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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513024 58 20515288164 CORPORACION LIFE E.I.R.L. 59 20516115191 J.O OPERADOR LOGISTICO S.A.C. 60 20516781760 J & A IMPORTACIONES S.A.C 61 20518759079 CORPORACION HELEO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 62 20518930266 HEYKO REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EN LIQUIDACION 63 20519006775 MATAHUASI METALES E.I.R.L. 64 20519130948 PESQUEROS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 65 20522156508 MARJORIE EXPORT S.A.C. 66 20522369242 METALES DEL IMPERIO INKA S.A.C. 67 20523130669 ROYAL GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 68 20523265084 CONSORCIO ROLAND PRINT & SERVICIOS PLASTICOS 69 20524505275 CONSORCIO FRONOCCA 70 20525048056 IMPORTACIONES & EXPORTACIONES LAJITAS S.A.C. 71 20535628921 INDUSTRIAS YHASMINTEX S.A.C. 72 20535976377 GRUPO EMPRESARIAL DE COMERCIO Y SERVICIOS OMEGA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 73 20536629948 CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL PERU 74 20536766422 AVICOLA FENIX S.A.C. 75 20537078821 PROSTRETCH S.A.C. 76 20537163691 S.M.L. INVERSIONES S.A.C. 77 20537369397 TEXTILES EL BUEN PASTOR S.A.C. 78 20537461528 AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE S.A.C 79 20538317536 DISTRIBUIDORA LOS ANDES TRADING S.A.C 80 20538447588 CREACIONES MAR FASHION C.A. S.A.C. 81 20538492702 CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AMAZON E.I.R.L 82 20538688518 CORPORACION FARBO SOCIEDAD ANONIMA - CORPORACION FARBO S.A. 83 20543076164 CONGA EARTHWORKS TEAM SRL EN LIQUIDACION 84 20544042476 INVERSIONES RADIAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 85 20544399111 CORPORACION ANAI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 86 20546508090 COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA SANTIAGO S.R.L. 87 20568122969 CONSORCIO CENTENARIO QUIPARACRA 1033134-1 Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 379-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modifi catoria, dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos; Que asimismo, el tercer párrafo del numeral 7 del artículo 87° del Código antes citado señala que cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos; Que por otro lado, el primer párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas sobre la materia. A su vez, el segundo párrafo del mencionado artículo señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT; agrega que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT; Que según el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias, los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE- PLE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones; Que por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N.°066-2013/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SOL y anotar en ellos las operaciones, así como el almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros Electrónicos en sustitución del generador; Que en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el primer considerando, y con el fi n de realizar un control fi scal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se ha visto por conveniente establecer la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el caso de los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 hayan sido mayores a 500 UIT; Que adicionalmente se considera necesario incorporar al SLE-PLE, en virtud de la mencionada facultad, a los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del 2.1.2013 y que aun no hubieran sido incorporados por la SUNAT a dicho Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba con la presente resolución de superintendencia, así como dictar las normas necesarias para la incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante Resolución de Superintendencia; Que para facilitar el cumplimiento del llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por aquellos sujetos que hubieran obtenido ingresos mayores a 500 UIT así como de las obligaciones derivadas de la incorporación al SLE-PLE de los sujetos designados por la SUNAT