Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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Resolucion de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica y que modifica la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 379-2013/SUNAT
MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 16 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, dispone que tratandose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos

o resolucion de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica o los que podran llevarlos de esa manera. Agrega que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolucion de superintendencia senalara los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos que deberan cumplirse para la autorizacion, almacenamiento, archivo y conservacion, asi como los plazos maximos de atraso de los mismos; Que asimismo, el tercer parrafo del numeral 7 del articulo 87° del Codigo MORDAZA citado senala que cuando el deudor tributario este obligado o MORDAZA optado por llevar de manera electronica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposicion de otras normas tributarias, la SUNAT podra sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservacion de los mismos; Que por otro lado, el primer parrafo del articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberan llevar como minimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas sobre la materia. A su vez, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo senala que los perceptores de rentas de tercera categoria que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberan llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT; agrega que los demas perceptores de rentas de tercera categoria estan obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT; Que segun el articulo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del Impuesto estan obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que senale el Reglamento; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT se aprobo el Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos (SLEPLE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electronicos y registrar en ellos las actividades y operaciones; Que por su parte, mediante la Resolucion de Superintendencia N.°066-2013/SUNAT se aprobo el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos en SUNAT Operaciones en Linea (SLE-PORTAL) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos en SOL y anotar en ellos las operaciones, asi como el almacenamiento, archivo y conservacion por la SUNAT de los Registros Electronicos en sustitucion del generador; Que en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el primer considerando, y con el fin de realizar un control fiscal mas efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se ha visto por conveniente establecer la obligacion de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electronica en el caso de los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de MORDAZA de 2012 a junio de 2013 hayan sido mayores a 500 UIT; Que adicionalmente se considera necesario incorporar al SLE-PLE, en virtud de la mencionada facultad, a los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del 2.1.2013 y que aun no hubieran sido incorporados por la SUNAT a dicho Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba con la presente resolucion de superintendencia, asi como dictar las normas necesarias para la incorporacion automatica al SLE-PLE de aquellos sujetos que MORDAZA designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante Resolucion de Superintendencia; Que para facilitar el cumplimiento del llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica por aquellos sujetos que hubieran obtenido ingresos mayores a 500 UIT asi como de las obligaciones derivadas de la incorporacion al SLE-PLE de los sujetos designados por la SUNAT

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