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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513025 como Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando precedente, se ha previsto establecer para dichos sujetos un plazo de atraso mayor para el llevado de los mencionados registros; Que de otro lado, no encontrándose aun disponible el desarrollo informático que permita realizar el cambio de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del SLE-PORTAL al SLE-PLE y viceversa, resulta necesario ampliar la suspensión temporal de las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia; Que por otra parte, a fi n de incentivar el uso voluntario del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, se ha visto por conveniente reducir el número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica por los sujetos que se afi lien al SLE- PLE; Que para efecto de mejorar la calidad de la información e introducir más validaciones en el aplicativo, se ha previsto sustituir el Anexo N.° 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, motivo por el cual resulta necesario aprobar una nueva versión del PLE; Que se ha visto por conveniente establecer que los plazos de atraso para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos sean establecidos mediante cronogramas aprobados por la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013- EF y norma modifi catoria, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución de Superintendencia, se entenderá por: a) Actividades u operaciones : A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. d) Generador Al deudor tributario que ha generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL. e) Documento Electrónico : A la Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasifi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. f) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verifi cación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verifi cación producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verifi cación al usar el mismo algoritmo. g) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias. h) Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias. i) Registros : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refi ere el artículo 37° de la Ley del IGV y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. j) Registros Electrónicos : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el SLE – PLE o en el SLE-PORTAL. k) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico : A aquél a que se refi ere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE-PLE, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. l) Registro de Compras Electrónico : A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE PLE, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. m) Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos generados en el SLE-Portal o al Resumen garantiza su autenticidad e integridad. n) Resumen : Al Documento Electrónico generado por el SLE-PLE, que contiene determinada información según el tipo de registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash. o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias.