Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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f) Hash : A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electronico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electronico produzca siempre el mismo codigo de verificacion cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a traves de medios tecnicos, que el documento electronico pueda ser derivado o reconstruido a partir del codigo de verificacion producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios tecnicos, se pueda encontrar dos documentos electronicos que produzcan el mismo codigo de verificacion al usar el mismo algoritmo. g) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.

como Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando precedente, se ha previsto establecer para dichos sujetos un plazo de atraso mayor para el llevado de los mencionados registros; Que de otro lado, no encontrandose aun disponible el desarrollo informatico que permita realizar el cambio de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electronicos del SLE-PORTAL al SLE-PLE y viceversa, resulta necesario ampliar la suspension temporal de las disposiciones previstas en la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia; Que por otra parte, a fin de incentivar el uso voluntario del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electronicos, se ha visto por conveniente reducir el numero de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electronica por los sujetos que se afilien al SLEPLE; Que para efecto de mejorar la calidad de la informacion e introducir mas validaciones en el aplicativo, se ha previsto sustituir el Anexo N.° 2 referido a la "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos" de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, motivo por el cual resulta necesario aprobar una nueva version del PLE; Que se ha visto por conveniente establecer que los plazos de atraso para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electronicos MORDAZA establecidos mediante cronogramas aprobados por la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del articulo 62° y del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013EF y MORDAZA modificatoria, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE:

h) Ley del Impuesto General a : Al Texto Unico Ordenado de la Ley las Ventas (IGV) del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias. i) Registros : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refiere el articulo 37° de la Ley del IGV y el articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el SLE ­ PLE o en el SLE-PORTAL.

j)

Registros Electronicos

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Superintendencia, se entendera por:
a) Actividades u operaciones

Resolucion

de

: A los hechos economicos susceptibles de ser registrados contablemente. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al deudor tributario que ha generado el Registro de Ventas e Ingresos Electronico y el Registro de Compras Electronico en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL. : A la Unidad basica estructurada de informacion registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organizacion de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informaticos.

b) Clave SOL

k) Registro de Ventas e Ingresos : A aquel a que se refiere el articulo 37° de Electronico la Ley del Impuesto General a las Ventas y el articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a traves del SLE- MORDAZA y que contendra el mecanismo de seguridad o del SLE-PLE, en el cual se anotaran las operaciones que realice el generador y que se regira conforme a lo dispuesto en la presente resolucion. l) Registro de Electronico Compras : A aquel a que se refiere el articulo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a traves del SLEPORTAL y que contendra el mecanismo de seguridad o del SLE PLE, en el cual se anotaran las adquisiciones que realice el generador y que se regira conforme a lo dispuesto en la presente resolucion. : Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/o asociado a los Registros Electronicos generados en el SLE-Portal o al Resumen garantiza su autenticidad e integridad. : Al Documento Electronico generado por el SLE-PLE, que contiene determinada informacion segun el MORDAZA de registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen ademas contiene el Hash. : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias.

c) Codigo de usuario

m) Mecanismo de seguridad

d) Generador

n) Resumen

e) Documento Electronico

o) RUC

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