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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485691 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 005-2013/SUNAT Lima, 7 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2013; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2012 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de enero de 2013 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 145- 2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Octubre 2012 11.5 % Noviembre 2012 11.5 % Diciembre 2012 11.6 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 885912-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman salas y designan magistrados en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2013-P-CSJL/PJ Lima, 4 de enero del 2013 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2013- P-CE-PJ de fecha tres de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la designación del doctor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cargo de Juez Supremo instructor y, en su caso, Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, a dedicación exclusiva, a partir del 2 de enero al 31 de diciembre del presente año. Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2013-P- CSJLI/PJ de fecha 02 de enero del presente año, se resuelve designar al doctor Príncipe Trujillo como Presidente de la Cuarta Sala Penal para procesos con reos en cárcel; en consecuencia, atendiendo a lo ordenado por el máximo órgano de gestión y a fi n de no alterar las funciones de la Sala Superior en mención, corresponde designar al Juez que asumirá la vacancia generada por el magistrado Príncipe Trujillo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y dirige su política interna; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados