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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485881 obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores Integrales JQ JQ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – JQ JQ & ASOCIADOS S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 885390-1 VIVIENDA Modifican D.S. N° 004-2012-VIVIENDA mediante el cual se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios DECRETO SUPREMO N° 001-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, resulta necesario realizar modifi caciones en la norma citada en el considerando precedente, con la fi nalidad de llevar a cabo intervenciones especiales que atiendan determinados territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales y/o inmersos en normas de carácter especial, y de esta forma cumplir también con los objetivos del programa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 004-2012- VIVIENDA Modifíquense los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 3°.- Ámbitos de intervención del Programa 3.1 Los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbano-marginales en ciudades de más de 20,000 habitantes. Por excepción, aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros ámbitos urbanos. 3.2 Se accede al Programa, mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de proyecto. Por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según requisitos y condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del presente Decreto. (…)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 887109-3