Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores Integrales JQ JQ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ JQ JQ & ASOCIADOS S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 885390-1

Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; correspondiendole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se creo el Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el proposito de contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion MORDAZA residente en MORDAZA urbano-marginales, mediante la actuacion coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, resulta necesario realizar modificaciones en la MORDAZA citada en el considerando precedente, con la finalidad de llevar a cabo intervenciones especiales que atiendan determinados territorios afectados por fenomenos naturales, motivaciones sociales y/o inmersos en normas de caracter especial, y de esta forma cumplir tambien con los objetivos del programa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° del Decreto Supremo Nº 004-2012VIVIENDA Modifiquense los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo Programa 3°.Ambitos de intervencion del

3.1 Los ambitos de intervencion del Programa seran los MORDAZA urbano-marginales en ciudades de mas de 20,000 habitantes. Por excepcion, aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se podra intervenir en otros ambitos urbanos. 3.2 Se accede al Programa, mediante postulacion concursal, segun criterios de elegibilidad socioeconomica, MORDAZA, dominial, ambiental y nivel de formulacion de proyecto. Por excepcion, aprobada en MORDAZA expresa, se podran realizar intervenciones especiales de manera directa en MORDAZA urbano-marginales, segun requisitos y condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Final y Transitoria del presente Decreto. (...)" Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 887109-3

VIVIENDA
Modifican D.S. N° 004-2012-VIVIENDA mediante el cual se creo el Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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