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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485879 Aprueban modificación de términos de autorización otorgada a Masivama E.I.R.L. para emitir Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, para denominarse Masivama S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5062-2012-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 132290 la empresa MASIVAMA E.I.R.L., solicita autorización para modifi cación en los términos de la autorización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1278-2011- MTC/15 de fecha 12 de abril del 2011, se autorizó a la empresa denominada MASIVAMA E.I.R.L., con RUC Nº 20115959442 y con domicilio en Calle Teatro Nº 202 – 2do piso – Urbanización Las Brisas – Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la emisión de los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC-15, que aprobó la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certifi cados de Conformidad: Autorización, Procedimiento y requisitos técnicos”, que establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la fi nalidad de ser autorizados para la emisión de los certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 840-2012- MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2012, se autorizó a la empresa denominada MASIVAMA E.I.R.L., la modifi cación de su domicilio citado en el párrafo precedente al local ubicado en Jr. Cuzco Nº 635-A-C Distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 132290 de fecha 31 de octubre del 2012, la empresa denominada MASIVAMA E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para modifi car los términos de su autorización, respecto a su denominación, debiéndose variar por MASIVAMA S.A.C. Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modifi caciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certifi cado de Conformidad de Modifi cación que dichas modifi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1573- 2002-MTC-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2002- MTC/15 “Emisión de Certifi cados de Conformidad: Autorización, Procedimiento y requisitos técnicos”, que establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la fi nalidad de ser autorizados para la emisión de los certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, en adelante La Directiva; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 388-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC-15, que aprobó la Directiva Nº 002- 2002-MTC/15 “Emisión de Certifi cados de Conformidad: Autorización, Procedimiento y requisitos técnicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los términos de la autorización otorgada a la empresa MASIVAMA E.I.R.L., para emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje; mediante Resolución Directoral Nº 1278-2011-MTC/15 (Modifi cada por Resolución Directoral Nº 840-2012-MTC/15), que en adelante se denominará MASIVAMA S.A.C. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, cúmplase y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 885388-1 Autorizan a JQ JQ & Asociados S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5116-2012-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 132631, 147130 y 148661 presentados por la empresa denominada JQ JQ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – JQ JQ & ASOCIADOS S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 132631 de fecha 31 de octubre de 2012, la empresa denominada JQ JQ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – JQ JQ & ASOCIADOS S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio Nº 8434-2012-MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre de 2012, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;