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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486468 REQUISITOS ESPECÍFICOS: (...) Nº SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN 48 Comité de Compra del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Decretos Supremos Nºs. 008-2012-MIDIS y 001- 2013-MIDIS. Exhibir original y presentar fotocopia simple de: - Resolución de reconocimiento del Comité de Compra emitida por la máxima autoridad administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. - Convenio de cooperación suscrito con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 891272-1 Establecen el Cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2013/SUNAT Lima, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico; Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012- TR establece que los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los mencionados trabajadores están obligados a retener el citado aporte y que dichas retenciones serán pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual; Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que los aportes de los trabajadores devengados hasta su entrada en vigencia deben ser pagados de manera fraccionada en doce cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual; Que la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Fondo Complementario; Que, al amparo de dichas normas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 181-2012/SUNAT se dictaron las normas para la declaración y el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario devengados hasta el mes de abril de 2012, estableciéndose que durante el año 2012, los agentes de retención para la declaración y el pago de las cuotas de fraccionamiento que deban cancelarse en dicho año tendrán en cuenta el cronograma del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT y que los trabajadores, en los casos que deban efectuar el pago de las cuotas, deberán tener en cuenta el cronograma previsto en del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT; Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el artículo 29º del citado Código dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013, detallándose en su Anexo Nº 1 las fechas de vencimiento para las obligaciones de liquidación mensual; Que debido a que durante el año 2013 se culminará con el pago de las cuotas del fraccionamiento establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, deben establecerse las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las mencionadas cuotas correspondientes al año 2013; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se están señalando las fechas en que debe cumplirse con la declaración y el pago de las cuotas del fraccionamiento establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29º y numeral 88.1 del artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALURGICA Y SIDERURGICA DEVENGADOS HASTA EL MES DE ABRIL DE 2012 QUE DEBEN CUMPLIRSE DURANTE EL AÑO 2013 La declaración y pago de las cuotas del fraccionamiento establecido mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013, a que se refieren los artículos 6º y 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 181-2012/SUNAT se realizará en las fechas previstas en el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.