Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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REQUISITOS ESPECIFICOS: (...)
Nº SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

48 Comite de Compra del Exhibir original y presentar fotocopia Programa Nacional de simple de: Alimentacion Escolar Qali - Resolucion de reconocimiento del Comite Warma ­ Decretos Supremos de Compra emitida por la MORDAZA autoridad Nºs. 008-2012-MIDIS y 001- administrativa del Programa Nacional de 2013-MIDIS. Alimentacion Escolar Qali Warma. - Convenio de cooperacion suscrito con el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma.

Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 891272-1

Establecen el Cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012 que deben cumplirse durante el ano 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2013/SUNAT MORDAZA, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas MORDAZA de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico; Que el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012TR establece que los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los mencionados trabajadores estan obligados a retener el citado aporte y que dichas retenciones seran pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento dispone que los aportes de los trabajadores devengados hasta su entrada en vigencia deben ser pagados de manera fraccionada en doce cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Codigo Tributario para las obligaciones de determinacion mensual; Que la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementacion y funcionamiento del Fondo Complementario; Que, al MORDAZA de dichas normas mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 181-2012/SUNAT se dictaron las normas para la declaracion y el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012, estableciendose que durante el ano 2012, los agentes de retencion para la declaracion y el pago de las cuotas de fraccionamiento

que deban cancelarse en dicho ano tendran en cuenta el cronograma del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT y que los trabajadores, en los casos que deban efectuar el pago de las cuotas, deberan tener en cuenta el cronograma previsto en del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT; Que el numeral 88.1 del articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que el articulo 29º del citado Codigo dispone que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2013, detallandose en su Anexo Nº 1 las fechas de vencimiento para las obligaciones de liquidacion mensual; Que debido a que durante el ano 2013 se culminara con el pago de las cuotas del fraccionamiento establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, deben establecerse las fechas de vencimiento para la declaracion y el pago de las mencionadas cuotas correspondientes al ano 2013; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se estan senalando las fechas en que debe cumplirse con la declaracion y el pago de las cuotas del fraccionamiento establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29º y numeral 88.1 del articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA, METALURGICA Y SIDERURGICA DEVENGADOS HASTA EL MES DE MORDAZA DE 2012 QUE DEBEN CUMPLIRSE DURANTE EL ANO 2013 La declaracion y pago de las cuotas del fraccionamiento establecido mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012 que deben cumplirse durante el ano 2013, a que se refieren los articulos 6º y 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 181-2012/SUNAT se realizara en las fechas previstas en el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion.

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