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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486466 Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, siendo necesario regular el ejercicio de la función descrita en el considerando precedente, la Entidad ha elaborado un proyecto de Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, propuesta normativa que previa a su aprobación corresponde ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 003-2013, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2013 realizada el 18 de enero de 2013, se acordó por unanimidad disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea Nº 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica supervisiondirecta@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 891268-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00012-2013-SUNAT/300000 Callao, 17 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000493-2005-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Garantías de Operadores de Comercio exterior” IFGRA-PE.20 (versión 3); Que a fi n de optimizar y elevar la efi ciencia en la cobranza de obligaciones tributario - aduaneras, se ha visto por conveniente sustituir el Anexo 1 “Modelo de Carta fi anza o póliza de caución” del mencionado procedimiento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13.12.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y modifi catorias, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122- 2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo 1 “Modelo de Carta fi anza o póliza de caución” del Procedimiento Específi co “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA- PE.20 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO 1 MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN (Ciudad) ….de … de … CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN N° ### Plazo de vigencia Fecha Inicio (00/00/00), Fecha Fin (00/00/00) Monto: US$ (monto en números), (monto en letras y XX/100) Garantizado (nombre, denominación o razón social del garantizado), (N° de RUC) Lugar de requerimiento (dirección en la ciudad de Lima)