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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486467 Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Presente.- Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin benefi cio de excusión hasta por el “Monto” indicado al “Garantizado”, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como (Despachador de Aduana, Almacén Aduanero, Empresa de Servicio Postal o Empresa de Servicio de Entrega Rápida, según corresponda), de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables. La presente garantía es de realización automática, siempre que sea solicitada por la SUNAT judicialmente o por carta notarial notifi cada en el “Lugar de requerimiento”, hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento, conforme al artículo 1898° del Código Civil. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario ofi cial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha de notifi cación en el “Lugar de requerimiento”. Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada. En caso que la ejecución sea parcial y dentro del “Plazo de vigencia” de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a la SUNAT. Firmas de funcionarios autorizados 890787-1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2013/SUNAT Lima, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC, disponiéndose que entre los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro se encuentran los señalados en el Anexo I que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años, luego de los cuales el MIDIS, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso su implementación como política pública; y, es fi nanciado por el MIDIS con cargo a su presupuesto institucional; Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS se establece disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de conformidad con lo estipulado en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que el numeral 3.1 del artículo 3º del mencionado Decreto Supremo dispone que los comités u organizaciones que se constituyan para la ejecución de las prestaciones a cargo del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, cuentan con capacidad jurídica, estarán conformados, principalmente, por representantes de la comunidad, y serán reconocidos mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de cada programa. Los comités u organizaciones deben contar, como mínimo, con un(a) presidente, un(a) tesorero(a) y un(a) secretario(a); Que asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo 3º señala que en el caso del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario comprende la participación, entre otros, de los Comités de Compra, que se constituyen para la contratación de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario. El ámbito de este comité será defi nido por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, agrupando determinado número de instituciones educativas públicas; Que si bien de las normas antes citadas fl uye que los referidos comités se constituyen para realizar determinadas actividades gozando de capacidad jurídica y que el ejercicio de la misma pudiera tener como consecuencia la obligación de inscribirse en el RUC, en ninguna de las normas antes citadas se indica expresamente cual es la naturaleza jurídica de dichos entes; Que en tanto para la inscripción en el RUC se debe clasifi car al sujeto que la solicite en alguno de los tipos de contribuyente del Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, resulta conveniente modifi car la referida Resolución de Superintendencia para contemplar expresamente a los mencionados Comités en el Anexo 1 con la fi nalidad de facilitar su inscripción en el RUC; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello sería innecesario debido a que esta se limita a añadir un tipo de contribuyente especifi co en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fi n de facilitar la inscripción en el RUC de los Comités antes mencionados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Requisitos específi cos – Anexo Nº 1 Incorpórase como numeral 48 del Rubro “Requisitos Específi cos” del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, el siguiente texto: ANEXO Nº 1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (...)