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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486623 la capacidad presupuestal y responsabilidad fi scal del Estado. En cualquier caso, las iniciativas privadas que se fi nancien con tarifas de servicio público, deberán contar con la opinión favorable del Organismo Regulador correspondiente, en asuntos que resulten de su competencia. Las entidades públicas a las cuales se les requiera opinión, deberán emitirla en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación del requerimiento, bajo responsabilidad, teniendo dichas opiniones carácter vinculante. Las entidades públicas, por única vez, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación del requerimiento, podrán requerir información adicional o realizar consultas sobre la iniciativa privada a PROINVERSIÓN, pudiendo éste requerir información adicional al proponente de la iniciativa privada, quien deberá entregar dicha información en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, condicionando la reanudación del cómputo del plazo a la entrega de la información requerida por las entidades públicas. En caso las entidades públicas no emitieran sus opiniones en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables. En caso el Organismo Regulador no emitiera su opinión en el referido plazo, aquélla se entenderá favorable. Artículo 9º.- Declaratoria de Interés Declarada la viabilidad del proyecto y con la opinión favorable de la entidad pública correspondiente, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Regulador, PROINVERSIÓN procederá a declarar de interés la iniciativa privada. PROINVERSIÓN notifi cará la declaratoria de interés al proponente de la iniciativa privada y a la DGPI, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo correspondiente. Tras la declaración de interés, PROINVERSIÓN procederá a publicar en su portal electrónico el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad y el Informe Técnico de declaración de viabilidad correspondiente. Artículo 10º.- Apertura a la Competencia Para conocimiento público, PROINVERSION publicará la Declaración de Interés en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro diario de circulación nacional a costo del proponente, dentro del plazo de diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de publicación y haga entrega de la carta fi anza a que se refi ere el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que se deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés. En caso de no presentarse a satisfacción de PROINVERSIÓN tanto la carta fi anza como el pago correspondiente por concepto de publicación, PROINVERSIÓN dejará sin efecto la declaración de interés, perdiendo el proponente cualquier derecho asociado a ésta. Artículo 11º.- Concurso o Adjudicación Directa El concurso o adjudicación directa de las iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas, se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. Artículo 12°.- Procedimientos de selección para la ejecución de propuestas alternativas a la iniciativa privada cofi nanciada priorizada En el caso de iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas, las propuestas alternativas serán evaluadas únicamente de acuerdo a lo siguiente: a) Si tras la publicación de la declaración de interés, uno o más terceros interesados presentan propuestas alternativas, PROINVERSIÓN podrá rechazarlos salvo que determine que tienen un benefi cio para la sociedad signifi cativamente superior al de la iniciativa original, debiendo contar con la opinión previa de las entidades públicas involucradas. b) En el caso de existir propuestas alternativas que tengan un benefi cio signifi cativamente superior, PROINVERSIÓN deberá convocar a un Concurso de Proyectos Integrales, considerándose en las bases un factor de adjudicación que garantice la competencia entre las distintas propuestas alternativas. En cualquier caso el reembolso de los gastos a que se refi ere el artículo 13º de la presente norma será a favor del proponente de la iniciativa original. Artículo 13°.- Reembolso de gastos El reembolso de gastos al proponente de la iniciativa privada cofi nanciada priorizada procederá siempre que se haya declarado de interés y que los gastos correspondientes hubieran sido debidamente sustentados por el proponente y aprobados por PROINVERSIÓN, y solo si la propuesta económica que presente el proponente en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque es declarada válida. En el caso que se convoque a un proceso de selección, tales gastos serán asumidos por el postor adjudicatario de la Buena Pro. El reembolso no será procedente en el caso en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable al Organismo Promotor de la Inversión Privada. Para el presente caso, el monto total de los gastos a reintegrar para iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas no podrá exceder el 2% del monto total de inversión previsto. Artículo 14°.- Transparencia PROINVERSIÓN llevará una relación de las iniciativas privadas cofi nanciadas que se rechacen en las distintas etapas del proceso, procediendo a su publicación de forma periódica en su portal electrónico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- Disposiciones para la formulación y evaluación de los estudios de preinversión La Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la implementación de la presente norma. TERCERA.- De la aplicación de normas supletorias En lo que no se contraponga a la naturaleza, objeto y fi nalidad de lo establecido en la presente norma, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, y las disposiciones sustitutorias, modifi catorias o complementarias que se pudieran dictar, así como lo establecido en la normatividad vigente. CUARTA.- Ámbito de desarrollo iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas Ninguna iniciativa privada, podrá superponerse, interferir o modifi car el área de Concesión, o los derechos reconocidos en Contratos de Concesión vigentes. Dichas iniciativas deberán prever las medidas a adoptarse para asegurar el acceso a otras infraestructuras concesionadas, que sean necesarias para la funcionalidad de su proyecto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación del Análisis Costo Benefi cio En tanto se publique la Resolución Ministerial a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, se aplicará la metodología comprendida en el Anexo del Decreto Supremo N° 226-2012-EF. 892597-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para financiar la contratación de docentes para incrementar el acceso a educacion inicial DECRETO SUPREMO N° 006-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA