Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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la capacidad presupuestal y responsabilidad fiscal del Estado. En cualquier caso, las iniciativas privadas que se financien con tarifas de servicio publico, deberan contar con la opinion favorable del Organismo Regulador correspondiente, en asuntos que resulten de su competencia. Las entidades publicas a las cuales se les requiera opinion, deberan emitirla en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion del requerimiento, bajo responsabilidad, teniendo dichas opiniones caracter vinculante. Las entidades publicas, por unica vez, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion del requerimiento, podran requerir informacion adicional o realizar consultas sobre la iniciativa privada a PROINVERSION, pudiendo este requerir informacion adicional al proponente de la iniciativa privada, quien debera entregar dicha informacion en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, condicionando la reanudacion del computo del plazo a la entrega de la informacion requerida por las entidades publicas. En caso las entidades publicas no emitieran sus opiniones en el plazo MORDAZA indicado, estas se entenderan como no favorables. En caso el Organismo Regulador no emitiera su opinion en el referido plazo, aquella se entendera favorable. Articulo 9º.- Declaratoria de Interes Declarada la viabilidad del proyecto y con la opinion favorable de la entidad publica correspondiente, del Ministerio de Economia y Finanzas y del Organismo Regulador, PROINVERSION procedera a declarar de interes la iniciativa privada. PROINVERSION notificara la declaratoria de interes al proponente de la iniciativa privada y a la DGPI, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha de adopcion del acuerdo correspondiente. Tras la declaracion de interes, PROINVERSION procedera a publicar en su MORDAZA electronico el estudio de preinversion que sustento la declaracion de viabilidad y el Informe Tecnico de declaracion de viabilidad correspondiente. Articulo 10º.- Apertura a la Competencia Para conocimiento publico, PROINVERSION publicara la Declaracion de Interes en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro diario de circulacion nacional a costo del proponente, dentro del plazo de diez (10) dias calendario desde que el proponente cubra los costos de publicacion y haga entrega de la carta fianza a que se refiere el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que se debera hacer dentro de los diez (10) dias calendario de comunicada la declaracion de interes. En caso de no presentarse a satisfaccion de PROINVERSION tanto la carta fianza como el pago correspondiente por concepto de publicacion, PROINVERSION dejara sin efecto la declaracion de interes, perdiendo el proponente cualquier derecho asociado a esta. Articulo 11º.- Concurso o Adjudicacion Directa El concurso o adjudicacion directa de las iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas, se desarrollara de acuerdo a lo establecido en el articulo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. Articulo 12°.- Procedimientos de seleccion para la ejecucion de propuestas alternativas a la iniciativa privada cofinanciada priorizada En el caso de iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas, las propuestas alternativas seran evaluadas unicamente de acuerdo a lo siguiente: a) Si tras la publicacion de la declaracion de interes, uno o mas terceros interesados presentan propuestas alternativas, PROINVERSION podra rechazarlos salvo que determine que tienen un beneficio para la sociedad significativamente superior al de la iniciativa original, debiendo contar con la opinion previa de las entidades publicas involucradas. b) En el caso de existir propuestas alternativas que tengan un beneficio significativamente superior, PROINVERSION debera convocar a un Concurso de Proyectos Integrales, considerandose en las bases un factor de adjudicacion que garantice la competencia entre las distintas propuestas alternativas. En cualquier caso el

reembolso de los gastos a que se refiere el articulo 13º de la presente MORDAZA sera a favor del proponente de la iniciativa original. Articulo 13°.- Reembolso de gastos El reembolso de gastos al proponente de la iniciativa privada cofinanciada priorizada procedera siempre que se MORDAZA declarado de interes y que los gastos correspondientes hubieran sido debidamente sustentados por el proponente y aprobados por PROINVERSION, y solo si la propuesta economica que presente el proponente en la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque es declarada valida. En el caso que se convoque a un MORDAZA de seleccion, tales gastos seran asumidos por el postor adjudicatario de la Buena Pro. El reembolso no sera procedente en el caso en que no se realice y/o concluya el MORDAZA de seleccion por causa no imputable al Organismo Promotor de la Inversion Privada. Para el presente caso, el monto total de los gastos a reintegrar para iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas no podra exceder el 2% del monto total de inversion previsto. Articulo 14°.- Transparencia PROINVERSION llevara una relacion de las iniciativas privadas cofinanciadas que se rechacen en las distintas etapas del MORDAZA, procediendo a su publicacion de forma periodica en su MORDAZA electronico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". SEGUNDA.- Disposiciones para la formulacion y evaluacion de los estudios de preinversion La Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas podra emitir las disposiciones que resulten necesarias en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, para la implementacion de la presente norma. TERCERA.- De la aplicacion de normas supletorias En lo que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de lo establecido en la presente MORDAZA, se aplicara supletoriamente lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, y las disposiciones sustitutorias, modificatorias o complementarias que se pudieran dictar, asi como lo establecido en la normatividad vigente. CUARTA.- Ambito de desarrollo iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas Ninguna iniciativa privada, podra superponerse, interferir o modificar el area de Concesion, o los derechos reconocidos en Contratos de Concesion vigentes. Dichas iniciativas deberan prever las medidas a adoptarse para asegurar el acceso a otras infraestructuras concesionadas, que MORDAZA necesarias para la funcionalidad de su proyecto.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Aplicacion del Analisis Costo Beneficio En tanto se publique la Resolucion Ministerial a que hace referencia el numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, se aplicara la metodologia comprendida en el Anexo del Decreto Supremo N° 226-2012-EF.

892597-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 para financiar la contratacion de docentes para incrementar el acceso a educacion inicial
DECRETO SUPREMO N° 006-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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