Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

Rubro Suspension o Cancelacion del Registro de Hidrocarburos Lit. c) del art. 8º de la R.C.D. Nº 222-2010-OS/CD. Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA, Suspension o Cancelacion del Registro de Hidrocarburos Lit. d) del art. 8º de la R.C.D. Nº 222-2010-OS/CD. Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA, Suspension o Cancelacion del Registro de Hidrocarburos

Tipificacion de la Infraccion

Referencia Legal

Sancion

Otras Sanciones

486662

4

Otros incumplimientos

4.9.4 No comunicar a OSINERGMIN cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida

el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN cuando

corresponda, en el plazo establecido.

4.9.5 No brindar las facilidades para la instalacion, mantenimiento, reparacion y monitoreo de los

Equipos de Supervision de OSINERGMIN.

4.10 Instrumentos de Gestion de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Art. 20º del Reglamento aprobado por DS 043-2007-EM. Art. 15º del Reglamento aprobado por DS 081-2007-EM. R.C.D. Nº 240-2010-OS/CD. Art. 100º del DS 005-2012-EM. Art. 95º inciso a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 2º numeral 29 y 57º del Reglamento aprobado por DS 030-98-EM. Art. 22º, 106º, 129º y 268º del Reglamento aprobado por DS. 032-2004-EM. Arts. 60º, 61º del Reglamento aprobado por DS 015-2006-EM. Arts. 17º numeral 4, 19º, 98º, 150º numeral 3, 167º numeral 2, 210º inciso a, 211º. del Reglamento aprobado por DS 043-2007-EM. Art. 64º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 76º, 78º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD. Art. 20º del Reglamento aprobado por DS 043-2007-EM. Arts. 15º y 77º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por DS 081-2007-EM. R.C.D. Nº 240-2010-OS/CD. Art. 61º Reglamento aprobado por DS 015-2006-EM. Arts. 22º, 129º del Reglamento aprobado por DS 032-2004-EM. Art. 19º, 150º numeral 3, 167º numeral 2, del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Art. 76º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. R.C.D. Nº 240-2010-OS/CD. Hasta 1,000 UIT CE, CI, STA. Hasta 44,000 UIT CE, CI, STA. Hasta 1000 UIT Hasta 44,000 UIT CE, CI, STA.

4.10.1 No contar con instrumentos de Gestion de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos

4.10.1.1 No contar con el Estudio de Riesgo, tenerlo incompleto, desactualizado o no reformulado, no

presentarlo o presentarlo fuera de plazo.

4.10.1.2 No contar con el Plan de Contingencia aprobado, tenerlo incompleto o mal elaborado,

NORMAS LEGALES

desactualizado o no reformulado, no presentarlo o presentarlo fuera de plazo.

4.10.2 Incumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos de Gestion de Seguridad.

4.10.2.1 Incumplir con las obligaciones contenidas en el Estudio de Riesgos.

4.10.2.2 Incumplir con las obligaciones contenidas en el Plan de Contingencias.

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

891964-1

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