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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486662 Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4 Otros incumplimientos Suspensión o Cancelación del Registro de Hidrocarburos 4.9.4 No comunicar a OSINERGMIN cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida Lit. c) del art. 8º de la R.C.D. Nº 222-2010-OS/CD. Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA, el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN cuando Suspensión o corresponda, en el plazo establecido. Cancelación del Registro de Hidrocarburos 4.9.5 No brindar las facilidades para la instalación, mantenimiento, reparación y monitoreo de los Lit. d) del art. 8º de la R.C.D. Nº 222-2010-OS/CD. Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA, Equipos de Supervisión de OSINERGMIN. Suspensión o Cancelación del Registro de Hidrocarburos 4.10 Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos 4.10.1 No contar con instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos 4.10.1.1 No contar con el Estudio de Riesgo, tenerlo incompleto, desactualizado o no reformulado, no Art. 20º del Reglamento aprobado por DS 043-2007-EM. Hasta 44,000 UIT CE, CI, STA. presentarlo o presentarlo fuera de plazo. Art. 15º del Reglamento aprobado por DS 081-2007-EM. R.C.D. Nº 240-2010-OS/CD. Art. 100º del DS 005-2012-EM. 4.10.1.2 No contar con el Plan de Contingencia aprobado, tenerlo incompleto o mal elaborado, Art. 95º inciso a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 1000 UIT desactualizado o no reformulado, no presentarlo o presentarlo fuera de plazo. Art. 2º numeral 29 y 57º del Reglamento aprobado por DS 030-98-EM. Art. 22º, 106º, 129º y 268º del Reglamento aprobado por DS. 032-2004-EM. Arts. 60º, 61º del Reglamento aprobado por DS 015-2006-EM. Arts. 17º numeral 4, 19º, 98º, 150º numeral 3, 167º numeral 2, 210º inciso a, 211º. del Reglamento aprobado por DS 043-2007-EM. Art. 64º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 76º, 78º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD. 4.10.2 Incumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos de Gestión de Seguridad. 4.10.2.1 Incumplir con las obligaciones contenidas en el Estudio de Riesgos. Art. 20º del Reglamento aprobado por DS 043-2007-EM. Hasta 44,000 UIT CE, CI, STA. Arts. 15º y 77º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por DS 081-2007-EM. R.C.D. Nº 240-2010-OS/CD. 4.10.2.2 Incumplir con las obligaciones contenidas en el Plan de Contingencias. Art. 61º Reglamento aprobado por DS 015-2006-EM. Hasta 1,000 UIT CE, CI, STA. Arts. 22º, 129º del Reglamento aprobado por DS 032-2004-EM. Art. 19º, 150º numeral 3, 167º numeral 2, del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Art. 76º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. R.C.D. Nº 240-2010-OS/CD. 891964-1