Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

mismos derechos y obligaciones que los administrados, se les notificara las actuaciones y resoluciones que se emitan con motivo de la tramitacion del procedimiento sancionador, pudiendo interponer los recursos que correspondan contra la resolucion que impone la sancion. Los terceros acreditaran su legitimo interes mediante la afectacion inmediata de algun derecho o interes que pudiera resultar afectado con la resolucion que se emita. La acreditacion del legitimo interes sera evaluado por el organo competente. Articulo 29°.- Aclaracion de resoluciones. Dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolucion, el administrado podra solicitar a la instancia que la emitio, la aclaracion de algun extremo impreciso o dudoso expresado en la resolucion. La aclaracion no puede alterar el contenido de la decision o disposiciones adoptadas. A pedido de parte o de oficio, tambien se podra efectuar la correccion de cualquier error material en que hubiera incurrido la resolucion. Articulo 30º.- Archivo. 30.1. Procedimiento para archivar una instruccion preliminar. En caso que de la investigacion preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilicitos administrativos, no se identifique materia sancionable, no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor, este se MORDAZA extinguido o fallecido, a excepcion de los casos de reorganizacion societaria contemplados en la Ley General de Sociedades, o cuando se verifique la derogacion de la MORDAZA, o la aplicacion de los principios non bis idem o retroactividad MORDAZA, entre otros, el organo instructor dispondra, segun corresponda y mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar. No cabe recurso alguno sobre dicho informe. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertido la situacion alterada por el incumplimiento a su estado anterior, MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Organo Instructor, tambien dispondra el archivo de la instruccion preliminar. 30.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilicito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, a excepcion de los casos de reorganizacion societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Organo Sancionador dispondra mediante resolucion el archivo del procedimiento, la cual debera ser notificada al administrado. Del mismo modo, el procedimiento sancionador podra ser archivado por la derogacion de la MORDAZA que establecio la infraccion, por la aplicacion de los principios non ibis idem o retroactividad MORDAZA, o por cualquier supuesto que implique la imposibilidad juridica de continuar con el procedimiento. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Organo Sancionador tambien procedera a la conclusion anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reduccion de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la conclusion anticipada del procedimiento sancionador, el administrado debera presentar via electronica o por mesa de partes, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolucion, MORDAZA del comprobante del deposito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanacion de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberan presentarse dentro del plazo para formular sus descargos. El plazo senalado no considera aquel otorgado a manera de ampliacion. Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reduccion de multa, de haberse efectuado un pago, este se considerara como pago a cuenta de la multa que se impondra en la resolucion que pondra fin al procedimiento administrativo sancionador. Articulo 31º.- Nulidad. 31.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducira unicamente a traves del recurso de apelacion.

31.2. La nulidad de oficio podra ser declarada aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme, cuando se verifique la existencia de actos dictados por organo incompetente, o que contravengan el ordenamiento juridico, contengan imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 31.3. El organo encargado de pronunciarse sobre la nulidad podra resolver el fondo del MORDAZA de contar con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, y se determine la nulidad, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendolo al organo correspondiente para la continuacion del procedimiento. Articulo 32º.- Prescripcion. La potestad sancionadora de OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposicion de sanciones prescribe a los cuatro (4) anos de cometida la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Dicho plazo corresponde al ambito propio del ejercicio de la potestad sancionadora, la cual finaliza con la resolucion sancionadora y la consiguiente notificacion. La prescripcion ganada podra ser alegada por los administrados solo en via de defensa, para lo cual, la Administracion resolvera sin mas tramite que la mera constatacion del plazo, debiendose pronunciar de modo estimatorio o desestimatorio. El computo del plazo de prescripcion se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el tramite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de veinticinco (25) dias habiles, por causa no imputable al administrado. Tambien se suspendera el computo del plazo en aquellos casos que, por mandato judicial expreso o supuestos establecidos en la Ley que generen la suspension, la Entidad se encuentre impedida de ejercer su funcion sancionadora. Articulo 33º.- Compromiso de Cese de actos que constituyen infraccion Los organos competentes para imponer sanciones, estan facultados para suscribir, previa autorizacion expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modificacion de actos que constituyen infraccion a que hace mencion el articulo 83° del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 33.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Organo Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, que impliquen la cesacion o, de ser el caso, la ejecucion de determinados actos que acrediten el cese de la infraccion. 33.2. No procederan los compromisos de cese en los cuales la presunta infraccion pueda afectar la seguridad, salud, calidad, facturacion, confiabilidad de las actividades reguladas, supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN. 33.3. Si el Organo Sancionador, previa opinion del Organo Instructor, segun corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitara a la Gerencia General autorizacion para suscribir un compromiso de cese que contenga las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. 33.4. El compromiso de cese debe proponerse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o, de ser el caso, dentro del plazo ampliatorio que conceda la autoridad. El Organo Sancionador podra comunicar al administrado la aceptacion de su propuesta de suscripcion del compromiso de cese o proceder a emitir la correspondiente resolucion, dentro del plazo previsto para ello en el articulo 25° del presente Reglamento. 33.5. Una vez suscrito el compromiso de cese, OSINERGMIN suspendera el procedimiento administrativo sancionador, el cual se reiniciara en forma automatica en caso se verifique su incumplimiento, pudiendo imponerse una multa por el incumplimiento del compromiso, ademas de la sancion que correspondiese por la comision de la infraccion. 33.6. Verificado el cumplimiento del compromiso de cese por OSINERGMIN, se procedera al archivo del procedimiento administrativo sancionador. 33.7. No se aceptara la suscripcion de compromisos de cese en el caso de infractores que MORDAZA reincidentes

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