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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486668 mismos derechos y obligaciones que los administrados, se les notifi cará las actuaciones y resoluciones que se emitan con motivo de la tramitación del procedimiento sancionador, pudiendo interponer los recursos que correspondan contra la resolución que impone la sanción. Los terceros acreditarán su legítimo interés mediante la afectación inmediata de algún derecho o interés que pudiera resultar afectado con la resolución que se emita. La acreditación del legítimo interés será evaluado por el órgano competente. Artículo 29°.- Aclaración de resoluciones. Dentro de los tres (3) días siguientes de notifi cada la resolución, el administrado podrá solicitar a la instancia que la emitió, la aclaración de algún extremo impreciso o dudoso expresado en la resolución. La aclaración no puede alterar el contenido de la decisión o disposiciones adoptadas. A pedido de parte o de ofi cio, también se podrá efectuar la corrección de cualquier error material en que hubiera incurrido la resolución. Artículo 30º.- Archivo. 30.1. Procedimiento para archivar una instrucción preliminar. En caso que de la investigación preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilícitos administrativos, no se identifi que materia sancionable, no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor, éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria contemplados en la Ley General de Sociedades, o cuando se verifi que la derogación de la norma, o la aplicación de los principios non bis idem o retroactividad benigna, entre otros, el órgano instructor dispondrá, según corresponda y mediante informe, la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar. No cabe recurso alguno sobre dicho informe. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertido la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Órgano Instructor, también dispondrá el archivo de la instrucción preliminar. 30.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha confi gurado ilícito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Órgano Sancionador dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento, la cual deberá ser notifi cada al administrado. Del mismo modo, el procedimiento sancionador podrá ser archivado por la derogación de la norma que estableció la infracción, por la aplicación de los principios non ibis idem o retroactividad benigna, o por cualquier supuesto que implique la imposibilidad jurídica de continuar con el procedimiento. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la conclusión anticipada del procedimiento sancionador, el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa de partes, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución, copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberán presentarse dentro del plazo para formular sus descargos. El plazo señalado no considera aquél otorgado a manera de ampliación. Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos para acogerse al benefi cio de reducción de multa, de haberse efectuado un pago, éste se considerará como pago a cuenta de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fi n al procedimiento administrativo sancionador. Artículo 31º.- Nulidad. 31.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá únicamente a través del recurso de apelación. 31.2. La nulidad de ofi cio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado fi rme, cuando se verifi que la existencia de actos dictados por órgano incompetente, o que contravengan el ordenamiento jurídico, contengan imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 31.3. El órgano encargado de pronunciarse sobre la nulidad podrá resolver el fondo del asunto de contar con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, y se determine la nulidad, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviéndolo al órgano correspondiente para la continuación del procedimiento. Artículo 32º.- Prescripción. La potestad sancionadora de OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cuatro (4) años de cometida la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Dicho plazo corresponde al ámbito propio del ejercicio de la potestad sancionadora, la cual fi naliza con la resolución sancionadora y la consiguiente notifi cación. La prescripción ganada podrá ser alegada por los administrados solo en vía de defensa, para lo cual, la Administración resolverá sin más trámite que la mera constatación del plazo, debiéndose pronunciar de modo estimatorio o desestimatorio. El cómputo del plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. También se suspenderá el cómputo del plazo en aquellos casos que, por mandato judicial expreso o supuestos establecidos en la Ley que generen la suspensión, la Entidad se encuentre impedida de ejercer su función sancionadora. Artículo 33º.- Compromiso de Cese de actos que constituyen infracción Los órganos competentes para imponer sanciones, están facultados para suscribir, previa autorización expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modifi cación de actos que constituyen infracción a que hace mención el artículo 83° del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 33.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 33.2. No procederán los compromisos de cese en los cuales la presunta infracción pueda afectar la seguridad, salud, calidad, facturación, confi abilidad de las actividades reguladas, supervisadas y fi scalizadas por OSINERGMIN. 33.3. Si el Órgano Sancionador, previa opinión del Órgano Instructor, según corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitará a la Gerencia General autorización para suscribir un compromiso de cese que contenga las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. 33.4. El compromiso de cese debe proponerse dentro del plazo fi jado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o, de ser el caso, dentro del plazo ampliatorio que conceda la autoridad. El Órgano Sancionador podrá comunicar al administrado la aceptación de su propuesta de suscripción del compromiso de cese o proceder a emitir la correspondiente resolución, dentro del plazo previsto para ello en el artículo 25° del presente Reglamento. 33.5. Una vez suscrito el compromiso de cese, OSINERGMIN suspenderá el procedimiento administrativo sancionador, el cual se reiniciará en forma automática en caso se verifi que su incumplimiento, pudiendo imponerse una multa por el incumplimiento del compromiso, además de la sanción que correspondiese por la comisión de la infracción. 33.6. Verifi cado el cumplimiento del compromiso de cese por OSINERGMIN, se procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador. 33.7. No se aceptará la suscripción de compromisos de cese en el caso de infractores que sean reincidentes