Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 38.5. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que impone la sancion, podran ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolucion. Asimismo, en los casos que corresponda, las medidas correctivas podran ser ejecutadas por el propio administrado o, en caso de incumplimiento, via ejecucion forzosa. Articulo 39°.- Medidas de seguridad 39.1. Las medidas de seguridad se imponen por el organo competente de OSINERGMIN en razon de la falta de seguridad publica constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad publica, la prestacion de un servicio publico o la integridad de los bienes de la concesion, independientemente de la existencia o no de una infraccion y de la produccion de un dano. 39.2. Se entendera que existen indicios de peligro inminente cuando el organo competente considere que, de continuarse en las condiciones de falta de seguridad existentes, ello constituye un riesgo que puede materializar en el futuro inmediato o mediato un dano para la MORDAZA o la salud de las personas, la integridad de los bienes de la concesion o de la infraestructura mediante las cuales se presta un servicio publico. 39.3. Se podran disponer como medidas de seguridad todas aquellas enumeradas en el numeral 4 del articulo 38° del presente Reglamento, siendo dicho listado enunciativo y no limitativo. Asimismo, para disponer una medida de seguridad no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutara sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar. 39.4. Las medidas de seguridad podran ser modificadas y/o levantadas por el organo competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopcion o cuando se verifique el cese de la situacion de peligro que motivo la adopcion de la medida de seguridad. 39.5. Una vez identificada la concesion, establecimiento, componente, instalacion o unidad de transporte, en la cual se constatan los indicios de peligro inminente para la MORDAZA o salud de las personas, la prestacion de un servicio publico o la integridad de bienes de la concesion; la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente, los funcionarios o supervisores autorizados podran disponer la medida de seguridad mediante la respectiva Resolucion, Oficio o Acta de supervision. Dichos documentos deberan detallar los indicios de peligro inminente para la MORDAZA o salud de las personas, asi como sustentar la necesidad de la aplicacion de la medida de seguridad correspondiente. 39.6. El funcionario autorizado notificara la medida en el momento de ejecutarla y procedera segun lo establecido en el articulo 37º del presente Reglamento. Articulo 40º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares, correctivas y/o de seguridad. 40.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, esta se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 40.1.1. Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 40.1.2. Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 40.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 40.1.4. Mecanismos o acciones de verificacion periodica. 40.1.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. 40.1.6. Demas mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estaran

facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervision y fiscalizacion. 40.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de bienes, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, dichas medidas podran alcanzar tambien a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien en los casos de cierre o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y deposito de los bienes seran de cuenta del fiscalizado o responsable. 40.3. El funcionario autorizado para ejecutar la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, podra ejecutar esta MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 40.4. En los casos que corresponda, y cuando asi lo MORDAZA dispuesto el Organo Competente, la disposicion o levantamiento de la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad impuesta podra ser ejecutada a cargo del propio administrado.

TITULO VI PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES Y DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Articulo 41º.- Ejecucion forzosa La ejecucion forzosa se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva ­ Ley Nº 26979, asi como sus normas modificatorias. Articulo 42º.- Pago 42.1. El monto de la multa podra ser fijada en UIT o en moneda nacional. Para el caso de las multas impuestas en UIT, se cobraran al valor vigente al momento de efectuar el pago o ejecucion coactiva de la sancion. 42.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de 15 dias habiles, en el lugar y modalidad que se indique en la propia resolucion sancionadora. 42.3. La multa se reducira en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de reduccion de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30° numeral 2 del presente procedimiento. 42.4. Segun lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de esta dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolucion que impuso la multa. OSINERGMIN solo tendra por aceptado el pago si recibe una comunicacion escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo senalado. El beneficio de reduccion de multa no se aplicara en el caso que el administrado pague el monto de la multa e interponga recurso administrativo dentro del plazo establecido. En caso la resolucion imponga mas de una multa, el administrado podra acogerse al beneficio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar. El pago de la multa en acogimiento del beneficio establecido en el parrafo anterior, no implica la convalidacion de la situacion irregular, por lo que para que proceda la reduccion de la multa, en los casos que corresponda, se debera MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolucion de sancion. Articulo 43º.- Imposicion de multas coercitivas 43.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Organos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podra imponer una multa coercitiva de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo, la cual debera ser pagada dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese

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