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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486670 El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 38.5. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que impone la sanción, podrán ser ejecutadas en el momento en que se notifi que la citada resolución. Asimismo, en los casos que corresponda, las medidas correctivas podrán ser ejecutadas por el propio administrado o, en caso de incumplimiento, vía ejecución forzosa. Artículo 39°.- Medidas de seguridad 39.1. Las medidas de seguridad se imponen por el órgano competente de OSINERGMIN en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño. 39.2. Se entenderá que existen indicios de peligro inminente cuando el órgano competente considere que, de continuarse en las condiciones de falta de seguridad existentes, ello constituye un riesgo que puede materializar en el futuro inmediato o mediato un daño para la vida o la salud de las personas, la integridad de los bienes de la concesión o de la infraestructura mediante las cuales se presta un servicio público. 39.3. Se podrán disponer como medidas de seguridad todas aquellas enumeradas en el numeral 4 del artículo 38° del presente Reglamento, siendo dicho listado enunciativo y no limitativo. Asimismo, para disponer una medida de seguridad no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. 39.4. Las medidas de seguridad podrán ser modifi cadas y/o levantadas por el órgano competente, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción o cuando se verifi que el cese de la situación de peligro que motivó la adopción de la medida de seguridad. 39.5. Una vez identifi cada la concesión, establecimiento, componente, instalación o unidad de transporte, en la cual se constatan los indicios de peligro inminente para la vida o salud de las personas, la prestación de un servicio público o la integridad de bienes de la concesión; la Gerencia de Fiscalización correspondiente ó área equivalente, los funcionarios o supervisores autorizados podrán disponer la medida de seguridad mediante la respectiva Resolución, Ofi cio o Acta de supervisión. Dichos documentos deberán detallar los indicios de peligro inminente para la vida o salud de las personas, así como sustentar la necesidad de la aplicación de la medida de seguridad correspondiente. 39.6. El funcionario autorizado notifi cará la medida en el momento de ejecutarla y procederá según lo establecido en el artículo 37º del presente Reglamento. Artículo 40º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares, correctivas y/o de seguridad. 40.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, ésta se realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 40.1.1. Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifi quen la medida dispuesta. 40.1.2. Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción. 40.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 40.1.4. Mecanismos o acciones de verifi cación periódica. 40.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o estado. 40.1.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. A fi n de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estarán facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión y fi scalización. 40.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de bienes, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depósitos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier tipo de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, dichas medidas podrán alcanzar también a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierre o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de los bienes serán de cuenta del fi scalizado o responsable. 40.3. El funcionario autorizado para ejecutar la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, podrá ejecutar ésta tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 40.4. En los casos que corresponda, y cuando así lo haya dispuesto el Órgano Competente, la disposición o levantamiento de la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad impuesta podrá ser ejecutada a cargo del propio administrado. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Y DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 41º.- Ejecución forzosa La ejecución forzosa se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979, así como sus normas modifi catorias. Artículo 42º.- Pago 42.1. El monto de la multa podrá ser fi jada en UIT o en moneda nacional. Para el caso de las multas impuestas en UIT, se cobrarán al valor vigente al momento de efectuar el pago o ejecución coactiva de la sanción. 42.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que se indique en la propia resolución sancionadora. 42.3. La multa se reducirá en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 del presente procedimiento. 42.4. Según lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de ésta dentro del plazo fi jado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo señalado. El benefi cio de reducción de multa no se aplicará en el caso que el administrado pague el monto de la multa e interponga recurso administrativo dentro del plazo establecido. En caso la resolución imponga más de una multa, el administrado podrá acogerse al benefi cio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar. El pago de la multa en acogimiento del benefi cio establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación de la situación irregular, por lo que para que proceda la reducción de la multa, en los casos que corresponda, se deberá cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolución de sanción. Artículo 43º.- Imposición de multas coercitivas 43.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada, vencido los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese