Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486671

en el incumplimiento, OSINERGMIN podra imponer una nueva multa coercitiva, la cual podra ser reiterada por periodos suficientes, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta, hasta que se cumpla con el acto ordenado. Las multas coercitivas impuestas seran exigibles a pesar del cumplimiento posterior, por parte del administrado, de lo ordenado por la Entidad. 43.2. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, que hayan quedado consentidos o que hayan agotado la via administrativa, constituyendo un medio de ejecucion forzosa, por lo tanto, es independiente de las sanciones que puedan imponerse en ejercicio de potestades sancionadoras y compatible con ellas. El organo correspondiente podra establecer como apercibimiento la imposicion de una multa coercitiva, en la resolucion que dicta la medida cautelar o correctiva a cumplirse, o en acto posterior.

DISPOSICION FINAL
Unica.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley del OSINERGMIN, el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, y la Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, en todo aquello que no MORDAZA sido derogada; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

al emitirse la Resolucion de Consejo Directivo N° 002-2012SUNASS-CD, se establecio en el Anexo N° 3 como unidad de medida del precio del referido servicio colateral, "factibilidad de servicios: Und", lo que evidentemente se trata de un error material, correspondiendo que dicha unidad de medida sea "S/./Conex"; Que, el articulo 201 de la Ley Nº 27444 establece que los actos administrativos pueden estar sujetos a rectificaciones de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que correspondan para el acto original; Que, en el presente caso, formular la precision recomendada en el informe de vistos no importara una alteracion sustancial del contenido de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2012-SUNASS-CD, ni modificara el sentido de la decision adoptada; De conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en atencion a lo recomendado en el Memorandum Nº 001-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesion del 11 de enero de 2013; HA RESUELTO: Articulo 1°.- PRECISAR que la unidad de medida del costo MORDAZA del servicio colateral "Factibilidad de Servicios" previsto en el Anexo 3 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD es la siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones del presente reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion.

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS Costo por Factibilidad de Servicios

Costo Unitario 82.55

Unidad S/./Conexion

DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.- Deroguese la Resolucion Nº 233-2009-OS/ CD, asi como toda disposicion que se oponga al presente reglamento.

Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion y del Memorandum Nº 001-2013-SUNASS-110 en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, respectivamente. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores consejeros MORDAZA Momiy MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, publiquese y archivese.

892594-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Precisan unidad de medida del costo MORDAZA del servicio colateral "Factibilidad de Servicios" previsto en el Anexo 3 de la Res. N° 002-2012SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2013-SUNASS-CD
MORDAZA, 17 de enero de 2013 VISTOS: La Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2012SUNASS-CD1 y el Memorandum Nº 001-2013-SUNASS110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2012-SUNASS-CD se aprobo la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y los costos maximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU S.A.; Que, con el documento de vistos, el cual se declara parte integrante de la presente resolucion, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, se ha acreditado que
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MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Publicada el 13 de enero de 2012 en el Diario Oficial "El Peruano".

891962-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de diciembre del ano 2012 por la formulacion de petitorios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 18 de enero de 2013

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