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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486671 en el incumplimiento, OSINERGMIN podrá imponer una nueva multa coercitiva, la cual podrá ser reiterada por periodos sufi cientes, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta, hasta que se cumpla con el acto ordenado. Las multas coercitivas impuestas serán exigibles a pesar del cumplimiento posterior, por parte del administrado, de lo ordenado por la Entidad. 43.2. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, que hayan quedado consentidos o que hayan agotado la vía administrativa, constituyendo un medio de ejecución forzosa, por lo tanto, es independiente de las sanciones que puedan imponerse en ejercicio de potestades sancionadoras y compatible con ellas. El órgano correspondiente podrá establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, en la resolución que dicta la medida cautelar o correctiva a cumplirse, o en acto posterior. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley del OSINERGMIN, el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, y la Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, en todo aquello que no haya sido derogada; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones del presente reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Nº 233-2009-OS/ CD, así como toda disposición que se oponga al presente reglamento. 892594-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Precisan unidad de medida del costo máximo del servicio colateral “Factibilidad de Servicios” previsto en el Anexo 3 de la Res. N° 002-2012- SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2013-SUNASS-CD Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2012- SUNASS-CD1 y el Memorándum Nº 001-2013-SUNASS- 110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2012-SUNASS-CD se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU S.A.; Que, con el documento de vistos, el cual se declara parte integrante de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, se ha acreditado que al emitirse la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012- SUNASS-CD, se estableció en el Anexo N° 3 como unidad de medida del precio del referido servicio colateral, “factibilidad de servicios: Und”, lo que evidentemente se trata de un error material, correspondiendo que dicha unidad de medida sea “S/./Conex”; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444 establece que los actos administrativos pueden estar sujetos a rectifi caciones de ofi cio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original; Que, en el presente caso, formular la precisión recomendada en el informe de vistos no importará una alteración sustancial del contenido de la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2012-SUNASS-CD, ni modifi cará el sentido de la decisión adoptada; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en atención a lo recomendado en el Memorándum Nº 001-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 11 de enero de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- PRECISAR que la unidad de medida del costo máximo del servicio colateral “Factibilidad de Servicios” previsto en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD es la siguiente: FACTIBILIDAD DE SERVICIOS Costo Unitario Unidad Costo por Factibilidad de Servicios 82.55 S/./Conexión Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y del Memorándum Nº 001-2013-SUNASS-110 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, respectivamente. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada el 13 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 891962-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2012 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2013-INGEMMET/PCD Lima, 18 de enero de 2013