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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486664 reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, que se encuentren tipifi cadas como tales. 4.2. El Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a aprobar las Escalas de Multas y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Concurso de infracciones. Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 6°.- Reincidencia en la comisión de infracciones. Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro del año siguiente de haber quedado consentida o de haber agotado la vía administrativa la resolución que impuso la sanción por la infracción anterior. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones señalada en el párrafo anterior, también se tendrá en cuenta las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposición de la sanción más grave en caso de concurso de infracciones, así como aquellas infracciones que motivaron la conclusión anticipada del procedimiento sancionador en caso de acogimiento del benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario. La existencia del supuesto de reincidencia de infracciones será considerada por el órgano sancionador para fi nes de la determinación de la sanción correspondiente. Artículo 7°.- Continuidad de Infracciones. Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de infracciones de carácter permanente, en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo hasta que cesa la conducta del infractor, se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción que haya quedado consentida o haya agotado la vía administrativa, y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado, salvo los supuestos de excepción establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo anterior no resulta aplicable respecto de las infracciones instantáneas en las que la acción infractora no se prolonga en el tiempo y que corresponden ser sancionadas en cada caso. La existencia del supuesto de continuidad de infracciones será considerada por el órgano sancionador para fi nes de la determinación de la sanción correspondiente. Artículo 8°.- Verifi cación del cese de la infracción. La verifi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo los supuestos contemplados en los artículos 30º y 33° del presente Reglamento. Artículo 9°.- Determinación de responsabilidad. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria por las infracciones que se cometan. La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que confi guraron la infracción administrativa. TÍTULO III SANCIONES Artículo 10°.- Naturaleza de la sanción. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociación en participación y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Artículo 11°.- Objetivos de la sanción. La sanción tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera efi caz la conducta de los administrados, a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad e integridad de las personas e instalaciones objeto de supervisión, así como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción correspondiente. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. 11.3. Cumplir con su efecto punitivo. Artículo 12°.- Tipos de sanción. Se consideran sanciones la amonestación, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, la suspensión de actividades, la paralización de obras, el internamiento de vehículos, y otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones, cuando éstas se deriven de la verifi cación de la ocurrencia de una infracción, luego del procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 13°.- Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción. 13.1. Las multas podrán ser expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o en moneda nacional. El monto de la multa podrá ser redondeado y expresado hasta en centésimas. Los montos máximos para la aplicación de sanciones pecuniarias serán aquellos señalados en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones. 13.2. En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se considerará los siguientes criterios: 13.2.1. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. 13.2.2. El perjuicio económico causado. 13.2.3. La reincidencia y/o continuidad en la comisión de la infracción, de acuerdo a los artículos 6° y 7° del presente Reglamento. 13.2.4. Las circunstancias de la comisión de la infracción. 13.2.5. El benefi cio ilegalmente obtenido. 13.2.6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 13.3. El Órgano Sancionador podrá desarrollar los criterios antes mencionados. Asimismo, podrá establecer criterios complementarios para la graduación sustentados al caso específi co, pudiendo considerarse entre ellos: 13.3.1. El engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.2. Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fi scalización. 13.3.3. La subsanación voluntaria del acto u omisión constitutivo de la infracción administrativa, la reparación del daño o realización de medidas correctivas y urgentes, o la subsanación de irregularidades en que se hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.4. La capacidad económica del administrado para afrontar los gastos evitados al momento de la comisión de la infracción, o al momento de inicio de la comisión de la infracción en el caso de infracciones continuadas. En su defecto, será considerada la capacidad económica del administrado en el período en que se presume la comisión o el inicio de la comisión de la infracción o cuando ésta es conocida por la Administración, según sea el caso. 13.4. La Gerencia General podrá aprobar criterios específi cos a ser tomados en cuenta por el órgano sancionador para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones, los cuales serán publicados en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 14°.- Del pago de la multa. 14.1. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del