Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN, que se encuentren tipificadas como tales. 4.2. El Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a aprobar las Escalas de Multas y Sanciones correspondiente. Articulo 5°.- Concurso de infracciones. Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 6°.- Reincidencia en la comision de infracciones. Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infraccion, dentro del ano siguiente de haber quedado consentida o de haber agotado la via administrativa la resolucion que impuso la sancion por la infraccion anterior. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones senalada en el parrafo anterior, tambien se tendra en cuenta las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposicion de la sancion mas grave en caso de concurso de infracciones, asi como aquellas infracciones que motivaron la conclusion anticipada del procedimiento sancionador en caso de acogimiento del beneficio de reduccion de la multa por su pago voluntario. La existencia del supuesto de reincidencia de infracciones sera considerada por el organo sancionador para fines de la determinacion de la sancion correspondiente. Articulo 7°.- Continuidad de Infracciones. Para iniciar un MORDAZA procedimiento sancionador respecto de infracciones de caracter permanente, en las que la accion infractora se prolonga en el tiempo hasta que cesa la conducta del infractor, se requiere que transcurran treinta (30) dias habiles desde la fecha de imposicion de la MORDAZA sancion que MORDAZA quedado consentida o MORDAZA agotado la via administrativa, y que el infractor no MORDAZA cesado en la comision de la infraccion pese al requerimiento realizado, salvo los supuestos de excepcion establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo anterior no resulta aplicable respecto de las infracciones instantaneas en las que la accion infractora no se prolonga en el tiempo y que corresponden ser sancionadas en cada caso. La existencia del supuesto de continuidad de infracciones sera considerada por el organo sancionador para fines de la determinacion de la sancion correspondiente. Articulo 8°.- Verificacion del cese de la infraccion. La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo los supuestos contemplados en los articulos 30º y 33° del presente Reglamento. Articulo 9°.- Determinacion de responsabilidad. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria por las infracciones que se cometan. La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuraron la infraccion administrativa.

Articulo 11°.- Objetivos de la sancion. La sancion tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera eficaz la conducta de los administrados, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad e integridad de las personas e instalaciones objeto de supervision, asi como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion correspondiente. La sancion debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijuridica se repita. 11.3. Cumplir con su efecto punitivo. Articulo 12°.- Tipos de sancion. Se consideran sanciones la amonestacion, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, la suspension de actividades, la paralizacion de obras, el internamiento de vehiculos, y otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones, cuando estas se deriven de la verificacion de la ocurrencia de una infraccion, luego del procedimiento sancionador correspondiente. Articulo 13°.- Montos Maximos y Gradualidad de la Sancion. 13.1. Las multas podran ser expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o en moneda nacional. El monto de la multa podra ser redondeado y expresado hasta en centesimas. Los montos maximos para la aplicacion de sanciones pecuniarias seran aquellos senalados en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones. 13.2. En los casos que corresponda graduar la sancion por haberse establecido un rango en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se considerara los siguientes criterios: 13.2.1. La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. 13.2.2. El perjuicio economico causado. 13.2.3. La reincidencia y/o continuidad en la comision de la infraccion, de acuerdo a los articulos 6° y 7° del presente Reglamento. 13.2.4. Las circunstancias de la comision de la infraccion. 13.2.5. El beneficio ilegalmente obtenido. 13.2.6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 13.3. El Organo Sancionador podra desarrollar los criterios MORDAZA mencionados. Asimismo, podra establecer criterios complementarios para la graduacion sustentados al caso especifico, pudiendo considerarse entre ellos: 13.3.1. El engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.2. Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 13.3.3. La subsanacion voluntaria del acto u omision constitutivo de la infraccion administrativa, la reparacion del dano o realizacion de medidas correctivas y urgentes, o la subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.4. La capacidad economica del administrado para afrontar los gastos evitados al momento de la comision de la infraccion, o al momento de inicio de la comision de la infraccion en el caso de infracciones continuadas. En su defecto, sera considerada la capacidad economica del administrado en el periodo en que se presume la comision o el inicio de la comision de la infraccion o cuando esta es conocida por la Administracion, segun sea el caso. 13.4. La Gerencia General podra aprobar criterios especificos a ser tomados en cuenta por el organo sancionador para la aplicacion de la Escala de Multas y Sanciones, los cuales seran publicados en el diario oficial El Peruano. Articulo 14°.- Del pago de la multa. 14.1. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del

TITULO III SANCIONES
Articulo 10°.- Naturaleza de la sancion. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion administrativa cometida por las personas naturales, personas juridicas, patrimonios autonomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboracion empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociacion en participacion y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa.

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