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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486666 constar los poderes de representación se deberá otorgar al administrado el plazo de dos (2) días hábiles para que subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. En caso el administrado haya presentado los poderes de representación en otro expediente o trámite realizado ante esta Entidad, solamente será necesario indicar en el escrito, el número de registro a través del cual se ingresó dicho documento o copia del cargo donde conste dicha presentación. 18.10. Para la realización de las funciones de supervisión, fi scalización, verifi cación de cumplimiento de resoluciones e investigación, los órganos instructores correspondientes cuentan con las facultades otorgadas a OSINERGMIN por la Ley Marco de Organismos Reguladores en Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, y la Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, en todo aquello que no haya sido derogada, así como por todas aquellas que resulten aplicables. Artículo 19º.- Órganos competentes. Los órganos competentes son aquellas instancias dentro de OSINERGMIN encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, según lo establezca el Consejo Directivo. Artículo 20º.- Notifi cación. 20.1. La notifi cación se realizará en el domicilio que conste en el expediente o, en su defecto, en el último domicilio que el administrado haya señalado ante el órgano administrativo, presumiéndose plenamente válido en tanto no hubiera sido modifi cado por aquél. Asimismo, la notifi cación podrá realizarse en la casilla electrónica que haya sido provisto por OSINERGMIN en otro procedimiento análogo seguido ante la propia Entidad. Todo cambio del domicilio respecto del que consta en el expediente deberá ser informado a la Entidad, a fi n que surta efectos dentro de la tramitación del expediente a partir del quinto día hábil de notifi cado. Tratándose de instalaciones, establecimientos o unidades de transporte se entenderá válidamente realizada la notifi cación cuando ésta se efectúe al momento de la visita de supervisión o fi scalización, independientemente del lugar en donde se encuentre ubicada. Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se tendrá por válidamente realizada la notifi cación cuando se consigne en el cargo de notifi cación el sello de recepción respectivo o, en todo caso, la fi rma y número de documento de identidad de quien recibe y la indicación expresa de su nexo con la persona jurídica destinataria; en ambos casos, deberá indicarse la fecha en que se recibe. 20.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Único de Contribuyente del administrado, según se trate de persona natural o de otro tipo de administrado, respectivamente, o en su defecto, en caso corresponda, la dirección del establecimiento que fi gura en el Registro de Hidrocarburos. De verifi carse que la notifi cación no puede realizarse en dicho domicilio por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral.1.2 del artículo 23° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 20.3. La notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 20.4. En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se negase a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta o cédula de notifi cación según corresponda y se dejará la notifi cación bajo la puerta, entendiéndose correctamente realizada la notifi cación. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 20.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado por el administrado ante el órgano administrativo, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y dejar bajo la puerta un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 20.6. Siempre que el administrado así lo autorice, OSINERGMIN podrá notifi car a aquél las resoluciones que expida, así como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilización de la casilla electrónica que el OSINERGMIN le proporcione. Para los casos en los cuales la notifi cación se realice por ese medio, la notifi cación surtirá efectos con su ingreso al buzón de entrada de la casilla electrónica y con la correspondiente confi rmación de entrega. La lectura posterior por parte del administrado no enerva la validez de la notifi cación realizada. Las notifi caciones por este medio no están sujetas al orden de prelación regulado por el numeral1 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se sujetan a las disposiciones reglamentarias que sobre notifi cación electrónica emita la Entidad. 20.7 Es responsabilidad del administrado velar por la seguridad en el uso de su usuario y contraseña para el ingreso de la casilla electrónica así como de su revisión periódica. Artículo 21º.- Órgano Instructor. Los órganos que actuarán como instructores en cada actividad supervisada serán competentes para realizar las siguientes funciones: 21.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda, así como disponer mediante informe, la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar en los casos señalados en el artículo 30° numeral 1 del presente Reglamento. 21.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de ofi cio, ya sea por propia iniciativa, como resultado del proceso de supervisión o por denuncia o por comunicación de cualquier órgano de OSINERGMIN que haya detectado la probable comisión de una infracción o por instrucción de la Gerencia General. Del mismo modo, en las infracciones que corresponda, informar a los administrados acerca del benefi cio de la reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 del presente Reglamento. 21.3. Dirigir, conducir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podrá requerir el apoyo de las demás áreas de OSINERGMIN, tanto en la etapa de instrucción preliminar, como en la etapa instructiva propiamente dicha. 21.4. Realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 21.5. Emitir el informe y/o proyecto de resolución, debidamente fundamentado, que proponga al Órgano Sancionador la imposición de una sanción o el archivo del procedimiento administrativo sancionador, ponderando los elementos de cargo y descargo conjuntamente con los medios de prueba, evaluando la tipicidad entre la conducta imputada y la infracción descrita en la norma, así como la graduación de la sanción, de ser el caso. 21.6. Disponer, en caso se encuentre autorizado por el Órgano Sancionador, la adopción de medidas de seguridad, cautelares, correctivas y mandatos. 21.7 Informar al Órgano Sancionador los casos en que los administrados se hayan acogido al benefi cio de la reducción de la multa por su pago voluntario, dentro del plazo otorgado para presentar los descargos, conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 30º del presente Reglamento, a fi n que dicho Órgano emita la resolución de archivo correspondiente. Artículo 22º.- Medios de prueba. Los medios de prueba se ofrecen en el escrito de presentación de descargos. Solo se podrán rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado cuando no guarden relación con el procedimiento, sean improcedentes o innecesarios. OSINERGMIN podrá disponer la actuación de pruebas de ofi cio o actuaciones complementarias que