Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

constar los poderes de representacion se debera otorgar al administrado el plazo de dos (2) dias habiles para que subsane dicha omision, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. En caso el administrado MORDAZA presentado los poderes de representacion en otro expediente o tramite realizado ante esta Entidad, solamente sera necesario indicar en el escrito, el numero de registro a traves del cual se ingreso dicho documento o MORDAZA del cargo donde conste dicha presentacion. 18.10. Para la realizacion de las funciones de supervision, fiscalizacion, verificacion de cumplimiento de resoluciones e investigacion, los organos instructores correspondientes cuentan con las facultades otorgadas a OSINERGMIN por la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores en Servicios Publicos, el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, y la Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, en todo aquello que no MORDAZA sido derogada, asi como por todas aquellas que resulten aplicables. Articulo 19º.- Organos competentes. Los organos competentes son aquellas instancias dentro de OSINERGMIN encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, segun lo establezca el Consejo Directivo. Articulo 20º.- Notificacion. 20.1. La notificacion se realizara en el domicilio que conste en el expediente o, en su defecto, en el ultimo domicilio que el administrado MORDAZA senalado ante el organo administrativo, presumiendose plenamente valido en tanto no hubiera sido modificado por aquel. Asimismo, la notificacion podra realizarse en la MORDAZA electronica que MORDAZA sido provisto por OSINERGMIN en otro procedimiento analogo seguido ante la propia Entidad. Todo cambio del domicilio respecto del que consta en el expediente debera ser informado a la Entidad, a fin que surta efectos dentro de la tramitacion del expediente a partir del MORDAZA dia habil de notificado. Tratandose de instalaciones, establecimientos o unidades de transporte se entendera validamente realizada la notificacion cuando esta se efectue al momento de la visita de supervision o fiscalizacion, independientemente del lugar en donde se encuentre ubicada. Asimismo, en el caso de personas juridicas, se tendra por validamente realizada la notificacion cuando se consigne en el cargo de notificacion el sello de recepcion respectivo o, en todo caso, la firma y numero de documento de identidad de quien recibe y la indicacion expresa de su nexo con la persona juridica destinataria; en ambos casos, debera indicarse la fecha en que se recibe. 20.2. En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Unico de Contribuyente del administrado, segun se trate de persona natural o de otro MORDAZA de administrado, respectivamente, o en su defecto, en caso corresponda, la direccion del establecimiento que figura en el Registro de Hidrocarburos. De verificarse que la notificacion no puede realizarse en dicho domicilio por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral.1.2 del articulo 23° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion. 20.3. La notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 20.4. En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se negase a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta o cedula de notificacion segun corresponda y se dejara la notificacion bajo la MORDAZA, entendiendose correctamente realizada la notificacion. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. 20.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado por el administrado

ante el organo administrativo, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y dejar bajo la MORDAZA un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente. 20.6. Siempre que el administrado asi lo autorice, OSINERGMIN podra notificar a aquel las resoluciones que expida, asi como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilizacion de la MORDAZA electronica que el OSINERGMIN le proporcione. Para los casos en los cuales la notificacion se realice por ese medio, la notificacion surtira efectos con su ingreso al buzon de entrada de la MORDAZA electronica y con la correspondiente confirmacion de entrega. La lectura posterior por parte del administrado no enerva la validez de la notificacion realizada. Las notificaciones por este medio no estan sujetas al orden de prelacion regulado por el numeral1 del articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se sujetan a las disposiciones reglamentarias que sobre notificacion electronica emita la Entidad. 20.7 Es responsabilidad del administrado velar por la seguridad en el uso de su usuario y contrasena para el ingreso de la MORDAZA electronica asi como de su revision periodica. Articulo 21º.- Organo Instructor. Los organos que actuaran como instructores en cada actividad supervisada seran competentes para realizar las siguientes funciones: 21.1. Llevar a cabo la instruccion preliminar previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda, asi como disponer mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar en los casos senalados en el articulo 30° numeral 1 del presente Reglamento. 21.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio, ya sea por propia iniciativa, como resultado del MORDAZA de supervision o por denuncia o por comunicacion de cualquier organo de OSINERGMIN que MORDAZA detectado la probable comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. Del mismo modo, en las infracciones que corresponda, informar a los administrados acerca del beneficio de la reduccion de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30° numeral 2 del presente Reglamento. 21.3. Dirigir, conducir y desarrollar la instruccion del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podra requerir el apoyo de las demas areas de OSINERGMIN, tanto en la etapa de instruccion preliminar, como en la etapa instructiva propiamente dicha. 21.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 21.5. Emitir el informe y/o proyecto de resolucion, debidamente fundamentado, que proponga al Organo Sancionador la imposicion de una sancion o el archivo del procedimiento administrativo sancionador, ponderando los elementos de cargo y descargo conjuntamente con los medios de prueba, evaluando la tipicidad entre la conducta imputada y la infraccion descrita en la MORDAZA, asi como la graduacion de la sancion, de ser el caso. 21.6. Disponer, en caso se encuentre autorizado por el Organo Sancionador, la adopcion de medidas de seguridad, cautelares, correctivas y mandatos. 21.7 Informar al Organo Sancionador los casos en que los administrados se hayan acogido al beneficio de la reduccion de la multa por su pago voluntario, dentro del plazo otorgado para presentar los descargos, conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 30º del presente Reglamento, a fin que dicho Organo emita la resolucion de archivo correspondiente. Articulo 22º.- Medios de prueba. Los medios de prueba se ofrecen en el escrito de MORDAZA de descargos. Solo se podran rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado cuando no guarden relacion con el procedimiento, MORDAZA improcedentes o innecesarios. OSINERGMIN podra disponer la actuacion de pruebas de oficio o actuaciones complementarias que

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