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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486676 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ SAN MARTIN/MOYOBAMBA CALZADA 0.00 56.25 JEPELACIO 0.00 37.50 MOYOBAMBA 0.00 56.25 TACNA/CANDARAVE CANDARAVE 0.00 2,297.60 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 31,490.97 0.00 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 2,250.00 CIUDAD NUEVA 0.00 112.50 INCLAN 0.00 9,225.00 PACHIA 0.00 4,781.25 PALCA 0.00 5,456.25 SAMA 0.00 12,675.00 TACNA 0.00 3,900.00 TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 4,162.50 ESTIQUE PAMPA 0.00 5,850.00 SITAJARA 0.00 1,125.00 SUSAPAYA 0.00 47.60 TICACO 0.00 1,125.00 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.00 3,150.00 TUMBES/TUMBES CORRALES 0.00 225.00 LA CRUZ 0.00 900.00 SAN JACINTO 0.00 675.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 2,475.00 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 225.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 271,812.36 490,366.58 Nº Distritos 265 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Diciembre del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 400.00 APURIMAC 0.00 18.75 AREQUIPA 0.00 787.50 AYACUCHO 0.00 50.00 CUSCO 0.00 6.25 REGIÓN S/. U.S. $ HUANCAVELICA 0.00 162.39 HUANUCO 0.00 1,775.00 ICA 0.00 300.00 JUNIN 0.00 191.25 LA LIBERTAD 0.00 550.00 LAMBAYEQUE 0.00 250.00 LIMA 0.00 75.00 MADRE DE DIOS 0.00 550.00 MOQUEGUA 0.00 25.00 PIURA 0.00 1,074.99 PUNO 0.00 1,850.00 SAN MARTIN 0.00 62.50 TACNA 0.00 237.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 8,366.13 Nº Gobiernos Regionales 18 891397-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Delegan diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal en la Secretaria General del OSCE para el año fiscal 2013 RESOLUCIÓN Nº 016-2013-OSCE/PRE Jesús María, 10 de enero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 001-2013/OPD, de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe Nº 021-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 28411, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de acuerdo con el numeral 71.2 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, el presupuesto se articula con el Plan Estratégico de la entidad, desde una perspectiva de mediano plazo a través del Plan Operativo Institucional, en aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala entre las funciones del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), actuar como Titular