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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486663 Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 272-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº GL-674-2012 por el cual la Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con la función fi scalizadora y sancionadora; Que, en virtud de las mencionadas normas, OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 233-2009-OS/ CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN”; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se dispuso la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, mediante la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfi rió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la competencia para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a la industria, construcción, energía y minería; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29901, Ley que precisa Competencias de OSINERGMIN establece que la transferencia de las competencias de fi scalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, fi scalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; Que, asimismo el artículo 3° de la Ley N° 29901 dispone que, en concordancia con las precisiones establecidas en su artículo 2°, OSINERGMIN es competente para supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos, manteniendo las competencias para fi scalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adecuar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD a las modifi caciones normativas que transfi eren las competencias en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo; Que, del mismo modo, resulta conveniente incorporar disposiciones complementarias, en aras de perfeccionar el marco reglamentario que regula específi camente la tramitación del procedimiento sancionador a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad sancionadora de la Administración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 194-2012-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, en el cual se estableció el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de opiniones y sugerencias de los interesados; Que, se procedió a evaluar cada una de las opiniones y sugerencias recibidas, incorporándose al texto del proyecto aquellas que fueron acogidas; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, y en el Reglamento General del OSINERGMIN; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento que aprueba en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la normativa, y de las obligaciones técnicas y legales en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, y demás obligaciones fi scalizables. Asimismo, es aplicable al incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica y gas natural, y de solución de controversias; así como de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias. Aplica también al incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras, normativas, medidas administrativas, resoluciones y/o mandatos dictados por OSINERGMIN. Artículo 2°.- Principios. En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetará a los principios contenidos en el Título Preliminar y en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modifi catorias. Artículo 3°.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las fuentes del procedimiento administrativo que esta última establece. TÍTULO II INFRACCIONES Artículo 4°.- Tipifi cación de infracciones y sanciones. 4.1. Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes,