Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486663

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 272-2012-OS/CD
MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorandum Nº GL-674-2012 por el cual la Gerencia Legal somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo de esta entidad esta facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otras, con la funcion fiscalizadora y sancionadora; Que, en virtud de las mencionadas normas, OSINERGMIN, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 233-2009-OS/ CD, aprobo el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN"; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, se dispuso la transferencia de funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Que, mediante la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfirio al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de caracter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a la industria, construccion, energia y mineria; Que, el articulo 2° de la Ley Nº 29901, Ley que precisa Competencias de OSINERGMIN establece que la transferencia de las competencias de fiscalizacion minera al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecida en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita unicamente a la supervision, fiscalizacion y sancion en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores mineria, electricidad e hidrocarburos; Que, asimismo el articulo 3° de la Ley N° 29901 dispone que, en concordancia con las precisiones establecidas en su articulo 2°, OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ambito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades de los subsectores mineria, electricidad e hidrocarburos, manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores mineria, electricidad e hidrocarburos; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adecuar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD a las modificaciones normativas que transfieren las competencias en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo; Que, del mismo modo, resulta conveniente incorporar disposiciones complementarias, en aras de perfeccionar el MORDAZA reglamentario que regula especificamente la tramitacion del procedimiento sancionador a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad sancionadora de la Administracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el articulo 25°

del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 194-2012-OS/CD, se publico el proyecto del MORDAZA Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, en el cual se establecio el plazo de quince (15) dias calendario para la MORDAZA de opiniones y sugerencias de los interesados; Que, se procedio a evaluar cada una de las opiniones y sugerencias recibidas, incorporandose al texto del proyecto aquellas que fueron acogidas; Estando a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, y en el Reglamento General del OSINERGMIN; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y el Reglamento que aprueba en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos y evaluacion de comentarios. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion. El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ambito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la normativa, y de las obligaciones tecnicas y legales en materia de hidrocarburos, electricidad y mineria, y demas obligaciones fiscalizables. Asimismo, es aplicable al incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios del servicio publico de energia electrica y gas natural, y de solucion de controversias; asi como de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU, los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias. Aplica tambien al incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras, normativas, medidas administrativas, resoluciones y/o mandatos dictados por OSINERGMIN. Articulo 2°.- Principios. En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetara a los principios contenidos en el Titulo Preliminar y en el articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias. Articulo 3°.- Aplicacion Supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en las MORDAZA del procedimiento administrativo que esta MORDAZA establece.

TITULO II INFRACCIONES
Articulo sanciones. 4°.Tipificacion de infracciones y

4.1. Constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes,

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