Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, MORDAZA de inmediato o dentro del plazo que establezca la resolucion que impuso la sancion, los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. 14.2. La multa que se imponga no tiene caracter indemnizatorio para los administrados. Cualquier pretension indemnizatoria se fija, de ser el caso, en la via judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Articulo 15°.- Actos no considerados como sancion. No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, correctivas, las multas coercitivas, asi como los mandatos y/o las disposiciones que OSINERGMIN emita al MORDAZA de las Leyes Nº 26734, N° 28964 y Nº 27699 y sus modificatorias, y en los articulos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones. Articulo 16º.- Registro de sanciones. 16.1. El Registro de Sanciones debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor, la base legal y obligacion incumplida, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero y fecha de la resolucion de sancion, los recursos administrativos y las resoluciones que se pronuncien sobre ellos, asi como los procesos judiciales. La informacion senalada sera incluida en el Registro cuando los actos administrativos que imponen la sancion hubieren quedado consentidos o hubieren agotado la via administrativa. 16.2. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para la imposicion de nuevas sanciones y/o la aplicacion del beneficio senalado en el articulo 33º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones sera de cuatro (04) anos contados a partir de la fecha en que la resolucion de sancion quedo consentida o MORDAZA agotado la via administrativa. La Gerencia General determinara el organo responsable de este registro. 16.3. Los actos administrativos consignados en el Registro al que se refiere el presente articulo seran publicados en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN.

18.3.2 Las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer; 18.3.3 El organo competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le otorga dicha competencia; y, 18.3.4 El plazo dentro del cual el administrado podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser inferior a cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizada la notificacion. Del mismo modo, se correra traslado al administrado del correspondiente Informe Legal o Tecnico, Acta Probatoria, Acta de Supervision, Carta de Visita de Fiscalizacion, segun sea el caso, asi como de cualquier otro documento que sustente el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso los documentos senalados MORDAZA reemplazados o complementados, estos seran notificados al administrado para su conocimiento, debiendose otorgar al administrado un plazo no menor de cinco (05) dias habiles para que formule sus descargos. 18.4. El plazo para la MORDAZA de descargos podra ser MORDAZA a solicitud del administrado y siempre que asi lo considere pertinente OSINERGMIN. La solicitud de ampliacion debera efectuarse MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado y se otorgara por unica vez mediante comunicacion expresa. Para conceder la ampliacion solicitada, el organo instructor podra tomar en cuenta la oportunidad en la que se efectua la notificacion del documento mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo sancionador, las caracteristicas de las infracciones detectadas, la complejidad de los hechos presuntamente sancionables, asi como otros criterios que justifiquen la solicitud de ampliacion presentada. 18.5. Los descargos deberan presentarse dentro del plazo otorgado, debiendo contener: i) la exposicion de los hechos, fundamentos legales y documentos probatorios que contradicen o desvirtuan los cargos materia del procedimiento sancionador o el reconocimiento de la infraccion cometida; ii) el domicilio para la recepcion de notificaciones o la solicitud de MORDAZA electronica para la misma finalidad, en cuyo caso se considerara que se encuentra autorizado el uso de dicho medio, conforme al numeral 4 del articulo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se sujeta a las disposiciones reglamentarias que sobre notificacion electronica emita la Entidad; y, el iii) el ofrecimiento de medios de prueba que se estimen pertinentes. En el escrito de descargos, el administrado podra efectuar el pedido de prescripcion, acogerse al beneficio de la reduccion de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30° numeral 2 del presente Reglamento; asi como efectuar el planteamiento de los atenuantes de responsabilidad que se consideren aplicables, acompanando, en cada caso, los medios de prueba y requisitos correspondientes. 18.6. Los Informes Tecnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizacion, Actas de Supervision constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. 18.7. Los instrumentos MORDAZA detallados pueden ser complementados por otros que resulten idoneos a criterio de OSINERGMIN. De esta manera, en aplicacion del MORDAZA de verdad material OSINERGMIN puede disponer la actuacion de oficio de los medios de prueba que considere necesarios para determinar o desvirtuar la comision de la infraccion. 18.8. Los administrados podran solicitar por escrito el uso de la palabra durante la tramitacion del procedimiento sancionador. Quedara a criterio de los Organos competentes de OSINERGMIN la realizacion de dicha diligencia. La negativa a la solicitud de uso de la palabra debera encontrarse debidamente motivada a fin de no vulnerar el derecho al debido procedimiento. Asimismo, los administrados tendran acceso a las actuaciones, documentos e informacion generada o recopilada en el procedimiento sancionador, pudiendo obtener copias, asi como solicitar y acceder a la lectura del expediente en cualquier etapa del procedimiento, conforme a lo senalado en las disposiciones legales sobre la materia. 18.9. En caso que los escritos presentados dentro de un procedimiento administrativo sancionador MORDAZA firmados por el representante legal, se debera presentar MORDAZA simple de los poderes de representacion. De no

TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Articulo 17º.- Disposiciones Generales. Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad, asi como las disposiciones y/o mandatos de caracter particular que OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, detalladas en el presente Titulo, se aplicaran sin perjuicio de las acciones de caracter civil y penal a que hubiere lugar. Articulo 18º.- Inicio del Procedimiento. 18.1. MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador, se podra desarrollar una instruccion preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigacion, indagacion o inspeccion, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente informe. La instruccion preliminar no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 18.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa como resultado del MORDAZA de supervision o por denuncia o por comunicacion de cualquier organo de OSINERGMIN que MORDAZA detectado la presunta comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. 18.3. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el organo instructor notificara por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador indicando: 18.3.1 Los actos u omisiones que pudieran constituir infraccion, las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas;

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