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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486665 respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, cesar de inmediato o dentro del plazo que establezca la resolución que impuso la sanción, los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. 14.2. La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio para los administrados. Cualquier pretensión indemnizatoria se fi ja, de ser el caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Artículo 15°.- Actos no considerados como sanción. No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, correctivas, las multas coercitivas, así como los mandatos y/o las disposiciones que OSINERGMIN emita al amparo de las Leyes Nº 26734, N° 28964 y Nº 27699 y sus modifi catorias, y en los artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 16º.- Registro de sanciones. 16.1. El Registro de Sanciones deberá consignar como información mínima los datos completos del infractor, la base legal y obligación incumplida, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los recursos administrativos y las resoluciones que se pronuncien sobre ellos, así como los procesos judiciales. La información señalada será incluida en el Registro cuando los actos administrativos que imponen la sanción hubieren quedado consentidos o hubieren agotado la vía administrativa. 16.2. El Registro de Sanciones tiene como principal fi nalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de nuevas sanciones y/o la aplicación del benefi cio señalado en el artículo 33º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cuatro (04) años contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó consentida o haya agotado la vía administrativa. La Gerencia General determinará el órgano responsable de este registro. 16.3. Los actos administrativos consignados en el Registro al que se refi ere el presente artículo serán publicados en el portal de internet de OSINERGMIN. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 17º.- Disposiciones Generales. Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad, así como las disposiciones y/o mandatos de carácter particular que OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, detalladas en el presente Título, se aplicarán sin perjuicio de las acciones de carácter civil y penal a que hubiere lugar. Artículo 18º.- Inicio del Procedimiento. 18.1. Antes del inicio del procedimiento sancionador, se podrá desarrollar una instrucción preliminar con la fi nalidad de realizar las actuaciones previas de investigación, indagación o inspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifi quen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procederá al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente informe. La instrucción preliminar no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 18.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de ofi cio, ya sea por propia iniciativa como resultado del proceso de supervisión o por denuncia o por comunicación de cualquier órgano de OSINERGMIN que haya detectado la presunta comisión de una infracción o por instrucción de la Gerencia General. 18.3. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor notifi cará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador indicando: 18.3.1 Los actos u omisiones que pudieran constituir infracción, las normas que prevén dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; 18.3.2 Las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer; 18.3.3 El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le otorga dicha competencia; y, 18.3.4 El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la notifi cación. Del mismo modo, se correrá traslado al administrado del correspondiente Informe Legal o Técnico, Acta Probatoria, Acta de Supervisión, Carta de Visita de Fiscalización, según sea el caso, así como de cualquier otro documento que sustente el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso los documentos señalados sean reemplazados o complementados, éstos serán notifi cados al administrado para su conocimiento, debiéndose otorgar al administrado un plazo no menor de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos. 18.4. El plazo para la presentación de descargos podrá ser ampliado a solicitud del administrado y siempre que así lo considere pertinente OSINERGMIN. La solicitud de ampliación deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo otorgado y se otorgará por única vez mediante comunicación expresa. Para conceder la ampliación solicitada, el órgano instructor podrá tomar en cuenta la oportunidad en la que se efectúa la notifi cación del documento mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo sancionador, las características de las infracciones detectadas, la complejidad de los hechos presuntamente sancionables, así como otros criterios que justifi quen la solicitud de ampliación presentada. 18.5. Los descargos deberán presentarse dentro del plazo otorgado, debiendo contener: i) la exposición de los hechos, fundamentos legales y documentos probatorios que contradicen o desvirtúan los cargos materia del procedimiento sancionador o el reconocimiento de la infracción cometida; ii) el domicilio para la recepción de notifi caciones o la solicitud de casilla electrónica para la misma fi nalidad, en cuyo caso se considerará que se encuentra autorizado el uso de dicho medio, conforme al numeral 4 del artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se sujeta a las disposiciones reglamentarias que sobre notifi cación electrónica emita la Entidad; y, el iii) el ofrecimiento de medios de prueba que se estimen pertinentes. En el escrito de descargos, el administrado podrá efectuar el pedido de prescripción, acogerse al benefi cio de la reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 del presente Reglamento; así como efectuar el planteamiento de los atenuantes de responsabilidad que se consideren aplicables, acompañando, en cada caso, los medios de prueba y requisitos correspondientes. 18.6. Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afi rman, salvo prueba en contrario. 18.7. Los instrumentos antes detallados pueden ser complementados por otros que resulten idóneos a criterio de OSINERGMIN. De esta manera, en aplicación del principio de verdad material OSINERGMIN puede disponer la actuación de ofi cio de los medios de prueba que considere necesarios para determinar o desvirtuar la comisión de la infracción. 18.8. Los administrados podrán solicitar por escrito el uso de la palabra durante la tramitación del procedimiento sancionador. Quedará a criterio de los Órganos competentes de OSINERGMIN la realización de dicha diligencia. La negativa a la solicitud de uso de la palabra deberá encontrarse debidamente motivada a fi n de no vulnerar el derecho al debido procedimiento. Asimismo, los administrados tendrán acceso a las actuaciones, documentos e información generada o recopilada en el procedimiento sancionador, pudiendo obtener copias, así como solicitar y acceder a la lectura del expediente en cualquier etapa del procedimiento, conforme a lo señalado en las disposiciones legales sobre la materia. 18.9. En caso que los escritos presentados dentro de un procedimiento administrativo sancionador sean fi rmados por el representante legal, se deberá presentar copia simple de los poderes de representación. De no