Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486669

o de infractores que hayan incumplido con compromisos anteriores. 33.8. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el compromiso de cese es una liberalidad de la Entidad; en tal sentido, la negativa de aceptar el compromiso no requiere de expresion de causa, no pudiendo ser objeto de recursos administrativos.

muebles, maquinaria, equipos y/o vehiculos y, demas accesorios relacionados con la actividad no autorizada, segun la legislacion vigente. Articulo 37°.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares 37.1 El Organo Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se delegue dicha facultad, impondra la medida cautelar a traves de la correspondiente Acta, Oficio o Resolucion, que contendran, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos: 37.1.1 Nombre del supervisado y ubicacion del establecimiento, actividad, instalacion o unidad supervisada. 37.1.2 Descripcion de la medida(s) cautelar(es) impuesta e identificacion de la instalacion, componente, actividad o bienes sobre la cual recae la medida cautelar. 37.1.3 Identificacion y nombre de la persona (s) con quien se entendio la diligencia y a quien se le notifica la medida cautelar. 37.2. El funcionario autorizado podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. 37.3. Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Cautelares. 37.4. En los casos que corresponda, y cuando asi lo MORDAZA dispuesto el Organo Competente, la disposicion o levantamiento de la medida cautelar impuesta podra ser ejecutada a cargo del propio administrado. 37.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae esta. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razon del propio MORDAZA de fiscalizacion o porque el mismo se apersona al Organo Competente acreditando su legitimo interes, se iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 37.6. En aquellos casos en los que no se MORDAZA logrado identificar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) dias habiles desde su ejecucion sin que este se apersone o identifique, se procedera a declarar el abandono de dichos bienes, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. Articulo 38º.- Medidas correctivas 38.1. El Organo Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se delegue dicha facultad pueden disponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias fuera o dentro de un procedimiento administrativo sancionador a fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijuridica, a su estado anterior. 38.2. Las medidas correctivas pueden dictarse con la resolucion que impone la sancion y se ejecutaran siguiendo el procedimiento senalado en el articulo 37° del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. 38.3. Las medidas correctivas no constituyen sancion, por lo que se imponen al administrado que incurra en infraccion sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 38.4. Pueden disponerse, entre otras, las siguientes medidas correctivas: 38.4.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 38.4.2. Inmovilizacion de bienes. 38.4.3. Comiso de bienes. 38.4.4. Paralizacion de obras. 38.4.5. Suspension de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 38.5.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento asi como el internamiento definitivo de vehiculos.

TITULO V MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y MANDATOS
Articulo 34º.- Mandatos o disposiciones de caracter particular de OSINERGMIN El organo competente podra emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando estas MORDAZA necesarias para garantizar que el administrado actue apegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continue la comision de un ilicito administrativo sancionable, asi como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. Articulo 35º.-Medidas cautelares 35.1 Mediante decision motivada, el Organo Sancionador o en quien se delegue dicha facultad, podra adoptar las medidas cautelares que considere, dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador, cuando exista la posibilidad que sin su adopcion se ponga en peligro la eficacia de la resolucion a emitir o en tanto esten dirigidas a evitar que un dano se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del caracter ilegal de la causa de dicho dano. 35.2 La aplicacion de las medidas cautelares seguira el procedimiento establecido en el articulo 37° del presente Reglamento, y se podran imponer en los casos que se detecten incumplimientos a las normas que regulan las actividades sujetas a supervision y fiscalizacion de OSINERGMIN. 35.3 Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolucion que ponga fin al procedimiento sancionador, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador. Asimismo, de tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, estas caducaran si este no se inicia dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de efectuada su notificacion. 35.4. Las medidas cautelares no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado, pudiendo imponerse como sancion un acto que MORDAZA sido impuesto anteriormente como medida cautelar. 35.5. En cualquier momento del procedimiento sancionador, las medidas cautelares podran ser suspendidas, modificadas y/o levantadas por el organo competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopcion. 35.6. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto en lo dispuesto en la escala de multas aprobada de acuerdo a ley. Articulo 36º.- Tipos de medida cautelar 36.1. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 36.1.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 36.1.2. Inmovilizacion de bienes. 36.1.3. Comiso de bienes. 36.1.4. Paralizacion temporal de obras. 36.1.5. Suspension de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 36.1.6. Otras que disponga el Organo Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se MORDAZA delegado la facultad de dictar las medidas cautelares. 36.2 Las medidas cautelares podran recaer, segun corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.