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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486669 o de infractores que hayan incumplido con compromisos anteriores. 33.8. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el compromiso de cese es una liberalidad de la Entidad; en tal sentido, la negativa de aceptar el compromiso no requiere de expresión de causa, no pudiendo ser objeto de recursos administrativos. TITULO V MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y MANDATOS Artículo 34º.- Mandatos o disposiciones de carácter particular de OSINERGMIN El órgano competente podrá emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando éstas sean necesarias para garantizar que el administrado actúe apegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continúe la comisión de un ilícito administrativo sancionable, así como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. Artículo 35º.-Medidas cautelares 35.1 Mediante decisión motivada, el Órgano Sancionador o en quien se delegue dicha facultad, podrá adoptar las medidas cautelares que considere, dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador, cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la efi cacia de la resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño. 35.2 La aplicación de las medidas cautelares seguirá el procedimiento establecido en el artículo 37° del presente Reglamento, y se podrán imponer en los casos que se detecten incumplimientos a las normas que regulan las actividades sujetas a supervisión y fi scalización de OSINERGMIN. 35.3 Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que ponga fi n al procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento sancionador. Asimismo, de tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, éstas caducarán si éste no se inicia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada su notifi cación. 35.4. Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado, pudiendo imponerse como sanción un acto que haya sido impuesto anteriormente como medida cautelar. 35.5. En cualquier momento del procedimiento sancionador, las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modifi cadas y/o levantadas por el órgano competente, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción. 35.6. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto en lo dispuesto en la escala de multas aprobada de acuerdo a ley. Artículo 36º.- Tipos de medida cautelar 36.1. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 36.1.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 36.1.2. Inmovilización de bienes. 36.1.3. Comiso de bienes. 36.1.4. Paralización temporal de obras. 36.1.5. Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 36.1.6. Otras que disponga el Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se haya delegado la facultad de dictar las medidas cautelares. 36.2 Las medidas cautelares podrán recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente. Artículo 37°.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares 37.1 El Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se delegue dicha facultad, impondrá la medida cautelar a través de la correspondiente Acta, Ofi cio o Resolución, que contendrán, según corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos: 37.1.1 Nombre del supervisado y ubicación del establecimiento, actividad, instalación o unidad supervisada. 37.1.2 Descripción de la medida(s) cautelar(es) impuesta e identifi cación de la instalación, componente, actividad o bienes sobre la cual recae la medida cautelar. 37.1.3 Identifi cación y nombre de la persona (s) con quien se entendió la diligencia y a quien se le notifi ca la medida cautelar. 37.2. El funcionario autorizado podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. 37.3. Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares. 37.4. En los casos que corresponda, y cuando así lo haya dispuesto el Órgano Competente, la disposición o levantamiento de la medida cautelar impuesta podrá ser ejecutada a cargo del propio administrado. 37.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identifi cación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae ésta. De identifi carse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razón del propio proceso de fi scalización o porque el mismo se apersona al Órgano Competente acreditando su legítimo interés, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 37.6. En aquellos casos en los que no se haya logrado identifi car al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución sin que éste se apersone o identifi que, se procederá a declarar el abandono de dichos bienes, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. Artículo 38º.- Medidas correctivas 38.1. El Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se delegue dicha facultad pueden disponer las medidas correctivas que sean necesarias fuera o dentro de un procedimiento administrativo sancionador a fi n de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. 38.2. Las medidas correctivas pueden dictarse con la resolución que impone la sanción y se ejecutarán siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 37° del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razón de las condiciones específi cas de ejecución de las referidas medidas. 38.3. Las medidas correctivas no constituyen sanción, por lo que se imponen al administrado que incurra en infracción sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 38.4. Pueden disponerse, entre otras, las siguientes medidas correctivas: 38.4.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 38.4.2. Inmovilización de bienes. 38.4.3. Comiso de bienes. 38.4.4. Paralización de obras. 38.4.5. Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 38.5.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento defi nitivo de vehículos.