TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486667 resulten estrictamente necesarias para la emisión de pronunciamiento o resolución. Asimismo, OSINERGMIN podrá exigir el depósito anticipado para la actuación de pruebas solicitadas por el administrado y que no obren en el acervo documentario de la Entidad. Para dichos efectos, OSINERGMIN pondrá en conocimiento del administrado los documentos que acrediten el referido costo, permitiéndole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuación de un medio probatorio distinto. Al fi nal de la actuación del medio probatorio, la Entidad remitirá al administrado la liquidación debidamente sustentada de los gastos irrogados en la actuación de las pruebas solicitadas. En caso el procedimiento administrativo sancionador se archive o concluya favorablemente para el administrado, OSINERGMIN asumirá el costo de dichas pruebas y procederá a efectuar la devolución del depósito realizado. Artículo 23º.- Órgano sancionador. El Consejo Directivo establecerá los órganos que actuarán como sancionadores y su respectiva competencia según el caso. Los órganos de instrucción podrán coincidir con los órganos de sanción dentro del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 24º.- Requisitos de la resolución. La Resolución deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 24.1. El número y fecha de la resolución. 24.2. La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas. 24.3. La individualización de los administrados, debidamente identifi cados. 24.4. Resumen de los descargos formulados por el administrado y su correspondiente análisis. 24.5 Análisis de las pruebas que resulten pertinentes para sustentar la decisión. 24.6. Motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Puede motivarse la resolución mediante declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de los informes obrantes en el expediente, debiendo identifi carse éstos e indicarse que forman parte integrante en la Resolución. 24.7. La ponderación de los atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. 24.8. La sanción o sanciones que correspondan aplicar o la disposición de archivo del procedimiento. 24.9. La instancia administrativa que emite la resolución. 24.10. Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto. 24.11 Si cabe recurso administrativo, ante quién se interpone y el plazo para interponerlo. Artículo 25º.- Plazos. 25.1. El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y la consiguiente expedición de la resolución de primera instancia es de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiéndose ampliar de manera automática por un período de noventa (90) días hábiles adicionales. El vencimiento del plazo, no exime a la Entidad de su deber de resolver, así como del cumplimiento de las demás actuaciones a las que se encuentra obligada de realizar. 25.2. Los plazos en el procedimiento sancionador se computan en días hábiles, sin considerar aquellos no laborables para la Administración Pública y feriados no laborables de orden nacional. Cuando no se especifi que la naturaleza de los plazos, se entenderá que son días hábiles. A los plazos establecidos se agrega el término de la distancia entre el domicilio del administrado y la ubicación de la unidad de recepción de documentos de la Entidad más cercana, conforme al cuadro de términos de la distancia aprobado por el Poder Judicial. 25.3 El plazo a que se hace referencia en el numeral primero del presente artículo se suspenderá durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones o emitir pronunciamientos a cargo de terceros o entidades ajenas a OSINERGMIN. Asimismo, se suspende por decisión judicial expresa o en los casos establecidos por Ley. La suspensión del procedimiento será comunicada al administrado. Artículo 26º.- Acumulación. El Órgano Sancionador, así como la segunda instancia administrativa, podrá, de ofi cio o a pedido del administrado, disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Dicha decisión se adoptará mediante resolución expresa, la cual será comunicada al administrado y no será materia de impugnación. Artículo 27º.- Recursos administrativos. 27.1. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fi n a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen mandatos, medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses de los administrados. 27.2. Los recursos de reconsideración y de apelación se interpondrán ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación quién evaluará si el escrito es presentado dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cado el acto impugnado, y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior jerárquico, según corresponda. El plazo para elevar el recurso de apelación será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido. 27.3. En los casos en que los recursos de reconsideración y apelación sean presentados fuera del plazo, éstos serán declarados improcedentes por el mismo órgano que emitió la resolución impugnada. Si no cumplen con los requisitos señalados en el numeral anterior, el órgano instructor le dará un plazo de dos (2) días hábiles para que subsanen las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, serán declarados inadmisibles. Contra la denegatoria de concesión del recurso, y dentro de los cinco (5) días de notifi cada la resolución de improcedencia o inadmisibilidad, el administrado podrá plantear una queja por defectos de tramitación a fi n que sea resuelta por el superior jerárquico, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido. 27.4. El Órgano Competente para conocer la apelación en segunda instancia administrativa podrá solicitar del Órgano Sancionador o al Órgano Instructor aclaraciones sobre las materias involucradas en la apelación, de estimarlo pertinente para el esclarecimiento de la cuestión a resolver, debiendo incorporarlas al expediente y ponerlas en conocimiento del administrado. 27.5. Los recursos administrativos deberán resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. 27.6. Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción están sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado opte por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. La impugnación de la resolución de sanción no puede suponer la imposición de sanciones más graves para el administrado. 27.7. La interposición de cualquier recurso administrativo contra la resolución que impone la sanción suspende los efectos de esta última, salvo aquellos recursos destinados a impugnar la aplicación de medidas de seguridad, cautelares, correctivas, así como los mandatos y/o las disposiciones que el OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, los que no suspenderán la ejecución del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 27.8. Cuando sea estrictamente necesario, en aplicación del principio de verdad material, el superior jerárquico, podrá actuar pruebas complementarias. 27.9. La resolución del recurso de apelación agota la vía administrativa. No cabe recurso alguno y únicamente podrá interponerse contra ella una demanda contencioso administrativa en los términos fi jados por la legislación de la materia. Artículo 28°.- Tercero con legítimo interés. Los terceros con legítimo interés debidamente acreditado, pueden ser incorporados en cualquier estado del procedimiento, expresando argumentos y ofreciendo pruebas que resulten relevantes al procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, gozan de los