Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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resulten estrictamente necesarias para la emision de pronunciamiento o resolucion. Asimismo, OSINERGMIN podra exigir el deposito anticipado para la actuacion de pruebas solicitadas por el administrado y que no obren en el acervo documentario de la Entidad. Para dichos efectos, OSINERGMIN pondra en conocimiento del administrado los documentos que acrediten el referido costo, permitiendole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuacion de un medio probatorio distinto. Al final de la actuacion del medio probatorio, la Entidad remitira al administrado la liquidacion debidamente sustentada de los gastos irrogados en la actuacion de las pruebas solicitadas. En caso el procedimiento administrativo sancionador se archive o concluya favorablemente para el administrado, OSINERGMIN asumira el costo de dichas pruebas y procedera a efectuar la devolucion del deposito realizado. Articulo 23º.- Organo sancionador. El Consejo Directivo establecera los organos que actuaran como sancionadores y su respectiva competencia segun el caso. Los organos de instruccion podran coincidir con los organos de sancion dentro del procedimiento administrativo sancionador. Articulo 24º.- Requisitos de la resolucion. La Resolucion debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: 24.1. El numero y fecha de la resolucion. 24.2. La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos investigados y de las normas infringidas. 24.3. La individualizacion de los administrados, debidamente identificados. 24.4. Resumen de los descargos formulados por el administrado y su correspondiente analisis. 24.5 Analisis de las pruebas que resulten pertinentes para sustentar la decision. 24.6. Motivacion de la resolucion en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. Puede motivarse la resolucion mediante declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de los informes obrantes en el expediente, debiendo identificarse estos e indicarse que forman parte integrante en la Resolucion. 24.7. La ponderacion de los atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. 24.8. La sancion o sanciones que correspondan aplicar o la disposicion de archivo del procedimiento. 24.9. La instancia administrativa que emite la resolucion. 24.10. Expresion MORDAZA y precisa de lo que se ordena cumplir, segun el caso, y el plazo para tal efecto. 24.11 Si cabe recurso administrativo, ante quien se interpone y el plazo para interponerlo. Articulo 25º.- Plazos. 25.1. El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores y la consiguiente expedicion de la resolucion de primera instancia es de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiendose ampliar de manera automatica por un periodo de noventa (90) dias habiles adicionales. El vencimiento del plazo, no exime a la Entidad de su deber de resolver, asi como del cumplimiento de las demas actuaciones a las que se encuentra obligada de realizar. 25.2. Los plazos en el procedimiento sancionador se computan en dias habiles, sin considerar aquellos no laborables para la Administracion Publica y feriados no laborables de orden nacional. Cuando no se especifique la naturaleza de los plazos, se entendera que son dias habiles. A los plazos establecidos se agrega el termino de la distancia entre el domicilio del administrado y la ubicacion de la unidad de recepcion de documentos de la Entidad mas cercana, conforme al cuadro de terminos de la distancia aprobado por el Poder Judicial. 25.3 El plazo a que se hace referencia en el numeral primero del presente articulo se suspendera durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones o emitir pronunciamientos a cargo de terceros o entidades ajenas a OSINERGMIN. Asimismo, se suspende por decision judicial expresa o en los casos establecidos por Ley. La suspension del procedimiento sera comunicada al administrado.

Articulo 26º.- Acumulacion. El Organo Sancionador, asi como la MORDAZA instancia administrativa, podra, de oficio o a pedido del administrado, disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Dicha decision se adoptara mediante resolucion expresa, la cual sera comunicada al administrado y no sera materia de impugnacion. Articulo 27º.- Recursos administrativos. 27.1. Los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion proceden unicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen mandatos, medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension o perjuicio irreparable a derechos o intereses de los administrados. 27.2. Los recursos de reconsideracion y de apelacion se interpondran ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion quien evaluara si el escrito es presentado dentro de los quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto impugnado, y si cuenta con los demas requisitos establecidos en los articulos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior jerarquico, segun corresponda. El plazo para elevar el recurso de apelacion sera de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibido. 27.3. En los casos en que los recursos de reconsideracion y apelacion MORDAZA presentados fuera del plazo, estos seran declarados improcedentes por el mismo organo que emitio la resolucion impugnada. Si no cumplen con los requisitos senalados en el numeral anterior, el organo instructor le MORDAZA un plazo de dos (2) dias habiles para que subsanen las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, seran declarados inadmisibles. Contra la denegatoria de concesion del recurso, y dentro de los cinco (5) dias de notificada la resolucion de improcedencia o inadmisibilidad, el administrado podra plantear una queja por defectos de tramitacion a fin que sea resuelta por el superior jerarquico, la cual sera tramitada conforme al procedimiento establecido. 27.4. El Organo Competente para conocer la apelacion en MORDAZA instancia administrativa podra solicitar del Organo Sancionador o al Organo Instructor aclaraciones sobre las materias involucradas en la apelacion, de estimarlo pertinente para el esclarecimiento de la cuestion a resolver, debiendo incorporarlas al expediente y ponerlas en conocimiento del administrado. 27.5. Los recursos administrativos deberan resolverse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles. 27.6. Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposicion de una sancion estan sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado opte por la aplicacion del silencio administrativo negativo, sera de aplicacion el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. La impugnacion de la resolucion de sancion no puede suponer la imposicion de sanciones mas graves para el administrado. 27.7. La interposicion de cualquier recurso administrativo contra la resolucion que impone la sancion suspende los efectos de esta MORDAZA, salvo aquellos recursos destinados a impugnar la aplicacion de medidas de seguridad, cautelares, correctivas, asi como los mandatos y/o las disposiciones que el OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, los que no suspenderan la ejecucion del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el numeral 2º del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 27.8. Cuando sea estrictamente necesario, en aplicacion del MORDAZA de verdad material, el superior jerarquico, podra actuar pruebas complementarias. 27.9. La resolucion del recurso de apelacion agota la via administrativa. No cabe recurso alguno y unicamente podra interponerse contra MORDAZA una demanda contencioso administrativa en los terminos fijados por la legislacion de la materia. Articulo 28°.- Tercero con legitimo interes. Los terceros con legitimo interes debidamente acreditado, pueden ser incorporados en cualquier estado del procedimiento, expresando argumentos y ofreciendo pruebas que resulten relevantes al procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, gozan de los

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