Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486829

Establecen MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2013 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion en la actividad minera suscritos MORDAZA del 1 de octubre del 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 021-2013-EF/15
MORDAZA, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversion privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el MORDAZA de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalia Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicacion a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquellos las normas vigentes a la fecha de suscripcion de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 establecio la obligacion del pago de la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el articulo 5º de la citada Ley aprobo determinados rangos para el pago de la Regalia Minera, los cuales son considerados en dolares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005EF, establecio que los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala el procedimiento para la conversion a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior, el cual es calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera; Que, la misma MORDAZA senala que, el Ministerio de Economia y Finanzas publica, mediante Resolucion Ministerial el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En aplicacion de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento

de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2013 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera de acuerdo a las normas vigentes MORDAZA del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,585 por dolar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el articulo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango Primer rango Hasta S/. 155 100 000,00 S e g u n d o Por el exceso de S/. 155 100 000,00 rango hasta S/. 310 200 000,00 Tercer rango Por el exceso de S/. 310 200 000,00

% Regalia 1% 2% 3%

Articulo 2º.- El MORDAZA de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolucion Ministerial podran ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre y cuando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

893012-2

Aprueban Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2013-EF/15
MORDAZA, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y normas modificatorias, y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinara comparando el valor de adquisicion, construccion, importacion o de ingreso al patrimonio de la embarcacion afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antiguedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al ano 2013; De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobacion de la Tabla de Valores Referenciales Apruebese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el ano 2013 que, como anexo, forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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