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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486844 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es una función específi ca en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales, el aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole a este Ministerio la calidad de entidad incorporante; y por Resolución Ministerial N° 291-2006-VIVIENDA, se dispuso la absorción por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa de competencia del CONATA; así como por Resolución Ministerial N° 010-2007-VIVIENDA, se estableció que dicha Dirección Nacional de Urbanismo tendría a su cargo la función normativa referida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el cual comprende el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 003-2008- PCM/SD “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, estableciéndose pautas para la suscripción de las actas de entrega y recepción, actas sustentatorias e informes fi nales, que se elaboran en la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, asimismo el literal e) del numeral 5.1) de la Directiva antes mencionada, dispone que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos en general, la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas, en las materias que corresponda, a fi n que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente; Que, según Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 063-2009-PCM/SD, se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de consensuar y establecer las acciones fi nales para culminar con el proceso de transferencia de funciones pendientes de transferir por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los Gobiernos Regionales, entre las cuales está comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se han establecido medidas para continuar las transferencias programadas en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 al 2010, entre los cuales se encuentra comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 354-2011-PCM/SD y 466-2011-PCM/ SD se acreditó a los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac y Callao; para la transferencia de la función específi ca establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, materia de Vivienda y Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac y Callao, han suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informe Final, previstos en la etapa de efectivización del proceso de transferencia, por lo que es necesario emitir la Resolución Ministerial que declare haber concluido el proceso de transferencia de la función prevista en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, a los Gobiernos Regionales antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; el Decreto Supremo Nº 049-2008- PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”; el Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/ SD, que aprueba la “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, considerada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac y Callao; al haberse suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de efectivización del proceso de transferencia. Artículo 2.- Establecer que a partir de la fecha, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac y Callao, son competentes para el ejercicio de la función a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE HUMBERTO MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento 893754-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Delegan facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2013/SUNAT Lima, 24 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, en adelante la Ley General, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan al Sistema Nacional de Presupuesto; Que el artículo 7° de la Ley General dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, el mismo que puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo