Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG, se modifico la estructura organica del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, estableciendose en su articulo 2° que su Consejo Directivo, organo de mayor nivel de direccion, estara conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Produccion, nombrado por Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo acotado, los integrantes del Consejo Directivo no percibiran remuneracion, dieta o cualquier otra modalidad de retribucion economica, manteniendo el vinculo laboral o contractual con su entidad de origen; Que, con Resolucion Suprema N° 001-2012PRODUCE, se designo a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pellon, entonces Directora Cientifica del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI; Que, a traves del Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion propone al senor Contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Talavera, Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, designado por Resolucion Suprema N° 005-2011-PRODUCE, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administracion por el cual se de por concluida la designacion efectuada con Resolucion Suprema N° 001-2012PRODUCE y se actualice la representacion del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PELLON, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor Contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA TALAVERA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-021-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, el Informe Nº 0052013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 008-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 09-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66° a 68°, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2°, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19°, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4°, la suspension de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion, en funcion al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 ­ enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusion ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el numeral 6.2 del articulo 6° de la precitada Resolucion Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas

893753-3

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo por el periodo de diez dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL N° 043-2013-PRODUCE
MORDAZA, 24 de enero de 2013

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