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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486838 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG, se modifi có la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, estableciéndose en su artículo 2° que su Consejo Directivo, órgano de mayor nivel de dirección, estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo acotado, los integrantes del Consejo Directivo no percibirán remuneración, dieta o cualquier otra modalidad de retribución económica, manteniendo el vínculo laboral o contractual con su entidad de origen; Que, con Resolución Suprema N° 001-2012- PRODUCE, se designó a la Dra. Gladys Sara Cárdenas de Pellón, entonces Directora Científi ca del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Que, a través del Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción propone al señor Contralmirante AP (r) Germán Abraham Vásquez - Solís Talavera, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, designado por Resolución Suprema N° 005-2011-PRODUCE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la designación efectuada con Resolución Suprema N° 001-2012- PRODUCE y se actualice la representación del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS DE PELLÓN, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Contralmirante AP (r) GERMÁN ABRAHAM VÁSQUEZ - SOLÍS TALAVERA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 893753-3 Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por el período de diez días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2013-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-021-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 005- 2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 008-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 09-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66° a 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19°, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4°, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012- PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas