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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486861 - Filosofía, Psicología y Religión. - Educación Física. - Educación Artística. F. Programa de Segunda Especialidad 1. Segunda Especialidad en Estimulación Temprana. 2. Segunda Especialidad en Problemas de Aprendizaje. 3. Segunda Especialidad en Educación Especial: Audición Lenguaje. 4. Segunda Especialidad en Educación Especial: Discapacidad Intelectual. 5. Segunda Especialidad en Gestión Educativa. 6. Segunda Especialidad en Acreditación de Instituciones Educativas. 7. Segunda Especialidad en Investigación Educación Cualitativa. 3) FACULTAD DE TEOLOGÍA: A. Escuela de Teología 1. Carrera Profesional de Teología. B. Programa de Segunda Especialidad 1. Segunda Especialidad en Didáctica de la Educación Religiosa. 4) FACULTAD DE INGENIERÍA: A. Escuela de Ingeniería Industrial 1. Carrera Profesional de Ingeniería Industrial. B. Escuela de Ingeniería Ambiental 1. Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental. C. Escuela de Ingeniería Agroindustrial. 1. Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial. D. Escuela de Ingeniería de Minas. 1. Carrera Profesional de Ingeniería de Minas. E. Escuela de Ingeniería Mecánica Eléctrica. 1. Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica. F. Escuela de Ingeniería Informática. 1. Carrera Profesional de Ingeniería Informática. G. Programa de Segunda Especialidad: 1. Segunda Especialidad en Ingeniería de Proyectos. 2. Segunda Especialidad en Seguridad y Defensa Civil. 3. Segunda Especialidad en Agronegocios. 4. Segunda Especialidad en Energía Renovables. 5) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD: A. Escuela de Psicología 1. Carrera Profesional de Psicología. B. Escuela de Enfermería. 1. Carrera Profesional de Enfermería. C. Programa de Segunda Especialidad: 1. Segunda Especialidad en Dietética y Nutrición. 6) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS A. Escuela de Derecho y Ciencias Políticas 1. Carrera Profesional de Derecho. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 892718-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 1147-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1449 ILO - MOQUEGUA Lima, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Errol Mario Pacheco Chirinos contra el Acuerdo de Concejo N° 0093-2012-MPI, de fecha 3 de octubre de 2012, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 16 de agosto de 2012, Errol Mario Pacheco Chirinos solicitó la vacancia de Jaime Antonio Valencia Ampuero al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, por considerar que habría infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley N° 237972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber recibido la suma de S/. 21 102,20 (veintiún mil ciento dos y 00/20 nuevos soles) desde enero de 2011 hasta julio de 2012, vía pacto colectivo al que no tiene derecho. Posición del Concejo Provincial de Ilo En sesión extraordinaria, de fecha 3 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de Ilo, mediante Acuerdo N° 093-2012-MPI, desaprobó la solicitud de vacancia al no haberse alcanzado la votación necesaria. Consideraciones del apelante En fecha 19 de octubre de 2012, Errol Mario Pacheco Chirinos interpone recurso de apelación contra el mencionado acuerdo, señalando que es falso que el alcalde haya devuelto todo lo que indebidamente percibió como consecuencia del convenio colectivo, toda vez que, según el Acta N° 5 de la comisión paritaria, los benefi cios del convenio también fueron señalados desde la cláusula tercera hasta la décimo segunda, y son, entre otros, un terno, dos camisas, un par de zapatos y una corbata; como uniforme de verano, dos camisas, un par de zapatos, útiles