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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486857 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 049-2012-UPCI-R, de fecha 10 de octubre de 2012, informe Nº 255-2012-DGDAC, de fecha 17 de octubre de 2012; memorando Nº 1146-2012-SE, de fecha 12 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos, instituido en el inciso e); Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, mediante Resolución Nº 006-2010-CONAFU, de fecha 14 de enero de 2010, otorgó Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las Facultades de “Ingeniería de Sistemas e Informática” y “Contabilidad, Auditoría y Finanzas”; Que, la Asamblea Nacional de Rectores emitió las Resoluciones Nº 0515-2010-ANR, de fecha 24 de mayo de 2010, que declaró aprobada la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, entre otras; y la Nº 684-2010-ANR, de fecha 22 de julio de 2010, que declaró aprobada la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Ciencias Sociales y Derecho; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática comunica a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, que se ha modifi cado la denominación de dos programas académicos de pregrado y la creación de dos facultades, para tal efecto adjunta la Resolución Nº 392-2012-UPCI- CU, de fecha 10 de octubre de 2012, que resolvió aprobar lo siguiente: - Cambio de denominaciones de las Carreras Profesionales de Derecho y Ciencias Sociales por la de Derecho, y la de Turismo, Hotelería y Gastronomía por la de Administración en Turismo, Hotelería y Gastronomía. - Crear las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, y de Ciencias de la Administración y Contabilidad. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante los memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, declarando que Universidad Peruana de Ciencias e Informática, ha cumplido con la normativa vigente, respecto al cambio de denominación de las carreras profesionales, la creación y funcionamiento de las facultades citadas en el cuarto considerando de la presente resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Facultades, así como, en el cambio de denominaciones de los programas académicos de pregrado: • Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Carrera Profesional de Derecho (denominación actual) • Facultad de Ciencias de la Administración y Contabilidad - Carrera Profesional de Administración en Turismo, Hotelería y Gastronomía (denominación actual) Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 892715-1 Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pre y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1929-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 195-2011-OGAA/UNCP, de fecha 16 de diciembre de 2011, Nº 0128-2012-R-UNCP, de fecha 09 de febrero de 2012, Nº 0161-2012-R-UNCP, de fecha 24 de febrero de 2012; informe Nº 280-2012-DGDAC, de fecha 06 de diciembre de 2012; memorando Nº 1286-2012-SE, de fecha 12 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo alguna de ellas la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos, así como, de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, por Resolución Nº 0718-91-ANR, de fecha 18 de abril de 1991, la Asamblea Nacional de Rectores emitió pronunciamiento favorable para la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Centro del Perú solicita a la