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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486845 establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que el artículo 40° de la Ley General señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; agrega que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la máxima autoridad ejecutiva y Titular del pliego presupuestario es el Superintendente Nacional; Que por su parte, el inciso e) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N.os 029- 2012-EF y 259-2012-EF, establece como atribución del Superintendente Nacional el aprobar o modifi car, mediante Resolución de Superintendencia, el presupuesto de la SUNAT; Que asimismo, el inciso t) del mencionado artículo 19º faculta al Superintendente Nacional a delegar sus atribuciones, salvo disposición legal en contrario, cuando así lo estime pertinente; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 007-2006/SUNAT se delegó en el Intendente Nacional de Administración la facultad de autorizar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Que el artículo 94° del ROF de la SUNAT establece que la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento es la unidad orgánica encargada de los procesos de planifi cación presupuestal de la SUNAT; Que se ha estimado pertinente delegar la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático al Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 40° de la Ley General y en los incisos t) y u) del artículo 19° del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N.° 007-2006/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 893751-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen la conformación de la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de enero del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 275-2012-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de Abril del 2012 que reconforma la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Administrativa 053-2008- CE-PJ de fecha veinticinco de febrero del 2008, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la cual se conforman a nivel nacional Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de la República; Que, en dicho sentido, el artículo segundo de la acotada norma dispone que las Comisiones designadas tendrán como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en sus respectivos distritos judiciales, conforme a los lineamientos institucionales; SEGUNDO.- Que, mediante Ofi cio Circular N° 019-2012-CE-PJ de fecha 23 de Marzo del 2012 el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite la Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ de fecha 2 de Marzo del 2012 que aprueba la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; Que, de acuerdo al artículo 16º de la Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ de fecha 2 de Marzo del 2012 son funciones del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal: 5. Coordinación Directa con la Unidad Ejecutora para la atención de sus requerimientos y 6. Elevar propuestas de mejora del proceso de reforma; Que dicha Resolución Administrativa en lo correspondiente a la conformación de equipos de trabajo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales sustituye lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 053-2008- CE-PJ; TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 211-2012- P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de Marzo del 2012, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima reconformó la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal; Que, en este contexto, resulta de la mayor importancia, la labor que cumple la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto brindan el espacio de debate y análisis necesario para la aprobación de las propuestas que elabore el Equipo Técnico Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgando legitimidad y sostenibilidad a cada una de las reformas y mejoras que se pretenda realizar; Que, por lo expuesto resulta necesario fortalecer las labores de la Comisión de Jueces, confi riéndole un carácter asesor y consultivo a las labores que realizará el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; CUARTO.- Que, son facultades del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que tienen Consejo Ejecutivo aprobado por la Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconformar la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código