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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486839 incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-021- 2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 008-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, correspondiente al periodo comprendido entre los días 18 y 21 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE señala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 9°30’ y 10°29’ Latitud Sur y de 20 a 70 millas de distancia a la costa, alcanzó el 37% de incidencia de juveniles; Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles en el área descrita, resulta necesario la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 008-2013-PRODUCE- DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 9°30’ y 10°29’ Latitud Sur y las 20 a 70 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 9°30’ y 10°29’ Latitud Sur y las 20 a 70 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. En el caso de la actividad extractiva realizada por las embarcaciones de mayor escala, la prohibición establecida será de aplicación dentro de la citada área y durante la temporada de pesca autorizada por Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 893752-1 Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2013-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0077-2013-PRODUCE/ OGRH y el Informe N° 00025-2013-PRODUCE/OGRH- OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos, ambos de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 009-2013-PRODUCE/OGAJ- cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 550-2012- PRODUCE, de fecha 28 de diciembre de 2012, se encargó a la señora ROSA MARÍA ANGÉLICA DEL CASTILLO ROSAS, con efectividad al 1° de enero de 2013, el puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado con el artículo 77° de su Reglamento, dispone que el servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece como excepción a la prohibición de ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia; siendo requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 00025- 2013-PRODUCE/OGRH-OARH, el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Resolución Ministerial N° 374-2012- PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración, a través del cual se se de por concluido el encargo de puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 550-2012-PRODUCE y se designe a la persona que ocupará dicho cargo de confi anza; Con la visación de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;