Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486856 Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 892710-1 Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera en la Filial Universitaria de la ciudad de Arequipa COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1924-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 023-2010-SG-UTP, de fecha 23 de marzo de 2010, informe Nº 274-2012-DGDAC, de fecha 20 de noviembre de 2012; memorando Nº 1212-2012-SE, de fecha 28 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos, instituido en el inciso e); Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-CONAFU, mediante Resolución Nº 278-97-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 1997, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en la ciudad de Lima, por Resolución Nº 364-98-CONAFU, de fecha 23 de febrero de 1998, se aprobó el cambio de nombre de la citada casa superior de estudios por la denominación de “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ”, y con Resolución Nº 103- 2005-CONAFU, de fecha 28 de marzo de 2005, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que, el órgano autónomo citado en el considerando precedente autorizó a la Universidad Tecnológica del Perú el funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, mediante Resolución Nº 026-2006-CONAFU, de fecha 10 de febrero de 2006, con las carreras profesionales de: Ingeniería de Sistemas, Marketing Empresarial, y Administración de Negocios Internacionales; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, solicita el reconocimiento y ofi cialización de la Carrera de Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera, en su Filial Universitaria de la ciudad de Arequipa, que cuenta con vigencia desde el semestre académico 2007-I, adjuntando para tal efecto la Resolución Rectoral Nº 044-2006/R-UTP, de fecha 12 de setiembre de 2006; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado citado en el considerando precedente, en la Filial Universitaria de la ciudad de Arequipa desde el semestre académico 2007-I. Asimismo precisa que las carreras que se imparten en la invocada fi lial son: Ingeniería de Sistemas, Marketing Empresarial, Administración de Negocios Internacionales y Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, que declare en vía de regularización que la Universidad Tecnológica del Perú, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado citado en el considerando precedente, en la Filial Universitaria de la ciudad de Arequipa; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar en vía de regularización, que la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera de Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera en la Filial Universitaria de la ciudad de Arequipa, teniendo vigencia desde al año académico 2007-I. Artículo 2º.- Precisar que las carreras que imparte la mencionada universidad, en su Filial Universitaria de la ciudad de Arequipa, son las siguientes: • Ingeniería de Sistemas • Marketing Empresarial • Administración de Negocios Internacionales • Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera Artículo 3º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 892714-1 Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de diversas facultades, así como el cambio de denominaciones de programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1927-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012