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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486853 Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros. Artículo Segundo.- APROBAR el PDI del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 892708-1 Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas RESOLUCIÓN Nº 659-2012-CONAFU Lima, 27 de diciembre de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS” VISTOS: Ley No. 26439, Ley No. 28372 del 29 de octubre de 2004, Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, Resolución No. 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Resolución No. 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, Resolución Nº 280-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006, la Resolución Nº 657-2012-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, Resolución No. 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia… ”(El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, la Universidad Nacional José María Arguedas es creada por Ley No. 28372 de fecha 29 de octubre de 2004; mientras que por Resolución No. 280-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006, el CONAFU expidió la resolución de autorización de funcionamiento provisional, por lo que dicho centro de estudios se encuentra bajo la competencia de este colegiado. Que, en virtud al artículo 10°, inc. o) del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, son atribuciones del Pleno del CONAFU “… designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, el artículo 5° del Reglamento aprobado mediante Resolución N° 387-2009-CONAFU, establece: “… Tratándose de una Universidad Pública la Promotora será la entidad designada expresamente en su Ley de Creación, en ausencia de esta designación, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce el Ministerio de Educación hasta la autorización de funcionamiento provisional”; Que, el artículo 22 inciso a) de la Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece la renuncia como causal de vacancia del cargo de miembro de Comisión Organizadora; Que, mediante Resolución Nº 657-2012-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2012 el Pleno del CONAFU resolvió, entre otros: a) Aceptar la renuncia de los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas: Dr. Ignacio Antonio Ramírez Vallejos, Presidente; Dr. Jorge Alberto Che Piu Salazar, Vicepresidente Académico; Dr. Griseldo Platón Palomino Quispe, Vicepresidente Administrativo, con efectividad hasta la entrega total del cargo a los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas que este Consejo Nacional designe; b) OTORGAR al Presidente del CONAFU facultades para la designación de la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Washington Zeballos Gámez, Presidente; Dr. Arrufo Alcántara Hernández, Vicepresidente Académico; y Dr. Manuel Israel Hernández García, Vicepresidente Administrativo. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUÍS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 892706-1