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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486851 2012, Ofi cio Nº1476-2012-CONAFU-CDAA de fecha 10 de diciembre de 2012, y el Acuerdo Nº803-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 23º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. En ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos...”; Que, con Ofi cio N°0076-2012/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de octubre de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, solicita el reconocimiento de la Comisión de Gobierno de dicha Universidad; Que, con Ofi cio N°0082-2012/PCO-UPeCEN recibido con fecha 04 de diciembre de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite la relación de estudiantes que conformaran la Comisión de Gobierno de dicha Universidad; Que, con Ofi cio Nº1476-2012-CONAFU-CDAA de fecha 10 de diciembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio N°0082-2012/PCO-UPeCEN, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite la relación de estudiantes que conformaran la Comisión de Gobierno de dicha Universidad; revisada la documentación remitida a este Consejo Nacional, esta Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana del Centro, estando conformada de la siguiente manera: Presidente, Dr. Telésforo Epifanio, León Colonia; Vicepresidente Académico, Dr. Efraín Pedro, Uribe Correa; Gerente General, Dra. Emilia, Untiveros Peñaloza; Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud, Mg. Zaida, Zagaceta Guevara; Coordinador de la Facultad de Derecho y Ciencias Administrativas, Mg. Andrés Avelino, Ildefonso Suárez; Coordinador de la Facultad de Ingeniería, Dr. Próspero Jesús, Moya Sáciga; Representante de la Promotora, Mg. José Luis, León Untiveros; Representantes de los Estudiantes, Andrea Rosario, Barrios Bravo; Yenniffer Caridad, Mesías Carranza; Jonathan José, Alonzo Flores; Que, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 803-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer a los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana del Centro, estando conformada de la siguiente manera: Presidente, Dr. Telésforo Epifanio, León Colonia; Vicepresidente Académico, Dr. Efraín Pedro, Uribe Correa; Gerente General, Dra. Emilia, Untiveros Peñaloza; Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud, Mg. Zaida, Zagaceta Guevara; Coordinador de la Facultad de Derecho y Ciencias Administrativas, Mg. Andrés Avelino, Ildefonso Suárez; Coordinador de la Facultad de Ingeniería, Dr. Próspero Jesús, Moya Sáciga; Representante de la Promotora, Mg. José Luis, León Untiveros; Representantes de los Estudiantes, Andrea Rosario, Barrios Bravo; Yenniffer Caridad, Mesías Carranza; Jonathan José, Alonzo Flores; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana del Centro, estando conformada de la siguiente manera: Presidente : Dr. Telésforo Epifanio, León Colonia Vicepresidente Académico : Dr. Efraín Pedro, Uribe Correa Gerente General : Dra. Emilia, Untiveros Peñaloza Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud : Mg. Zaida, Zagaceta Guevara Coordinador de la Facultad de : Mg. Andrés Avelino, Ildefonso Derecho y Ciencias Administrativas Suárez Coordinador de la Facultad de Ingeniería : Dr. Próspero Jesús, Moya Sáciga Representante de la Promotora : Mg. José Luis, León Untiveros Representantes de los Estudiantes : Andrea Rosario, Barrios Bravo Yenniffer Caridad, Mesías Carranza Jonathan José, Alonzo Flores Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 892705-1