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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486837 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. - Sucursal del Perú, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas (Se publica la presente Resolución Ministerial a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 1388- 2012-MEM/SEG, recibido el 23 de enero de 2013) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2012-MEM/DM Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21281711 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas San Pedro I y San Pedro II, presentado por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. - SUCURSAL DEL PERÚ, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12472025 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. - SUCURSAL DEL PERÚ, mediante documento con registro de ingreso Nº 2129153 de fecha 20 de setiembre de 2011, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas San Pedro I y San Pedro II, para una potencia instalada estimada total de 101,73 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Puquio, Carmen Salcedo, Chaviña, Chipao, San Cristóbal, San Pedro, Sancos y Coracora, provincias de Lucanas y Parinacochas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya información técnica, económica y fi nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 175-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. - SUCURSAL DEL PERÚ, que se identifi cará con el código Nº 21281711, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas San Pedro I y San Pedro II, con una potencia instalada estimada total de 101,73 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Puquio, Carmen Salcedo, Chaviña, Chipao, San Cristóbal, San Pedro, Sancos y Coracora, provincias de Lucanas y Parinacochas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 610 209,961 8 393 173,724 2 631 048,434 8 374 636,397 3 607 938,488 8 348 657,663 4 587 100,015 8 367 195,000 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 799891-1 PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 4742-2012-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 078-2012-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,