Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486837

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de MORDAZA Construcciones y Proyectos S.A. - Sucursal del Peru, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en centrales hidroelectricas
(Se publica la presente Resolucion Ministerial a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 13882012-MEM/SEG, recibido el 23 de enero de 2013)

el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de MORDAZA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. - SUCURSAL DEL PERU, que se identificara con el codigo Nº 21281711, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en las futuras Centrales Hidroelectricas San MORDAZA I y San MORDAZA II, con una potencia instalada estimada total de 101,73 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Puquio, MORDAZA MORDAZA, Chavina, Chipao, San MORDAZA, San MORDAZA, Sancos y Coracora, provincias de Lucanas y Parinacochas, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 610 209,961 631 048,434 607 938,488 587 100,015 NORTE 8 393 173,724 8 374 636,397 8 348 657,663 8 367 195,000

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2012-MEM/DM
MORDAZA, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21281711 sobre solicitud de otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en las futuras Centrales Hidroelectricas San MORDAZA I y San MORDAZA II, presentado por MORDAZA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. - SUCURSAL DEL PERU, persona juridica inscrita en la Partida Nº 12472025 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. - SUCURSAL DEL PERU, mediante documento con registro de ingreso Nº 2129153 de fecha 20 de setiembre de 2011, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas San MORDAZA I y San MORDAZA II, para una potencia instalada estimada total de 101,73 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Puquio, MORDAZA MORDAZA, Chavina, Chipao, San MORDAZA, San MORDAZA, Sancos y Coracora, provincias de Lucanas y Parinacochas, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya informacion tecnica, economica y financiera se puede determinar si un proyecto electrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad electrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indigenas o de la poblacion en general, no corresponde la aplicacion de las normas legales MORDAZA referidas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 175-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas,

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

799891-1

PRODUCE
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI
RESOLUCION SUPREMA N° 001-2013-PRODUCE
MORDAZA, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 4742-2012-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe N° 078-2012-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.