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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486965 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2012-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 138-2013-EM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 571-2012-MEM/DM, publicada en la edición del día 18 de enero de 2013. - En el VISTO; DICE: “(...) organizado por ENERGÍA DEL SUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 (...) para generación de energía eléctrica;” DEBE DECIR: “(...) organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 (...) para generación de energía eléctrica;” - En el quinto considerando; DICE: “Que mediante documento presentado el (...), ENERGÍA DEL SUR S.A. (...);” DEBE DECIR: “Que mediante documento presentado el (...), ENERSUR S.A. (...);” - En el Artículo 1º; DICE: “(...) Central Termoeléctrica Ilo de la que es titular ENERGÍA DEL SUR S.A., concerniente a la reducción de la potencia instalada de 260,89 MW a 238,89 MW.” DEBE DECIR: “(...) Central Termoeléctrica Ilo de la que es titular ENERSUR S.A., concerniente a la reducción de la potencia instalada de 260,89 MW a 238,89 MW.” 894257-1 PRODUCE Modifican denominaciones, unidades orgánicas y formularios en el TUPA del Ministerio y los términos porcentuales aplicables por variación del valor de la UIT para el año 2013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2013-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 0022-2013-PRODUCE/ OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 02-2013-PRODUCE/OGPP- OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 0055-2013-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General Administración, y el Informe Nº 06-2013- PRODUCE/OGAJ-emolero de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modifi cado por los Decretos Supremos Nº 012-2009-PRODUCE, 004-2010-PRODUCE, Nº 003-2011-PRODUCE, Nº 010-2011-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nº 328-2009-PRODUCE, Nº 514-2009-PRODUCE, Nº 126-2010-PRODUCE, Nº 270- 2010-PRODUCE, Nº 307-2010-PRODUCE, Nº 097-2011- PRODUCE y Nº 094-2012-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, incorporándose una nueva estructura orgánica y administrativa, para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos; Que, en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo; y en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de la ley mencionada dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, asimismo el numeral 8 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece, que el TUPA comprende los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo; Que, habiéndose incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/.3,700.00 como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 264-2012-EF que fi ja el valor de la UIT durante el año 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, corresponde al Ministerio de la Producción efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos y con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, Aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, el Decreto Supremo N° 264-2012-EF, Aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el 2013, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Actualización de las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción Modifi car las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios en el TUPA del Ministerio