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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486978 como por ejemplo en el Caso N° 5 sobre tenencia ilegal de armas, radican básicamente en el primer indicador al encontrar inconsistencias en la redacción, en la formulación de la denuncia penal y en el dictamen, así como en el indicador 3 y 4. En relación al Caso N° 10 sobre hurto agravado, en cuanto al indicador 2, como conclusión se menciona que el dictamen revisado carece de solidez y coherencia lógica, en el indicador 3 se señala que en la muestra no existe congruencia procesal y respecto del indicador 4, que no se indica la pertinencia de las normas citadas. Durante la entrevista personal, manifestó haber observado algunas evaluaciones, precisándosele que no son las únicas califi caciones bajas que registra, tal como ocurre con el Caso N° 1 en el que obtuvo 1.02 de califi cación y el Caso N° 8 que fue califi cado con 1.08. En gestión de procesos, se evaluaron once expedientes, por los que obtuvo una califi cación de 17.4 puntos. En celeridad y rendimiento, obtuvo una califi cación de 30 puntos. En organización del trabajo de los años 2009 y 2011 obtuvo 2.4 puntos en total. No ha realizado publicaciones. En desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. En suma, el fi scal evaluado en el aspecto idoneidad en cuanto a la calidad de sus decisiones que constituye un aspecto medular del ejercicio de su función, ha obtenido baja califi cación, que en conjunto con los demás indicadores no satisfacen al Colegiado; Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Jaime Efren Coasaca Torres durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 28 de agosto de 2012, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Jaime Efren Coasaca Torres; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco (hoy Distrito Judicial de Huánuco). Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 893941-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 568-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 842-2012-PCNM Lima, 20 de diciembre de 2012 VISTO: El escrito del 10 de diciembre de 2012 presentado por don Jaime Efrén Coasaca Torres, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 568-2012- PCNM de fecha 28 de agosto de 2012 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco (hoy Distrito Judicial de Huánuco), interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: 1. El recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por afectación al debido proceso solicitando se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto. 2. Manifi esta que la afectación al debido proceso en su dimensión sustantiva se materializa al no haberse aplicado los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como no haberse respetado el derecho a la motivación debida. 3. Refi ere que el tercer considerando no ha sido debidamente motivado por cuanto hace una reseña de las medidas disciplinarias en su contra y que a pesar que explicó al Pleno del Consejo cada una de ellas, concluye que estas sanciones refl ejan falta de diligencia y laboriosidad. En relación a la sanción de suspensión, precisa que en uso de su legítimo derecho impugnó la decisión, pues se afectó gravemente su derecho al debido proceso al privársele del derecho de defensa, interponiendo recurso de casación ante la Sala Suprema respectiva, no con afán de sustraerse sino para que la causa se retrotraiga al estado en el que se afectó el debido proceso, pues sostiene que no hará uso de la prescripción porque no es su objetivo sino más bien que se le reconozca la afectación al debido proceso. 4. En relación al proceso instaurado en su contra por la Empresa Electrocentro S.A., precisa que no esperó la demanda judicial para reconocer los daños y luego conciliar, sino que sin aviso previo, lo cual no era necesario en ese entonces, la empresa lo demandó inmediatamente iniciando dos procesos ante el Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Expedientes Nros. 2007- 001710 y 2006-00766 que se acumularon y que concluyó en conciliación entre las partes. 5. Respecto al reconocimiento de su menor hija Flora Coasaca Molina, señala que nunca se negó a reconocerla. En lo referido al proceso de alimentos, sostiene que al contestar la demanda se allana a la pretensión, discrepando sólo en el monto, pues tenía otros tres hijos menores de edad a quienes también debía alimentar y educar. 6. En lo que respecta a la idoneidad en calidad de decisiones, obtuvo un total de 19.29 sobre 30 puntos, que representa cualitativa y cuantitativamente un porcentaje positivo mayor al negativo advertido por el Pleno, sosteniendo que no hubo ponderación ni equidad afectándose su derecho al debido proceso. Si bien observó tales califi caciones, éstas no representan toda la muestra y en algunos casos como el Caso 12 ante un dictamen acusatorio sobre hurto agravado, el evaluador, en el punto 2., sostiene que la base probatoria en esta imputación es defi ciente, debido a que se ha basado sólo en la enunciación de las actas policiales levantadas al momento de dicha intervención. En este rubro, señala que se le asignó 0.16 sin considerar que el dictamen en cuestión fue emitido bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales entre otros argumentos. 7. Sostiene que el Informe Final no registraba la califi cación de la gestión de procesos, poniendo en conocimiento del sustanciador, abogado Edgar Huarachi, quien según refi ere le