Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

como por ejemplo en el Caso N° 5 sobre tenencia ilegal de MORDAZA, radican basicamente en el primer indicador al encontrar inconsistencias en la redaccion, en la formulacion de la denuncia penal y en el dictamen, asi como en el indicador 3 y 4. En relacion al Caso N° 10 sobre hurto agravado, en cuanto al indicador 2, como conclusion se menciona que el dictamen revisado carece de solidez y coherencia logica, en el indicador 3 se senala que en la muestra no existe congruencia procesal y respecto del indicador 4, que no se indica la pertinencia de las normas citadas. Durante la entrevista personal, manifesto haber observado algunas evaluaciones, precisandosele que no son las unicas calificaciones bajas que registra, tal como ocurre con el Caso N° 1 en el que obtuvo 1.02 de calificacion y el Caso N° 8 que fue calificado con 1.08. En gestion de procesos, se evaluaron once expedientes, por los que obtuvo una calificacion de 17.4 puntos. En celeridad y rendimiento, obtuvo una calificacion de 30 puntos. En organizacion del trabajo de los anos 2009 y 2011 obtuvo 2.4 puntos en total. No ha realizado publicaciones. En desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. En suma, el fiscal evaluado en el aspecto idoneidad en cuanto a la calidad de sus decisiones que constituye un aspecto medular del ejercicio de su funcion, ha obtenido baja calificacion, que en conjunto con los demas indicadores no satisfacen al Colegiado; Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de fecha 28 de agosto de 2012, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco (hoy Distrito Judicial de Huanuco). Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 893941-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 568-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 842-2012-PCNM MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 VISTO: El escrito del 10 de diciembre de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 568-2012PCNM de fecha 28 de agosto de 2012 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco (hoy Distrito Judicial de Huanuco), interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: 1. El recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por afectacion al debido MORDAZA solicitando se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto. 2. Manifiesta que la afectacion al debido MORDAZA en su dimension sustantiva se materializa al no haberse aplicado los principios de razonabilidad y proporcionalidad, asi como no haberse respetado el derecho a la motivacion debida. 3. Refiere que el tercer considerando no ha sido debidamente motivado por cuanto hace una resena de las medidas disciplinarias en su contra y que a pesar que explico al Pleno del Consejo cada una de ellas, concluye que estas sanciones reflejan falta de diligencia y laboriosidad. En relacion a la sancion de suspension, precisa que en uso de su legitimo derecho impugno la decision, pues se afecto gravemente su derecho al debido MORDAZA al privarsele del derecho de defensa, interponiendo recurso de casacion ante la Sala Suprema respectiva, no con afan de sustraerse sino para que la causa se retrotraiga al estado en el que se afecto el debido MORDAZA, pues sostiene que no MORDAZA uso de la prescripcion porque no es su objetivo sino mas bien que se le reconozca la afectacion al debido proceso. 4. En relacion al MORDAZA instaurado en su contra por la Empresa Electrocentro S.A., precisa que no espero la demanda judicial para reconocer los danos y luego conciliar, sino que sin aviso previo, lo cual no era necesario en ese entonces, la empresa lo demando inmediatamente iniciando dos procesos ante el Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Expedientes Nros. 2007001710 y 2006-00766 que se acumularon y que concluyo en conciliacion entre las partes. 5. Respecto al reconocimiento de su menor hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que nunca se nego a reconocerla. En lo referido al MORDAZA de alimentos, sostiene que al contestar la demanda se allana a la pretension, discrepando solo en el monto, pues tenia otros tres hijos menores de edad a quienes tambien debia alimentar y educar. 6. En lo que respecta a la idoneidad en calidad de decisiones, obtuvo un total de 19.29 sobre 30 puntos, que representa cualitativa y cuantitativamente un porcentaje positivo mayor al negativo advertido por el Pleno, sosteniendo que no hubo ponderacion ni equidad afectandose su derecho al debido proceso. Si bien observo tales calificaciones, estas no representan toda la muestra y en algunos casos como el Caso 12 ante un dictamen acusatorio sobre hurto agravado, el evaluador, en el punto 2., sostiene que la base probatoria en esta imputacion es deficiente, debido a que se ha basado solo en la enunciacion de las actas policiales levantadas al momento de dicha intervencion. En este rubro, senala que se le asigno 0.16 sin considerar que el dictamen en cuestion fue emitido bajo la vigencia del Codigo de Procedimientos Penales entre otros argumentos. 7. Sostiene que el Informe Final no registraba la calificacion de la gestion de procesos, poniendo en conocimiento del sustanciador, abogado MORDAZA Huarachi, quien segun refiere le

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