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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486976 [ver fojas setenta y seis]. Motivo por el cual mediante resolución número diez del uno de agosto de dos mil once, fue declarado rebelde. Tercero. Que la señora Antonia Paulina Ramos Boza interpone queja verbal con fecha dieciséis de marzo de dos mil once contra el señor Marino Mulato Huamaní, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, debido a que el investigado le cobró la suma de treinta nuevos soles con la fi nalidad de elaborar el escrito de asignación anticipada de alimentos que presentaría en el proceso judicial que seguía contra Juan de la Cruz, en el Expediente número treinta y siete guión dos mil once ante el mencionado órgano jurisdiccional. Denuncia que fue ratifi cada por la quejosa en su declaración ante el Responsable de la Unidad de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura [ver fojas diecinueve]; añadiendo que conoció al investigado en los primeros días de ese mes y que el día nueve, en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado, este le ayudó a llenar el formato de demanda de alimentos que interpondría contra el padre de su hija. Cuarto. Que el investigado manifestó en su declaración indagatoria [ver fojas veintiuno] que el sábado doce de marzo de dos mil once, cerca de las nueve de la mañana, se apersonó al domicilio de la quejosa con la fi nalidad de pedirle prestado la suma de treinta nuevos soles, recurriendo a ella pues necesitaba viajar a la ciudad de Lircay y porque no conocía a nadie debido a que el siete de marzo de ese año había sido rotado del Juzgado de Paz Letrado de Angaraes. No obstante, precisa que la quejosa le pidió que volviera luego pues estaba con su negocio, y que antes de retirarse ella le manifestó que tenía una demanda de alimentos y que quería lograr la asignación anticipada para su menor hija, por lo que se comprometió a apoyarla con el escrito considerándose que las demandas de alimentos se hacen mediante actas de demandas verbales. Asimismo, el día doce de marzo entre las doce y una de la tarde la quejosa se acercó al mencionado órgano jurisdiccional con los treinta nuevos soles que le había pedido prestado, manifestándole que una vez que le pagaran se los devolvería en razón de que tenía gastos familiares. Oportunidad en que la quejosa le trajo copia de la demanda de alimentos y el referido le dijo que prepararía el escrito de asignación anticipada la mañana del lunes catorce de marzo de dos mil once, luego, a la hora de almuerzo se lo llevó a la quejosa para que lo fi rmara, quien le pidió que presente el escrito al no tener tiempo para presentarlo, entregando posteriormente el aludido escrito a la señorita Vilma Sanabria Contreras para que lo recepcione e ingrese en el sistema, entregando el cargo a la quejosa a las seis de la tarde, esto es, antes de irse a Huancavelica. Quinto. Que los hechos investigados constituyen grave inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo que le fuera encomendado al investigado. Pues, en efecto, de la declaración vertida por el propio servidor investigado se acredita su responsabilidad. Por lo tanto, tomando en consideración que la imposición de sanciones se gradúa en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación y la afectación institucional, corresponde aplicar la sanción de destitución contemplada en el artículo 13°, inciso 3, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1058-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Marino Mulato Huamaní en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 894283-10 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 003-2013-BCRP Lima, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Fundación de Bancos de Suiza para participar en el curso Advanced Topics in Empirical Finance, que organiza el Study Center Gerzensee de la Fundación del Banco Nacional de Suiza, a realizarse del 4 al 15 de febrero en la ciudad de Gerzensee, Suiza; El objetivo del curso es capacitar a los participantes en instrumentos fi nancieros modernos utilizados por los bancos centrales; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alan Ledesma Arista, Especialista Senior en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 4 al 15 de febrero y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.A.A. US$ 2293,22 Viáticos US$ 260,00 ----------------------- TOTAL US$ 2553,22 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 893964-1