Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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indico que no habria problema. Este detalle cobra importancia a tenor de lo normado en el articulo 31° del Reglamento respectivo. El puntaje total obtenido de 74.9 sobre 100 puntos lo ubican en el MORDAZA lugar de la tabla en el que se ubican los evaluados que hayan obtenido de 70 a 84 puntos. 8. Por ultimo, entre los demas argumentos, manifiesta que al momento de evaluarlo no se tuvo en cuenta el articulo 10° del Codigo de Etica del Ministerio Publico que senala tambien como deber del Fiscal, fortalecer e incrementar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el idoneo desempeno de sus funciones, lo que sostiene que efectivamente realizo y que no se evaluo positivamente los cursos a los que asistio, ni tampoco se tomo en cuenta el ser docente universitario, ni el haber sido mencionado en el Informe Defensorial N° 112 por la labor que desarrollo ante graves violaciones de derechos humanos, entre otros meritos. 9. Por tales motivos, solicita se le declare fundado el presente recurso extraordinario y se revoque la decision de fecha 28 de agosto de 2012, ordenandose la nulidad de la decision de su no ratificacion y de la resolucion que la materializo. Finalidad del recurso extraordinario: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: 1. El recurrente sostiene que no se aplico los principios de razonabilidad y proporcionalidad y que no se motivo debidamente la resolucion recurrida. Cuestiona la valoracion efectuada por el Colegiado al considerar que en el aspecto conductual ­ sanciones y procesos judiciales en su contra- y el aspecto idoneidad ­ calidad de decisionesfue negativa, no considerando los aspectos positivos como participacion en eventos academicos, reconocimientos, docencia universitaria, entre otros meritos. 2. El criterio de razonabilidad se aplica en funcion a la objetividad e imparcialidad con el que se evaluo al recurrente materializado en los indicadores de evaluacion como lo fueron el aspecto conductual, considerandose un mayor peso dentro del conjunto de indicadores la sancion de suspension de 10 dias con una rebaja del 50% de su haber mensual, situacion que desmerece su condicion de magistrado al encontrarse con alcohol en la sangre, lo que genero titulares en los medios de comunicacion y que definitivamente pone en cuestionamiento la imagen del Ministerio Publico que representa. Adicionalmente a ello, el dano ocasionado a la empresa Electrocentro S.A. quien de acuerdo a la informacion obtenida por este Consejo, tuvo que demandar al recurrente para el pago de la indemnizacion correspondiente. 3. Con relacion a su condicion de demandado en el MORDAZA de filiacion extramatrimonial con sentencia en su contra para el reconocimiento de su menor hija, tuvo una valoracion por el Pleno del CNM plasmada en la resolucion recurrida y que ratificamos al senalar que no se condice con el perfil de fiscal que socialmente se requiere y reconoce, ademas de encontrarse renido con el Codigo de Etica de su institucion. 4. Estos hechos se encuentran objetivamente acreditados habiendo sido debidamente motivados con informacion oficial remitida al Consejo, por lo que no cabe vulneracion al MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad, asi como tampoco de afectacion a su derecho a la debida motivacion. En consecuencia, la ponderacion y valoracion que realiza el Colegiado sobre su aspecto conductual y las discrepancias que este pueda expresar, no pueden ser objeto de afectacion al MORDAZA de razonabilidad ni proporcionalidad, ni al debido MORDAZA, pues el proposito no es otro, que el lograr la excelencia en el servicio de justicia para beneficio del usuario del sistema judicial.

5. En relacion al aspecto idoneidad, igualmente queda acreditado sus bajas calificaciones en sus decisiones las mismas que de acuerdo a la tabla de puntuacion tiene un porcentaje importante en la calificacion y constituye el aspecto medular de la misma. Por lo que igualmente, puede discrepar con el Pleno del CNM en cuanto a la valoracion, sin embargo, esta es tan objetiva que se ve reflejado en sus puntajes. En cuanto a la revision de su Informe Final MORDAZA de la entrevista, senalando que no contaba con las calificaciones del indicador gestion de procesos, ello no afecta el debido MORDAZA por cuanto durante su entrevista las calificaciones le fueron presentadas no observandolas y porque ademas, este no fue el factor central de su no renovacion de confianza. 6. Por lo que en tal sentido, la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente. La resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; 7. Debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 5682012-PCNM, del 28 de agosto de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 20 de diciembre de 2012, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 568-2012-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco (hoy Distrito Judicial de Huanuco). Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 893941-2

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