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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486975 es sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso”. Por lo demás, si bien el investigado señaló en su descargo que la sentencia se encuentra con recurso de revisión, también lo es que en autos no existe prueba que acredite su dicho. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1060-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Alipio Quintana Quispe por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 894283-9 Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín QUEJA ODECMA Nº 1282-2011-SAN MARTÍN Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y dos guión dos mil once guión San Martín seguida contra Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha dos de mayo de dos mil doce, de fojas cien. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Luis Ginesio Torres Sandoval formuló queja contra la Jueza de Paz Miriam Dolibeth López Rodríguez por retener indebidamente la suma de mil nuevos soles que le había entregado José Arcos Cahuas con la fi nalidad de cancelar la deuda que mantenía con él. Sobre la base de ello se le imputa haber incumplido los siguientes deberes: i) Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; y ii) Guardar en todo momento conducta intachable. Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución de la Jueza de Paz Miriam Dolibeth López Rodríguez. Segundo. Que la investigada no cumplió con presentar su descargo a pesar de que fue notifi cada oportunamente [ver fojas cuarenta y cinco]. Motivo por el cual mediante resolución número ocho del once de agosto de dos mil diez, fue declarada rebelde [ver fojas cincuenta]. Tercero. Que el señor Torres Sandoval en su declaración del veinticinco de marzo de dos mil diez, de fojas catorce, señaló que el señor José Arcos depositó la suma de mil nuevos soles por motivo de una deuda, dinero que la investigada retuvo. Esta declaración fue corroborada por el señor José Arcos Carhuas [ver acta del dieciséis de abril de dos mil diez, de fojas veintiuno]. Éste último, a su vez, refi rió que desconocía porqué la Jueza de Paz no había hecho entrega del referido dinero. Cuarto. Que con la copia del recibo de pago se encuentra acreditada la preexistencia de la suma de dinero [ver fojas veinte], la misma que fue recepcionada por la investigada el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Por lo demás, no existe documento que acredite que la Jueza de Paz investigada hubiese entregado el dinero oportunamente. Así las cosas, la responsabilidad de Miriam Dolibeth López Rodríguez se encuentra acreditada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1061-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha , adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución a Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 894283-11 Sancionan con destitución a servidor en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica QUEJA ODECMA Nº 1288-2011-HUANCAVELICA Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y ocho guión dos mil once guión Huancavelica seguida contra Marino Mulato Huamaní en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha tres de marzo de dos mil doce, de fojas ciento noventa y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que al servidor judicial investigado se le imputa haber solicitado y recibido la suma de treinta nuevos soles de la quejosa por haber redactado un escrito de asignación anticipada de alimentos que se presentaría en el proceso judicial que aquella seguía contra del señor Juan de la Cruz en el Expediente número treinta y siete guión dos mil once ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauli. Por este hecho el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor investigado. Segundo. Que el investigado no cumplió con presentar su descargo a pesar de que fue notifi cado oportunamente