Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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es sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso". Por lo demas, si bien el investigado senalo en su descargo que la sentencia se encuentra con recurso de revision, tambien lo es que en autos no existe prueba que acredite su dicho. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 1060-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 894283-9

corroborada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA [ver acta del dieciseis de MORDAZA de dos mil diez, de fojas veintiuno]. Este ultimo, a su vez, refirio que desconocia porque la Jueza de Paz no habia hecho entrega del referido dinero. Cuarto. Que con la MORDAZA del recibo de pago se encuentra acreditada la preexistencia de la suma de dinero [ver fojas veinte], la misma que fue recepcionada por la investigada el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Por lo demas, no existe documento que acredite que la Jueza de Paz investigada hubiese entregado el dinero oportunamente. Asi las cosas, la responsabilidad de MORDAZA Dolibeth MORDAZA MORDAZA se encuentra acreditada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1061-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha , adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA Dolibeth MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 894283-11

Sancionan con destitucion a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 1282-2011-SAN MORDAZA MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce.VISTA: La Queja ODECMA numero mil doscientos ochenta y dos guion dos mil once guion San MORDAZA seguida contra MORDAZA Dolibeth MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha dos de MORDAZA de dos mil doce, de fojas cien. CONSIDERANDO: Primero. Que el senor MORDAZA Ginesio MORDAZA MORDAZA formulo queja contra la Jueza de Paz MORDAZA Dolibeth MORDAZA MORDAZA por retener indebidamente la suma de mil nuevos soles que le habia entregado MORDAZA MORDAZA Cahuas con la finalidad de cancelar la deuda que mantenia con el. Sobre la base de ello se le imputa haber incumplido los siguientes deberes: i) Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; y ii) Guardar en todo momento conducta intachable. Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion de la Jueza de Paz MORDAZA Dolibeth MORDAZA Rodriguez. Segundo. Que la investigada no cumplio con presentar su descargo a pesar de que fue notificada oportunamente [ver fojas cuarenta y cinco]. Motivo por el cual mediante resolucion numero ocho del once de agosto de dos mil diez, fue declarada rebelde [ver fojas cincuenta]. Tercero. Que el senor MORDAZA MORDAZA en su declaracion del veinticinco de marzo de dos mil diez, de fojas catorce, senalo que el senor MORDAZA MORDAZA deposito la suma de mil nuevos soles por motivo de una deuda, dinero que la investigada retuvo. Esta declaracion fue

Sancionan con destitucion a servidor en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica
QUEJA ODECMA Nº 1288-2011-HUANCAVELICA MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce.VISTA: La Queja ODECMA numero mil doscientos ochenta y ocho guion dos mil once guion Huancavelica seguida contra MORDAZA Mulato MORDAZA en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete expedida con fecha tres de marzo de dos mil doce, de fojas ciento noventa y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que al servidor judicial investigado se le imputa haber solicitado y recibido la suma de treinta nuevos soles de la quejosa por haber redactado un escrito de asignacion anticipada de alimentos que se presentaria en el MORDAZA judicial que aquella seguia contra del senor MORDAZA de la MORDAZA en el Expediente numero treinta y siete guion dos mil once ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauli. Por este hecho el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del servidor investigado. Segundo. Que el investigado no cumplio con presentar su descargo a pesar de que fue notificado oportunamente

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