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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486982 Presunción de Veracidad, ha cometido infracción a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público-, que establece el principio de probidad y ética pública. f) Que, asimismo se encuentra probado que el Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías incumplió lo dispuesto en el artículo 7º inciso c) de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público-, pues éste accedió al cargo de docente en su calidad de servidor público, sin contar con el requisito para postular establecido en la precitada norma, por lo que es de perfecta aplicación lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público-, el cual establece que: “La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita”. Que, mediante Ofi cio N° 006-2013-UNTECS-CO-CTH de fecha 14 de enero de 2013 el Presidente de la Comisión del Tribunal de Honor de la UNTECS, remitió al Presidente de la Comisión Organizadora, el Dictamen del Proceso Administrativo del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, en el que se recomienda imponer la sanción de Separación Defi nitiva de la UNTECS al señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, de acuerdo a los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 15 de enero de 2013, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD IMPONER la medida disciplinaria de SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al LIC. NÉSTOR RAÚL TASAYCO MATÍAS, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, con efectividad a partir de la fecha; Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad al Dictamen evacuado por la Comisión del Tribunal de Honor elevado a ésta instancia mediante Ofi cio N° 006-2013- UNTECS-CO-CTH de fecha 14 de enero de 2013; teniendo en cuenta que la falta cometida por el Lic. Néstor Raúl TASAYCO MATIAS es de tal gravedad, que vulnera el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley N° 27444 referido al Principio de Presunción de Veracidad, con infracción a lo previsto en los artículos IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública, así como vulnera el artículo 7º inciso c) de la precitada norma; en cumplimiento a lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 15 de enero de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS por Resolución N° 329-2012-CONAFU, Ley N° 23733 Ley Universitaria, el Estatuto General de la Universidad en concordancia con las normas glosadas en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta además que el Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías al momento de su postulación INOBSERVO las normas de acceso al cargo de docente en su calidad de empleado público de una universidad del estado, lo cual ha vulnerado el interés general e impide la existencia de una relación válida, resultando por imperio de la ley NULO de pleno derecho el acto administrativo que contiene su nombramiento. SE RESUELVE: Primero.- SEPARAR DEFINITIVAMENTE de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al LIC. NÉSTOR RAÚL TASAYCO MATÍAS, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, con efectividad a partir de la fecha. Segundo.- DISPONER el inicio y/o continuación de las acciones civiles o penales que correspondan contra el precitado Lic. Néstor Raúl TASAYCO MATIAS que derivan de la vulneración de las normas legales señaladas en la parte considerativa de esta resolución, encargando a la Ofi cina General de Asesoría Legal el cumplimiento del presente resolutivo. Tercero.- DISPONER la notifi cación personal de la presente Resolución al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías en su domicilio real señalado por éste, sin perjuicio a la notifi cación por edicto y por única vez tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en la página web de la UNTECS. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU, a la Asamblea Nacional de Rectores, al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Ofi cina de Normalización Previsional y/o la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda según sea el caso para los fi nes de ley. Quinto.- DISPONER que la Ofi cina General de Recursos Humanos practique la Liquidación de los Benefi cios Sociales que le corresponden de acuerdo a Ley al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías y proceda a la ejecución de su pago. Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al Vicepresidente Académico, Vicepresidente Administrativo, Ofi cina General de Recursos Humanos y al Tribunal de Honor de la UNTECS. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO CASTINALDO VARGAS TARRILLO Presidente de la Comisión Organizadora ALBERTO ARCADIO LOZADA MUÑANTE Secretario General (e) 893931-1 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 006-2013-UNTECS Villa El Salvador, 18 de enero de 2013 VISTO: El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNTECS de fecha 18 de enero de 2013, en el que se le impone la sanción disciplinaria de “Separación Defi nitiva” al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, en base a lo actuado en el Proceso Administrativo Disciplinario y de conformidad con el Dictamen emitido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, mediante Ley 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución N° 329-2012-CONAFU, de fecha 16 de julio de 2012, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, designa la Comisión Organizadora de la UNTECS conformada por el Dr. Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, Dr. Pedro José Rodenas Seytuque y Dr. Juan Victoriano Castillo Maza, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51º de la Ley Universitaria N° 23733, señala que: