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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486981 General que establece la “Fiscalización Posterior”; determina que: “En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado; la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago”; Que, en mérito a la Resolución de Comisión Organizadora N° 035-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, se instaura proceso administrativo al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, a fi n de determinar su responsabilidad por la presentación de Declaración Jurada con fi rma notarial, vulnerando el Principio de Presunción de Veracidad, el mismo que incurrió en falta disciplinaria e inherentes a la función docente al haber sido sentenciado por el Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves a cuatro (04) años de Pena Privativa de Libertad, toda vez que se ha incumplido con el literal b) del artículo 15° parte II del Reglamento de Concurso Público, debiéndose aplicar los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS y sus reglamentos concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria. Que, el artículo IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública, es aplicable al caso de autos por ser ésta una universidad del Estado y por tanto sus docentes están sometidos como empleados públicos a dicha norma; en ese sentido la precitada norma establece: “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública”; Que, de igual manera el artículo 5º y 7º inciso c) de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Acceso al empleo público y requisitos para postular establecen: Artículo 5.- Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Artículo 7.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo público: a) Declaración de voluntad del postulante. b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. e) Los demás que se señale para cada concurso. Que, de acuerdo a lo señalado en las normas precedentemente glosadas, especialmente el literal c) del artículo 7º de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público concordado con el artículo 9º del mismo cuerpo normativo respecto al incumplimiento de las normas de acceso al empleo público, se tiene que: “La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida y; Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita”; Que, conforme a la Resolución Presidencial N° 010- 2013-UNTECS de fecha 04 de enero de 2013 se declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por el Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, contra la Resolución Comisión Organizadora N° 035-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, por ser inimpugnable en sede administrativa la resolución de apertura de procedimiento disciplinario, por constituir una expresión de la potestad sancionadora de la que está investida la Administración Pública, conforme al Ofi cio N° 005-2013-UNTECS-CO-P- OGAL/JEF emitido por el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal; Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y a las pruebas actuadas que obran en el expediente administrativo que se tiene a la vista, se puede establecer con toda certeza lo siguiente: a) Que, al señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías se le ha respetado irrestrictamente su derecho de defensa y el debido proceso administrativo disciplinario, al habérsele notifi cado válidamente en todos los domicilios señalados por éste en diversos documentos y legajo personal, máxime si se tiene presente que el citado licenciado ha presentado por Mesa de Partes su absolución de los cargos imputados en su contra, absolución ésta que ha sido evaluada por los integrantes del Tribunal de Honor de la UNTECS; b) Que, el señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, nombrado en la UNTECS como profesor Ordinario Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso Matemática I, con motivo del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la Universidad, aprobado con Resolución N°122-2009-CONAFU, presentó con fecha 20 de marzo de 2009, una Declaración Jurada con fi rma legalizada ante Notario Público de no tener antecedentes judiciales ni penales, no obstante que a dicha fecha (20-Marzo-2009), Si tenía antecedentes judiciales y penales, esto es venía purgando condena condicional conforme así se acredita con la Copia Certifi cada de la Resolución N° 79 del 25 de agosto de 2005, expedida por el Juez Penal de Barranca, mediante la cual se dictó Sentencia Condenatoria, imponiéndole al señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías la pena privativa de libertad de cuatro (4) años, suspendida condicionalmente por TRES años bajo reglas de conducta la misma que quedo consentida con Resolución N° 86 del 13 de Junio de 2006 del mismo Juzgado Penal. c) Que, a mayor abundamiento y prueba respecto a la vigencia de la condena al tiempo que el señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías había presentado su Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales, debe tenerse en cuenta y merituarse como prueba de cargo la Copia Certifi cada de la Resolución N° 35 del 07 de marzo de 2012, expedida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Barranca, Exp. N° 1051-2000 antes (1999- 123) en el mismo proceso, mediante el cual se señala que la sentencia condenatoria fue impuesta el 25 de agosto de 2005, condenando al acusado NESTOR RAUL TASAYCO MATÌAS como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de Roberto Idrogo Nauca, imponiéndole CUATRO años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por el término de TRES años, sujeto a reglas de conducta, se Fijo la suma de Un Mil nuevos soles, por concepto de reparación civil que pagará el sentenciado a favor del agraviado en la forma legal correspondiente, sentencia venció el veinticuatro de agosto de dos mil nueve; esto es, CINCO MESES Y CUATRO DIAS después que el Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías había presentado para el Concurso de Plazas Docentes de la UNTECS 2009 su Declaración Jurada con fi rma legalizada de no tener antecedentes penales ni judiciales al momento de su postulación. d) Que, también se encuentra probado con de las copias certifi cadas del proceso penal, tales como: solicitud de Rehabilitación, escrito de consignación de S/. 200.00 como pago a cuenta de la Reparación Civil presentada por el propio docente, Resolución Nº 35 que resuelve Rehabilitar al sentenciado y Ofi cios cursados por el juzgado penal al Director de la Ofi cina de Identifi cación de la PNP y al responsable del Registro Distrital Judicial de Huaura; que el Lic. NESTOR RAUL TASAYCO MATÌAS, no cumplió la condicionalidad de la pena impuesta y recién su sentencia venció el 24 de agosto del 2009, emitiéndose su resolución de REHABILITACION y ofi cios respectivos en el mes de marzo del 2012, no resultando por tanto atendibles las alegaciones efectuadas por el precitado licenciado en su escrito de absolución de cargos, los mismos que se mantienen por no haber sido desvirtuados con prueba en contrario. e) Que, la conducta del señor Lic. Néstor Raúl TASAYCO MATIAS, al vulnerar lo previsto en el Artículo 15° literal b) Parte II del Reglamento del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la UNTECS, así como el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 sobre: Principio de