Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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General que establece la "Fiscalizacion Posterior"; determina que: "En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado; la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago"; Que, en merito a la Resolucion de Comision Organizadora N° 035-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, se instaura MORDAZA administrativo al Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, Docente Ordinario en la Categoria de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matematica I de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima-UNTECS, a fin de determinar su responsabilidad por la MORDAZA de Declaracion Jurada con firma notarial, vulnerando el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el mismo que incurrio en falta disciplinaria e inherentes a la funcion docente al haber sido sentenciado por el Delito Contra la MORDAZA el Cuerpo y la Salud ­ Lesiones Graves a cuatro (04) anos de Pena Privativa de MORDAZA, toda vez que se ha incumplido con el literal b) del articulo 15° parte II del Reglamento de Concurso Publico, debiendose aplicar los articulos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA - UNTECS y sus reglamentos concordantes con el articulo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria. Que, el articulo IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico referido al MORDAZA de Prioridad y Etica Publica, es aplicable al caso de autos por ser esta una universidad del Estado y por tanto sus docentes estan sometidos como empleados publicos a dicha norma; en ese sentido la precitada MORDAZA establece: "El empleado publico actuara de acuerdo a los principios y valores eticos establecidos en la Constitucion y las leyes, que requiera la funcion publica"; Que, de igual manera el articulo 5º y 7º inciso c) de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico referido al Acceso al empleo publico y requisitos para postular establecen: Articulo 5.- Acceso al empleo publico El acceso al empleo publico se realiza mediante concurso publico y abierto, por grupo ocupacional, en base a los meritos y capacidad de las personas, en un regimen de igualdad de oportunidades. Articulo 7.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo publico: a) Declaracion de voluntad del postulante. b) Tener habiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. e) Los demas que se senale para cada concurso. Que, de acuerdo a lo senalado en las normas precedentemente glosadas, especialmente el literal c) del articulo 7º de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico concordado con el articulo 9º del mismo cuerpo normativo respecto al incumplimiento de las normas de acceso al empleo publico, se tiene que: "La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interes general e impide la existencia de una relacion valida y; Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita"; Que, conforme a la Resolucion Presidencial N° 0102013-UNTECS de fecha 04 de enero de 2013 se declara improcedente el Recurso de Apelacion presentado por el Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, contra la Resolucion Comision Organizadora N° 035-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, por ser inimpugnable en sede administrativa la resolucion de apertura de procedimiento disciplinario, por constituir una expresion de la potestad sancionadora de la que esta investida la Administracion Publica, conforme al Oficio N° 005-2013-UNTECS-CO-P-

OGAL/JEF emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal; Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y a las pruebas actuadas que obran en el expediente administrativo que se tiene a la vista, se puede establecer con toda certeza lo siguiente: a) Que, al senor Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA se le ha respetado irrestrictamente su derecho de defensa y el debido MORDAZA administrativo disciplinario, al habersele notificado validamente en todos los domicilios senalados por este en diversos documentos y legajo personal, MORDAZA si se tiene presente que el citado licenciado ha presentado por Mesa de Partes su absolucion de los cargos imputados en su contra, absolucion esta que ha sido evaluada por los integrantes del Tribunal de Honor de la UNTECS; b) Que, el senor Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, nombrado en la UNTECS como profesor Ordinario Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso Matematica I, con motivo del Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la Universidad, aprobado con Resolucion N°122-2009-CONAFU, presento con fecha 20 de marzo de 2009, una Declaracion Jurada con firma legalizada ante Notario Publico de no tener antecedentes judiciales ni penales, no obstante que a dicha fecha (20-Marzo-2009), Si tenia antecedentes judiciales y penales, esto es venia purgando condena condicional conforme asi se acredita con la MORDAZA Certificada de la Resolucion N° 79 del 25 de agosto de 2005, expedida por el Juez Penal de Barranca, mediante la cual se dicto Sentencia Condenatoria, imponiendole al senor Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA la pena privativa de MORDAZA de cuatro (4) anos, suspendida condicionalmente por TRES anos bajo reglas de conducta la misma que quedo consentida con Resolucion N° 86 del 13 de Junio de 2006 del mismo Juzgado Penal. c) Que, a mayor abundamiento y prueba respecto a la vigencia de la condena al tiempo que el senor Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA habia presentado su Declaracion Jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales, debe tenerse en cuenta y merituarse como prueba de cargo la MORDAZA Certificada de la Resolucion N° 35 del 07 de marzo de 2012, expedida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Barranca, Exp. N° 1051-2000 MORDAZA (1999123) en el mismo MORDAZA, mediante el cual se senala que la sentencia condenatoria fue impuesta el 25 de agosto de 2005, condenando al acusado MORDAZA MORDAZA TASAYCO MORDAZA como autor del delito Contra la MORDAZA el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de MORDAZA MORDAZA Nauca, imponiendole CUATRO anos de pena privativa de MORDAZA cuya ejecucion se suspende por el termino de TRES anos, sujeto a reglas de conducta, se Fijo la suma de Un Mil nuevos soles, por concepto de reparacion civil que pagara el sentenciado a favor del agraviado en la forma legal correspondiente, sentencia vencio el veinticuatro de agosto de dos mil nueve; esto es, CINCO MESES Y CUATRO DIAS despues que el Lic. MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA habia presentado para el Concurso de Plazas Docentes de la UNTECS 2009 su Declaracion Jurada con firma legalizada de no tener antecedentes penales ni judiciales al momento de su postulacion. d) Que, tambien se encuentra probado con de las copias certificadas del MORDAZA penal, tales como: solicitud de Rehabilitacion, escrito de consignacion de S/. 200.00 como pago a cuenta de la Reparacion Civil presentada por el propio docente, Resolucion Nº 35 que resuelve Rehabilitar al sentenciado y Oficios cursados por el juzgado penal al Director de la Oficina de Identificacion de la PNP y al responsable del Registro Distrital Judicial de Huaura; que el Lic. MORDAZA MORDAZA TASAYCO MORDAZA, no cumplio la condicionalidad de la pena impuesta y recien su sentencia vencio el 24 de agosto del 2009, emitiendose su resolucion de REHABILITACION y oficios respectivos en el mes de marzo del 2012, no resultando por tanto atendibles las alegaciones efectuadas por el precitado licenciado en su escrito de absolucion de cargos, los mismos que se mantienen por no haber sido desvirtuados con prueba en contrario. e) Que, la conducta del senor Lic. MORDAZA MORDAZA TASAYCO MORDAZA, al vulnerar lo previsto en el Articulo 15° literal b) Parte II del Reglamento del Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la UNTECS, asi como el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 sobre: MORDAZA de

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