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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486980 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Disponen la separación definitiva de docentes de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 001-2013-UNTECS Villa El Salvador, 15 de enero de 2013 VISTO: El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad de fecha 15 de enero de 2013, en el que se le impone la sanción disciplinaria de “Separación Defi nitiva” al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, en base a lo actuado en el Proceso Administrativo Disciplinario y de conformidad con el Dictamen emitido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, mediante Ley 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución N° 329-2012-CONAFU, de fecha 16 de julio de 2012, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, designa la Comisión Organizadora de la UNTECS conformada por el Dr. Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, Dr. Pedro José Rodenas Seytuque y Dr. Juan Victoriano Castillo Maza, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51º de la Ley Universitaria N° 23733, señala que: (…) Artículo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios: b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo; Que, la precitada norma (Art. 51º de la Ley 23733) señala también que: “El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la califi cación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria y que Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso. Que, igualmente el artículo 52º inciso g) de la Ley Universitaria 23733 establece que: “De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen… los derechos y benefi cios del servidor público…”; Que, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, establece: Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: (…) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se proponga imponer se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notifi cada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. (…) Que, el artículo 155º del Estatuto de la Universidad establece que las sanciones son medidas excepcionales aplicables en casos comprobados de incumplimiento de los deberes de los profesores y por atentar contra los derechos de los docentes, de los estudiantes o los trabajadores no docentes o contra el patrimonio de la Universidad; Que, asimismo los artículos 156º, 157º, 158º y 159º respectivamente del Estatuto de la Universidad, concordado con el artículo 3º numeral 3.2 del Reglamento General de Procesos Disciplinarios establecen que las sanciones son: amonestación verbal o escrita, suspensión y separación temporal o defi nitiva, previo proceso administrativo; por lo que la califi cación, forma y procedimiento de las sanciones se especifi carán en el Reglamento respectivo de la Universidad, siendo que la suspensión y separación se aplicarán después de un proceso ejecutado por una Comisión nombrada para estos casos, con citación y audiencia del profesor, quien tendrá derecho a defensa. El profesor sancionado tendrá derecho a apelar ante el CONAFU y pedir revisión y, en última instancia, al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores o al Tribunal del Servicio Civil; Que, conforme al numeral 5 artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima aprobado mediante Resolución Comisión Organizadora Nº 041-2012-UNTECS de fecha 11 de diciembre de 2012, establece como uno de los principios del proceso administrativo disciplinario al “Principio de Tipicidad” el cual establece que: Artículo III.- Principios del Proceso Administrativo Disciplinario en General: Sin perjuicio de los Principios Generales del Derecho y del Derecho Procesal Administrativo, son “Principios del Proceso Administrativo Disciplinario en General”, los siguientes: (…) 5. Principio de tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en el presente reglamento, en normas con rango de ley, en el Estatuto o Reglamento General de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Que, conforme a la Resolución Presidencial N° 133- 2009-UNTECS de fecha 15 abril de 2009 se resuelve nombrar al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, en la Plaza de Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, a partir del 13 de abril de 2009; Que, el Ofi cio N° 163-2012-UNTECS-OCI de fecha 17 de octubre de 2012 de la Jefa del Órgano de Control Institucional, dirigido al Presidente de la Comisión Organizadora; remite la Hoja Informativa N° 04-2012- UNTECS-OCI, en el cual recomienda que la denuncia planteada por el Sindicato de Docentes de la UNTECS, con respecto a la presunta falta de veracidad de la declaración jurada presentada por parte del Lic. Néstor Tasayco Matías, sean vistas y evaluadas por la Comisión Organizadora de la UNTECS; Que, conforme al artículo 32º numeral 32.3 de la Ley N° 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo