Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticinco expedida con fecha cuatro de setiembre de dos mil once, de fojas doscientos cincuenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor Hulvi MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, la elaboracion fraudulenta de la autorizacion de viaje del menor con iniciales R. J. F. R., pues no solo la emitio atribuyendose funciones que no le corresponden, sino que ademas certifico la firma y rubrica de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -madre del mencionado menor- en su ausencia, pues MORDAZA se encontraba en el extranjero. Para dicho efecto, expidio la referida autorizacion dejando un espacio en MORDAZA en el lugar que corresponde a la firma de la MORDAZA del menor, a fin de que esta la subsane ex post, es decir, a su regreso de los Estados Unidos de Norteamerica, y por intermedio de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amiga de muchos anos del juez de paz investigado. Segundo. Que el investigado en su informe de descargo de fojas ciento cincuenta y cinco sostiene que si bien ha venido desempenandose como juez de paz, tiene conocimientos minimos de Derecho, pues no tiene titulo profesional de abogado. Reconoce haber elaborado la autorizacion de viaje de menor del veintiseis de enero de dos mil siete. Sin embargo, senala que la confecciono de buena fe y que la entrego en MORDAZA a su amiga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que su hermana, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la firme a su regreso del exterior. Agrega, que su actuar no se ha causado perjuicio alguno, pues la citada autorizacion de viaje nunca fue utilizada. Tercero. Que a fojas veinticuatro obra MORDAZA certificada de la autorizacion de viaje de fecha veintiseis de enero de dos mil siete, por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autoriza a don MORDAZA MORDAZA Nunuvera, para que viaje con su menor hijo de iniciales R. J. F. R. a la MORDAZA de Bogota, Colombia. En dicha instrumental consta la firma de la MORDAZA del aludido menor, la misma que fue certificada por el investigado en su calidad de Juez de Paz de San MORDAZA de MORDAZA en su ausencia, pues MORDAZA partio a Estados Unidos de Norteamerica desde junio de dos mil uno y no ha retornado al Peru por lo menos hasta el quince de febrero de dos mil siete, segun se advierte del certificado de movimiento migratorio de fojas treinta. Cuarto. Que los cargos han sido reconocidos por el senor Hulvi MORDAZA MORDAZA, asi consta en su informe de descargo de fojas treinta y cinco emitido a nivel policial, su informe de fojas doscientos veintiseis y su declaracion a nivel policial de fojas cincuenta y cuatro, quien expidio la autorizacion de viaje del nombrado menor y entrego dicha instrumental -con la parte que corresponde a la firma de la MORDAZA del menor en blanco- a su amiga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que su hermana, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la firme a su regreso del exterior. Si bien dicha documental no fue utilizada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunuvera en la fecha en fue intervenido en el aeropuerto cuando pretendia viajar a la MORDAZA de Bogota - Colombia, lo MORDAZA es que la expidio atribuyendose funciones de juez especializado de familia que no le corresponden, de conformidad con el articulo 112° del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Asimismo, la temeridad del investigado en el sentido de autorizar una firma en ausencia de la suscriptora o, peor aun, certificar una firma inexistente, y entregar un documento publico en MORDAZA para que la firma sea subsanada ex post no hacen mas que revelar su conducta dolosa en la realizacion de los hechos imputados. Quinto. Que, en consecuencia, el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA ha infringido sus deberes y prohibiciones establecidas en la ley; atento publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial; e incurrio en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con los incisos 1, 2 y 6 del articulo 201° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigacion. Por lo que corresponde imponerle la sancion de destitucion, segun lo previsto en el articulo 211° de la

misma ley -tambien vigente a la fecha de cometida la infraccion disciplinaria-. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7742012 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; sin la intervencion del senor Almenara MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION al senor HULVI MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 894283-7

Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 036-2012-AYACUCHO MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero treinta y seis guion dos mil doce guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticinco expedida con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento veintiuno. CONSIDERANDO: Primero. Que al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA se le imputa haber sido condenado por delito doloso. Por este hecho el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno su destitucion. Segundo. Que el juez de paz investigado en su descargo de fojas cuarenta y siete senalo que el MORDAZA de la Provincia de Sucre carece de legitimidad para peticionar por ser autoridad de otra jurisdiccion, motivo por el cual el auto de apertura de investigacion no debe considerarse de oficio. La sentencia en su contra fue injusta, la misma que se encuentra con recurso de revision. Solicita que se le absuelva debido que en su conciencia no ha incurrido en delito doloso. Tercero. Que la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada debido a que fue condenado el veintiocho de enero de dos mil nueve, Expediente numero dos mil ocho guion veintinueve, por el Juzgado Mixto de Sucre a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el periodo de dos anos, bajo reglas de conducta, por la comision del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpacion Agravada, en agravio de la poblacion de Querobamba. La misma que fue confirmada por la Primera Sala Penal de Huamanga, por sentencia de vista del ocho de MORDAZA de dos mil nueve [ver fojas cinco]. Al ser ello asi, se configura el supuesto contemplado en el articulo 55° de la Ley de la MORDAZA Judicial que senala: "Procede sancionar con destitucion al Juez que

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