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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486977 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 568-2012-PCNM Lima, 28 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Jaime Efren Coasaca Torres, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 755-2003- CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Jaime Efren Coasaca Torres fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco- Pasco, juramentando en el cargo el 18 de noviembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de mayo de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 003- 2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Jaime Efren Coasaca Torres. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 28 de agosto de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado durante el período sujeto a evaluación registra medidas disciplinarias tales como: 1) Amonestación, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, la cual se encuentra consentida; 2) Amonestación, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones; 3) Multa del 10% de su haber (confi rmada por la Fiscalía Suprema de Control Interno) por irregularidad de sus funciones, al haber permitido que un secigrista tomara declaración, según explicó en su entrevista; 4) Suspensión de diez días con rebaja del 50% de su haber ODCI (confi rmada por la Fiscalía Suprema de Control Interno) por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. Al ser preguntado, expresó al Colegiado que “el 16 de febrero del 2006 en circunstancias que se encontraba de turno, salía de su domicilio a las 7 a.m. en compañía de una persona a fi n de realizar las visitas propias del turno y en esas circunstancias se produce un accidente, pues el conductor que conducía su vehículo se estrelló contra un poste y eso dio lugar a que se le abriera proceso disciplinario, al haber resultado heridos el magistrado y su chofer, el dosaje etílico arrojo como resultado 0.1 grado de alcohol en la sangre”, por esta razón obtuvo dicha sanción, pues expresó que la sanción fue confi rmada, que no le aceptaron medios probatorios durante el proceso administrativo, razón por la que actualmente se encuentra judicializada en la vía administrativa, en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con recurso de casación, no habiéndose ejecutado la suspensión pero sí el descuento de sus haberes. Tal accidente de tránsito según la información remitida por el órgano de control trascendió y fue de conocimiento público, propalándose en los medios de comunicación con diferentes titulares dentro de los que se incluye que el fi scal estuvo en estado de ebriedad. Como consecuencia del accidente, el conductor fue intervenido quirúrgicamente y el evaluado resultó con lesiones físicas; asimismo, se dañó el poste de la empresa eléctrica del lugar donde ocurrió el accidente, siendo demandado por indemnización que concluyó por conciliación; 5) Amonestación–ODCI, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones; En resumen, el magistrado evaluado registra tres amonestaciones, una multa del 10% de su haber y una suspensión de diez días con rebaja del 50% de su haber. Estas sanciones refl ejan falta de diligencia y laboriosidad en el ejercicio de la función fi scal, contrariando el principio de diligencia y el artículo 10° del Código de Ética del Ministerio Público aprobado mediante Resolución N° 018- 2011-MP-FN-JFS del 18 de marzo de 2011, que señala también como deber del Fiscal, fortalecer e incrementar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias, para el idóneo desempeño de sus funciones. También, registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, dos denuncias pendientes, cinco archivadas, una investigación preliminar en trámite y un proceso disciplinario igualmente en trámite, por lo que respecto de este récord le asiste el principio de presunción de licitud; Cuarto: Que, en relación a la participación ciudadana registra siete cuestionamientos que fueron absueltos por el evaluado, precisándose además que seis de ellos fueron desestimados por el órgano de control respectivo. No registra expresiones de apoyo, sin embargo se anotan cinco reconocimientos a su labor como fi scal. En cuanto a la asistencia y puntualidad, no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Huánuco en los años 2006 y 2007 registra una califi cación regular por el gremio y en los años 2008 y 2012 una defi ciente califi cación; resultados que son valorados por el Colegiado en conjunto con los indicadores restantes. Con respecto al aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. No tiene participación en personas jurídicas. No registra movimiento migratorio. No registra información negativa en los registros de Infocorp, Cámara de Comercio de Lima, Redam, Tránsito y en tributos. En relación a los procesos judiciales, como demandante, presenta cuatro demandas en su contra, de las cuales dos de ellas han concluido y las otras restantes se encuentran en trámite. Como demandado registra siete procesos judiciales dentro de los que se encuentra el incoado por la empresa Electrocentro S.A, por indemnización al haber causado daños al poste de alumbrado eléctrico como consecuencia del accidente de tránsito reseñado en el considerando tercero y que le generara la sanción de suspensión, el mismo que concluyó por conciliación. También registra una demanda de fi liación extramatrimonial que concluyó por sentencia en su contra, manifestando ante las preguntas del Colegiado que no reconoció a su hija por que se encontraba físicamente en otro lugar (se deja constancia que el evaluado fue preguntado si deseaba tratar estos asuntos en sesión reservada, expresando que no), respuesta que generó una réplica refl exiva por parte de los señores Consejeros; Quinto: En suma, en el aspecto conductual durante el período de evaluación, ha demostrado un comportamiento reñido con la función fi scal que desempeña contradiciendo los deberes establecidos en el Código de Ética del Ministerio Público, como es el señalado en el artículo 12° inciso g) vinculado a cuidar su conducta social por respeto a la función que desempeña, situación que se acredita con la sanción de suspensión impuesta en su contra y el descuento del 50% de sus haberes al haberse producido un accidente de tránsito con su vehículo ocasionando daños a la propiedad privada y que fueron reconocidos previo proceso judicial en su contra, tal como se detallara en el considerando tercero, al haber sido demandado por la empresa afectada, aunque hubiese concluido por conciliación. También, fue demandado por fi liación extramatrimonial para reconocer a su menor hija cuyo proceso concluyó con sentencia en su contra. Este comportamiento contradice el perfi l de fi scal que el colectivo societal espera del sistema de justicia para el país; Sexto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones de las cuales obtuvo un total de 19.29 sobre 30 puntos, advirtiéndose que cinco resoluciones fueron califi cadas por debajo de un punto, es decir, con 0.92 (2), 0.80, 0.99 y 0.84, cuyos yerros