Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486977

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 568-2012-PCNM MORDAZA, 28 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N° 755-2003CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA en el Distrito Judicial de HuanucoPasco, juramentando en el cargo el 18 de noviembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de MORDAZA de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0032012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 28 de agosto de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado durante el periodo sujeto a evaluacion registra medidas disciplinarias tales como: 1) Amonestacion, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, la cual se encuentra consentida; 2) Amonestacion, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones; 3) Multa del 10% de su haber (confirmada por la Fiscalia Suprema de Control Interno) por irregularidad de sus funciones, al haber permitido que un secigrista tomara declaracion, segun explico en su entrevista; 4) Suspension de diez dias con rebaja del 50% de su haber ODCI (confirmada por la Fiscalia Suprema de Control Interno) por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. Al ser preguntado, expreso al Colegiado que "el 16 de febrero del 2006 en circunstancias que se encontraba de turno, salia de su domicilio a las 7 a.m. en compania de una persona a fin de realizar las visitas propias del turno y en esas circunstancias se produce un accidente, pues el conductor que conducia su vehiculo se estrello contra un poste y eso dio lugar a que se le abriera MORDAZA disciplinario, al haber resultado heridos el magistrado y su chofer, el dosaje etilico arrojo como resultado 0.1 grado de alcohol en la sangre", por esta razon obtuvo dicha sancion, pues expreso que la sancion fue confirmada, que no le aceptaron medios probatorios durante el MORDAZA administrativo, razon por la que actualmente se encuentra judicializada en la via administrativa, en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica con recurso de casacion, no habiendose ejecutado la suspension pero si el descuento de sus haberes. Tal accidente de MORDAZA segun la informacion remitida por el organo de control trascendio y fue de conocimiento publico, propalandose en los medios de comunicacion con diferentes titulares dentro de los que se incluye que el fiscal estuvo en estado de ebriedad. Como consecuencia del accidente, el conductor fue intervenido quirurgicamente y el evaluado resulto con lesiones fisicas; asimismo, se dano el poste de la empresa electrica del

lugar donde ocurrio el accidente, siendo demandado por indemnizacion que concluyo por conciliacion; 5) Amonestacion­ODCI, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones; En resumen, el magistrado evaluado registra tres amonestaciones, una multa del 10% de su haber y una suspension de diez dias con rebaja del 50% de su haber. Estas sanciones reflejan falta de diligencia y laboriosidad en el ejercicio de la funcion fiscal, contrariando el MORDAZA de diligencia y el articulo 10° del Codigo de Etica del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion N° 0182011-MP-FN-JFS del 18 de marzo de 2011, que senala tambien como deber del Fiscal, fortalecer e incrementar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias, para el idoneo desempeno de sus funciones. Tambien, registra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, dos denuncias pendientes, cinco archivadas, una investigacion preliminar en tramite y un MORDAZA disciplinario igualmente en tramite, por lo que respecto de este record le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud; Cuarto: Que, en relacion a la participacion ciudadana registra siete cuestionamientos que fueron absueltos por el evaluado, precisandose ademas que seis de ellos fueron desestimados por el organo de control respectivo. No registra expresiones de apoyo, sin embargo se anotan cinco reconocimientos a su labor como fiscal. En cuanto a la asistencia y puntualidad, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2006 y 2007 registra una calificacion regular por el gremio y en los anos 2008 y 2012 una deficiente calificacion; resultados que son valorados por el Colegiado en conjunto con los indicadores restantes. Con respecto al aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. No tiene participacion en personas juridicas. No registra movimiento migratorio. No registra informacion negativa en los registros de Infocorp, Camara de Comercio de MORDAZA, Redam, MORDAZA y en tributos. En relacion a los procesos judiciales, como demandante, presenta cuatro demandas en su contra, de las cuales dos de ellas han concluido y las otras restantes se encuentran en tramite. Como demandado registra siete procesos judiciales dentro de los que se encuentra el incoado por la empresa Electrocentro S.A, por indemnizacion al haber causado danos al poste de alumbrado electrico como consecuencia del accidente de MORDAZA resenado en el considerando tercero y que le generara la sancion de suspension, el mismo que concluyo por conciliacion. Tambien registra una demanda de filiacion extramatrimonial que concluyo por sentencia en su contra, manifestando ante las preguntas del Colegiado que no reconocio a su hija por que se encontraba fisicamente en otro lugar (se deja MORDAZA que el evaluado fue preguntado si deseaba tratar estos asuntos en sesion reservada, expresando que no), respuesta que genero una replica reflexiva por parte de los senores Consejeros; Quinto: En suma, en el aspecto conductual durante el periodo de evaluacion, ha demostrado un comportamiento renido con la funcion fiscal que desempena contradiciendo los deberes establecidos en el Codigo de Etica del Ministerio Publico, como es el senalado en el articulo 12° inciso g) vinculado a cuidar su conducta social por respeto a la funcion que desempena, situacion que se acredita con la sancion de suspension impuesta en su contra y el descuento del 50% de sus haberes al haberse producido un accidente de MORDAZA con su vehiculo ocasionando danos a la propiedad privada y que fueron reconocidos previo MORDAZA judicial en su contra, tal como se detallara en el considerando tercero, al haber sido demandado por la empresa afectada, aunque hubiese concluido por conciliacion. Tambien, fue demandado por filiacion extramatrimonial para reconocer a su menor hija cuyo MORDAZA concluyo con sentencia en su contra. Este comportamiento contradice el perfil de fiscal que el colectivo societal espera del sistema de justicia para el pais; Sexto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciseis resoluciones de las cuales obtuvo un total de 19.29 sobre 30 puntos, advirtiendose que cinco resoluciones fueron calificadas por debajo de un punto, es decir, con 0.92 (2), 0.80, 0.99 y 0.84, cuyos yerros

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