Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

de la Produccion, asi como de sus formularios y la respectiva codificacion, al haberse aprobado el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; conforme al Anexo y los formularios que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Modificacion de los terminos porcentuales previstos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion como consecuencia de la variacion del valor de la UIT Modificar los terminos porcentuales previstos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion como consecuencia de la variacion del valor de la UIT, conforme al Anexo de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Publicacion Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el "Diario Oficial El Peruano" y el Anexo y los formularios referidos en los articulos 1º y 2º, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 894435-1

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo por el periodo de 10 dias calendario y precisan su aplicacion para embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones de menor y mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL N° 046-2013-PRODUCE MORDAZA, 25 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-024-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, el Informe Nº 010-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 009-2013PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00102013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66° a 68°, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2°, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el

MORDAZA parrafo de su articulo 19°, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4°, la suspension de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion, en funcion al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 ­ enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusion ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el numeral 6.2 del articulo 6° de la precitada Resolucion Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC-100-0242013-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 010-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA Peruano, correspondiente al dia 24 de enero de 2013, informando que la incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 12°30' y 13°29' Latitud Sur y de 20 a 30 millas de distancia a la costa, alcanzo el 42% de incidencia de juveniles, por lo que considera necesario se adopten medidas de precaucion para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, considerando la situacion actual de la biomasa del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y la alta incidencia de ejemplares juveniles en el area descrita; resulta necesaria la aplicacion de medidas precautorias de proteccion de estos ejemplares; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 009-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicacion del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 12°30' y 13°29' Latitud Sur y las 20 a 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock;

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