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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486966 de la Producción, así como de sus formularios y la respectiva codifi cación, al haberse aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; conforme al Anexo y los formularios que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Modifi cación de los términos porcentuales previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT Modifi car los términos porcentuales previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT, conforme al Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el “Diario Ofi cial El Peruano” y el Anexo y los formularios referidos en los artículos 1º y 2º, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 894435-1 Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por el periodo de 10 días calendario y precisan su aplicación para embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones de menor y mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2013-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-024-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 010-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 009-2013- PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 0010- 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66° a 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19°, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4°, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012- PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-024- 2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 010-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, correspondiente al día 24 de enero de 2013, informando que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 12°30’ y 13°29’ Latitud Sur y de 20 a 30 millas de distancia a la costa, alcanzó el 42% de incidencia de juveniles, por lo que considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, considerando la situación actual de la biomasa del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y la alta incidencia de ejemplares juveniles en el área descrita; resulta necesaria la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 009-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 12°30’ y 13°29’ Latitud Sur y las 20 a 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock;