Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 894052-2

Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas "RASOCROS"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2012-MDO/A Ocros, 26 de diciembre del ano 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ocros, en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de diciembre del ano 2012; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, garantia institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. En virtud de la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200° numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9 de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, de modo concreto, y en relacion con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el articulo 46° de la aludida Ley Organica senala a la letra que: "las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,

sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el regimen de sanciones administrativas por la infraccion a sus disposiciones estableciendo las escalas de multa en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. El referido articulo establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras (...), a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se imponga, bajo responsabilidad"; Que, en relacion con las sanciones cuantificables en dinero, el articulo 47° del mismo cuerpo legal indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo ademas que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. A su turno, los articulos 48° y 49° de la aludida Ley Organica, delinean con mayor claridad los alcances de las sanciones de decomiso y retencion, asi como tambien la clausura, retiro o demolicion; Que, tales dispositivos legales, inscritos en el seno de la autonomia administrativa de las municipalidades anteriormente aludida, son la base y justificacion de todo el sistema sancionador municipal, que tiene como proposito fundamental dotar de una verdadera eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades; Que, siendo esto asi, tales prescripciones sustantivas son, en el ambito municipal, la base sobre la que descansa la denominada "potestad sancionadora administrativa", atribuida por el Capitulo II del Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a cualquiera de las entidades que conforman la Administracion Publica Nacional, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, la Ley del procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1029 y complementada por otras normas como es la ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, lo que impulsa actualizar el MORDAZA normativo municipal del Callao; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al Concejo Provincial, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS "RAS-OCROS" Articulo Primero.- APROBAR, El Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas "RAS-OCROS" de la Municipalidad Distrital de Ocros, Provincia de Huamanga ­ MORDAZA, en los terminos y condiciones del texto adjunto en el anexo I, que forma parte integral de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DEJAR, sin efecto a todo acto administrativo e instrumentos de gestion que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Sub Gerencia de Administracion la publicacion de la presente ordenanza municipal y sus anexos que forman parte de la misma en el MORDAZA www.mocros.gob.pe . POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 894052-3

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