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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487012 Artículo Segundo.- ESTABLECER que el proyecto de la Licencia de Edifi cación deberá contar con la aprobación de la Asociación Integrada de los Álamos de Monterrico. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus Anexos en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de levantada las suspensiones dispuestas por la Ordenanza Nº 424-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 28-2012-MSS. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO 01 DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 01 -2013-MSS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS CORRESPONDIENTES A LAS URBANIZACIONES LOS ALAMOS DE MONTERRICO QUE COMPRENDE 8 ETAPAS ( 1º, 2º, 3º 4º,5º,6º,7º Y 8º ), LOS ALAMOS DE MONTERRICO ( ALAMOS I Y II), URBANIZACION TRES ALAMOS Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDA INGENIEROS SANTA TERESA, CALIFICADOS CON ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB), DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONFORMANTES DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA. Artículo 1º FINALIDAD Los parámetros urbanísticos y edifi catorios que se aprueben con el presente Decreto de Alcaldía, buscan regular y reorientar el proceso de densifi cación urbana, a fi n de garantizar las condiciones de habilitabilidad y la alta calidad residencial del sector. Artículo 2º AMBITO DE APLICACIÓN Constituido por las urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º 4º,5º,6º,7º y 8º), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos y Cooperativa de Vivienda Ingenieros Santa Teresa, califi cados con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) ubicados en el Distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º ESTRUCTURACION URBANA Los Parámetros urbanísticos y edifi catorios que se aprueban mediante el presente Decreto de Alcaldía están relacionados con el Área de Estructuración Urbana III del Distrito de Santiago de Surco. Articulo 4º CUADRO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARAMETRO DESCRIPCIÓN ALTURA DE EDIFICACION 3 pisos. (Altura Máx. 10.50 ml.) (*) Cada piso se considera con altura de 3.00ml. (**) En el sector no aplica el concepto de colindancia de alturas. (***) Deberá adaptarse a la pendiente natural del terreno. LOTE NORMATIVO 300 m2. (*) En caso de ser menor el área de lote al normativo, se considerara el área del lote existente conforme a la Habilitación Urbana aprobada. (**) No se permitirá la subdivisión de lotes. FRENTE MINIMO 15 ml. (*) En caso de ser menor el frente del lote al normativo, se considerará la longitud del frente del lote existente conforme a la Habilitación Urbana aprobada. ÁREA LIBRE El porcentaje de área libre mínima es del 40% del área total del terreno. (*) Se contabilizará como área libre aquellos espacios destinados para terrazas o estacionamientos, siempre y cuando utilicen aberturas de material ligero (madera, vidrio, policarbonato u otro similar), sin cerramientos laterales. USOS Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar (Máximo 02 Unidades de Vivienda). AREA NETA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA 120 m2. RETIROS Retiro Frontal y/o lateral: o 5.00 metros lineales frente a Avenida o 3.00 metros frente a Calles o Jirones o 0.00 metros frente a Pasajes. TECHOS Y AZOTEAS No se permitirá su uso. ESTACIONAMIENTOS Dos (2) estacionamientos por cada unidad de vivienda CERCO PERIMETRAL El cerco perimetral del lote, podrá ubicarse en la línea municipal o en el retiro frontal, debiendo ser tratado paisajísticamente. MURO DE CONTENCIÓN Se permitirá muros de contención enchapados en piedra y cubiertos por vegetación. REGULACIÓN DEL REGISTRO VISUAL Las edifi caciones que ocasionen registro visual a las áreas libres destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o lozas deportivas de residencias unifamiliares, deberán considerar elementos vegetales u arborización sin limitaciones de altura, que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL