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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487020 CAPÍTULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 8.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extracción mediante Resolución de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (5) días calendario de notifi cado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de materiales en la Sub Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de Ocros. Artículo 9.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT por metro cúbico, en relación al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de material de acarreo, mantenimiento, reforzamiento del cauce, elaboración y ejecución de proyectos ambientales. CAPÍTULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSIÓN Artículo 10.- Plazo de vigencia.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la misma que deberá estar debidamente motivada, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza. Artículo 11.- Suspensión de los permisos.- La Municipalidad Distrital de Ocros, puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN, EXONERACIONES Artículo 12.- Extinción de los permisos.- Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extinguen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental en los casos previstos en la presente Ordenanza. Además si se constará que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados. d) Por falta de pago del derecho en forma semanal. La Sub Gerencia de Gestión Ambiental llevará un registro de los permisos de extracción otorgados. Artículo 13.- De las exoneraciones.- Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Las empresas concesionarias o cualquiera otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un carácter lucrativo. Artículo 14.- De los procedimientos del TUPA.- Agregar a los procedimientos de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ocros, los requisitos establecidos en la Ordenanza y al pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 15.- Del Registro.- Créase en la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en donde se procederá al registro de las resoluciones. Artículo 16.- De las prohibiciones.- Está prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depósitos artifi ciales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros. Artículo 17.- De las sanciones.- Se confi gura como infracciones las siguientes: Sub Gerencia de Gestión Ambiental CÓ- DI- GO DESCRIPCIÓN DE LA INFRAC- CIÓN I II III IV V SANCIÓN COMPLE- MENTARIA Realizar labores de extracción de materiales que acar- rean, depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdicción del Dis- trito sin autorización municipal. 10 100 200 400 500 Incautación e Internamiento de la maqui- naria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. No cumplir con el plan de cierre o dejar al descubierto y abandonado el material retirado de los álveos, cauces y canteras, sin remediar el impacto ocasionado. 20 100 200 400 500 Incautación e Internamiento de la maqui- naria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. No respetar el volu- men (m3) de extrac- ción autorizado. 10 50 100 200 200 Decomiso Transporte de mate- rial de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental o por adulteración evidente de la guía de transporte. 10 20 50 100 200 Decomiso Transporte de material de acarreo negándose a la pre- sentación de la guía de transporte a la autoridad municipal. 5 10 50 100 200 Decomiso La reincidencia en la comisión de una misma infracción se sanciona con el doble de la multa señalada en el régimen de sanciones antes indicada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- La autorización y el derecho de extracción de materiales de acarreo que se depositan en las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdicción, que sirven para la construcción, no constituye título de dominio que acredite derechos posesorios o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionado por el administrado a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Único.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación