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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487004 aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la recolección selectiva de residuos sólidos en la jurisdicción de Santa Anita (recicladores y segregadores), a fi n de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a nivel local. Artículo 2º- DEL ÁMBITO En concordancia con la ley Nº 29419.- Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como por toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y/o que desarrollen actividades vinculadas al manejo selectivo de los residuos sólidos no peligrosos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades similares que generen residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento en el ámbito del Distrito de Santa Anita. Artículo 3º- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1 Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identifi car al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. 3.2 Reciclador(a): Se considera Recicladores a las personas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección selectiva para el reciclaje, segregación y comercialización en pequeña escala de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y aquellas que generan residuos similares no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. 3.3 Reciclador Autorizado.- Persona natural capacitada, miembro de una Asociación de Recicladores del Distrito de Santa Anita y registrada por la Municipalidad para dedicarse de manera organizada, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales a la recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables. 3.4 Responsabilidad Social y Ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad compartida de manejo integral de los residuos sólidos de la minimización, la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y al ambiente. 3.5 Residuos sólidos: Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 3.6 Residuos Sólidos Comerciales: Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, ofi cinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, botellas, embalajes en general, latas, cartón, entre otros similares. 3.7 Residuos Sólidos Domiciliarios: Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. 3.8 Residuos sólidos peligrosos: Aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representa, un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presentan por lo menos una de las siguientes características, autocumbustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. 3.9 Gestión de Residuos Sólidos: Es toda actividad técnica administrativa de planifi cación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de política, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local. 3.10 Manejo de Residuos Sólidos: Es toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucren su manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal. 3.11 Manejo Integral de Residuos Sólidos.- Es un conjunto de acciones normativas, fi nancieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición fi nal de los residuos sólidos. 3.12 Minimización: Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. 3.13 Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de residuos sólidos para ser manejados en forma especial. 3.14 Reutilización: Toda actividad que permita raprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objetivo de que cumpla con el mismo fi n para el que fue elaborado originalmente. 3.15 Reaprovechar: Volver a obtener un benefi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 3.16 Recuperación: Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancia o componentes que constituyen residuos sólidos. 3.17 Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fi nes. 3.18 Tratamiento: Cualquier proceso, método o técnica que permita modifi car la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fi n de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. 3.19 Acondicionamiento: El acondicionamiento no comprende el tratamiento 3.20 Recolección Selectiva: Recolección sólo de los residuos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares. 3.21 Empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento. 3.22 Disposición fi nal de Residuos Sólidos: Proceso u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Artículo 4º.- MARCO LEGAL 4.1 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. 4.2 Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419. 4.3 D.S. Nº 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 29419. 4.4 Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314. 4.5 Decreto de Ley Nº 1065 Modifi catoria de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. 4.6 Decreto Supremo Nº 057, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. 4.7 Ordenanza Nº 097-2012/MDSA, Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita. Artículo 5º.- LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA 5.1 Una cultura de consumidores ambientalmente responsables. 5.2 Promover la reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos. 5.3 La segregación en la fuente como responsabilidad social y ambiental en las viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones públicas, privadas y similares. 5.4 La formalización de Recicladores informales agrupados en asociaciones u organizaciones con miras a su constitución empresarial.