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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487019 Regulan la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos de los ríos y canteras dentro de la jurisdicción del distrito de Ocros ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDO/A Ocros, 21 de diciembre del año 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ocros, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2012; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 modifi cado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que el Concejo Municipal, tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 40 señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el numeral 9) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley. Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros. Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refi ere el numeral 9) del artículo 69 de la Ley N° 27972, señala que “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infi ere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto. Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de Ocros, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE OCROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- De las autorizaciones.- Regular en la jurisdicción del Distrito de Ocros, el otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o álveos naturales y canteras en la jurisdicción; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma. Artículo 2º.- Del cumplimiento normativo.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley Nº 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del cercado, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local. Artículo 3º.- De los ingresos propios.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 4.- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ordenanza, se otorgarán a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 1.1. Memoria Descriptiva. 1.2. Evaluación Geológica. 1.3. Planeamiento Minero. 1.4. Plan de Seguridad Minera. 1.5. Plan de Apertura, Cierre y Abandono. 1.6. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. 1.7. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. 1.8. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. 1.9. Ubicación de las instalaciones de clasifi cación y acopio, si las hubiere. 1.10. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. 1.11. Plazo de extracción. 2.- La opinión técnica de la Autoridad Local del Agua. 3.- Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. 4.- Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera mensual. Artículo 5.- De las Evaluaciones.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental evaluará la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de la Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda. Esta sujeto a califi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los sesenta días. Artículo 6.- Ubicación de las Zonas.- La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población circundante. Artículo 7.- Del Orden de Prelación.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes.