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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487006 kilogramos por día, deberán almacenar sus residuos en bolsas plásticas o costales herméticos. 10.3 Los Generadores que produzcan más de 50 kg. de residuos sólidos por día deberán almacenar de acuerdo a lo dispuesto en la Norma técnica de INDECOPI (NTP 900.058). 10.4 Todos los generadores deberán entregar sus residuos sólidos reciclables según el Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipal a los Recicladores Autorizados por la Municipalidad o las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS). TÍTULO IV FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Artículo 11º.- PERFIL DEL RECICLADOR Los Recicladores para formar parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva deberán cumplir con el siguiente perfi l: 11.1 Tener edad mínima de 18 años y contar con Documento Nacional de Identidad DNI vigente. 11.2 En caso de las mujeres en gestación que laboren como recicladoras en forma independiente solo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes de alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes) se regirán por las disposiciones sobre la material. Artículo 12º.- CENSO SOCIOECONÓMICO DE RECICLADORES Cada postulante deberá llenar la fi cha de datos básicos de Recicladores con carácter de declaración jurada, adjuntando copia del DNI, posterior a ello se realizará la verifi cación de datos in situ. Artículo 13º.- CONVOCATORIA AL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS. La Municipalidad Distrital de Santa Anita realizará una convocatoria para el Proceso de Formalización de Organizaciones de Recicladores de residuos sólidos con personería jurídica, legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos, cuando se genere la necesidad de cubrir la demanda de predios participantes del Programa de Recolección Selectiva, siendo esta de manera progresiva y de manera discrecional, debiendo realizarse hasta cubrir el total de los predios del distrito. Artículo 14º.- SOLICITUD DE LA ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES CON PERSONERIA JURÍDICA PARA FORMAR PARTE DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS. Toda organización de Recicladores legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos podrá presentar su solicitud de inscripción dirigida a la Alcalde(a), solicitando incorporarse al proceso de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos acogiéndose a la presente Ordenanza Municipal, adjuntando los siguientes requisitos: a. Copia de la fi cha registral de la organización de Recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. b. Relación de los miembros de la Organización especifi cando: nombres, apellidos, Nº de DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuos que recolectan) y fi rma. c. Ficha de Datos Básicos de cada uno de los Recicladores con carácter de Declaración Jurada (Anexo 1), adjuntando copia simple de su DNI, una (1) fotografía tamaño carné. La verifi cación de la información dada en la Declaración Jurada será posterior. d. Compromiso fi rmado de brindar información sobre los resultados de su actividad a la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 15º.- CREACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y/O COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. La Municipalidad por intermedio de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, creará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos, conteniendo las fichas de Censo de los Recicladores y las respectivas constancias de inscripción en el Registro Municipal de Recicladores y Organizaciones de Recicladores Autorizados. ARTICULO 16º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y/O COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. 16.1 Los requisitos mínimos para la inscripción en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos son: a. Solicitud de Autorización dirigida al Alcalde. Copia simple de la Ficha Registral de la Organización de Recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. b. DNI del representante legal de la organización. c. Padrón de socios. d. Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los Recicladores. e. Los trámites de inscripción y la renovación serán gratuitos. 16.2 Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercio de Residuos Sólidos, en el plazo de 15 días hábiles. 16.3 La renovación del Registro es obligatoria cada tres (3) años, debiendo presentar los mismos requisitos establecidos en la presente ordenanza. 16.4 La Constancia emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita faculta a realizar las acciones de recolección selectiva y comercialización de los residuos sólidos en el ámbito del Distrito, quedando sin efecto fuera de sus límites. 16.5 La caducidad o el retiro de la Constancia de la Organización de Recicladores Autorizada para Recolección Selectiva y el Comercio de Residuos Sólidos procederá automáticamente con la aplicación de sanciones por 02 faltas graves. Artículo 17º.- REQUISITOS TÉCNICOS PARA LOS RECICLADORES QUE PARTICIPAN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS. Todo Reciclador deberá de pertenecer a una organización de Recicladores legalmente establecida, con personería jurídica e inscrita en Registros Públicos y presentará su solicitud dirigida al Alcalde, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 17.1 Copia simple del carné que acredite ser parte de una organización de Recicladores. 17.2 Haber participado de un Programa de Capacitación dirigido a recicladores, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Reciclador vigente. 17.3 Copia simple de la cartilla de vacunación contra el tétano y la hepatitis B, emitido por los órganos desconcentrado y descentralizados del Ministerio de salud u otros establecimientos de salud en coordinación con la Municipalidad, debiendo ser renovados anualmente.