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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487011 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios específicos correspondientes a sector comprendido por diversas urbanizaciones y cooperativa de vivienda, ubicadas en parte del distrito conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2013-MSS Santiago de Surco, 15 de enero del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 345-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 601- 2012-SGPUC-GDU-MSS, 208-2012-GRP-AL y 12-2012- JLMJ-APU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 980-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912, aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe N° 345-2012-GDU-MSS del 17.12.2012, presentó la propuesta de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios específi cos correspondiente al sector comprendido por las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos y Cooperativa de Vivienda Ingenieros Santa Teresa con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) ubicados en parte del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, elaborada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro con Informe Nº 601-2012-SGPUC-GDU-MSS del 13.12.2012, señalando, que el mismo es el resultado de los antecedentes e información minuciosa, análisis y evaluación de las normas vigentes locales, metropolitanas y nacionales, así como, sus modifi catorias, teniendo en consideración la problemática actual en lo referente a las alturas, retiros, estacionamiento, área libre y otros; que permitirá un adecuado desarrollo urbano del sector; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 424-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29.05.2012, prorrogada en su vigencia por el Decreto de Alcaldía Nº 28-2012-MSS del 25.10.2012, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 29.10.2012, se dispuso suspender temporalmente por un período de 06 meses contados desde el día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano, la recepción de solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas, Licencias de Funcionamiento y los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para los lotes ubicados en el distrito de Santiago de Surco; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2 del Artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, habiendo sustentado la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que en el presente caso se confi gura el supuesto, sosteniendo que someter el anteproyecto de norma a una prepublicación implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, en tanto está orientada a resguardar el correcto desarrollo urbanístico del distrito en benefi cio de la seguridad de los vecinos, la que no puede estar sometida a un plazo de espera, en tanto la coyuntura por la que atraviesan las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico, que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos y la Cooperativa de Vivienda Ingenieros Santa Teresa, la tornan de completo interés público, el que se busca proteger con la dación del presente Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Informe N° 980-2012-GAJ-MSS del 19.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba los parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de la Urbanización los Alamos de Monterrico; Estando al Informe N° 980-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe N° 345-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios específi cos correspondientes al sector comprendido por las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos y la Cooperativa de Vivienda Ingenieros Santa Teresa, con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) ubicadas en la parte del distrito de Santiago de Surco conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, consignados en los Anexos 01 y 02 que forman parte del presente Decreto.