TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487007 17.4 Los trámites de inscripción y renovación serán gratuitos. a) Admitida la solicitud se procederá a la emisión de un carné para su identifi cación, el mismo que deberá ser llevado en un lugar visible de la indumentaria del Reciclador. b) Se otorgará un único y exclusivo código de registro a cada miembro de la Organización de Recicladores que participen del Programa de Recolección Selectiva. c) El carné emitido por la Municipalidad, faculta al Reciclador a realizar labores en el Marco del Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita, quedando sin efecto si se realiza de manera individual. d) La caducidad o el retiro de la Constancia de Reciclador Autorizado procederá automáticamente con la aplicación de sanciones por 02 faltas graves. e) El proceso de incorporación de recicladores al Programa de Recolección se dará de manera progresiva, en base al estudio situacional del Reciclaje, (Artículo Nº 06). Artículo 18º.- CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO TÉCNICO, OPERATIVO Y EMPRESARIAL DE LOS RECICLADORES. La Municipalidad llevará a cabo un Programa de Capacitación dirigido a los Recicladores, los que deberán de participar de manera obligatoria, la misma que comprenderá los siguientes módulos y tendrán una duración mínima de tres (03) horas cada uno. a. Manejo integral de residuos sólidos b. Seguridad y salud ocupacional c. La gestión empresarial y el reciclaje d. Habilidades sociales y desarrollo personal Artículo 19º.- VACUNACIÓN CONTRA EL TÉTANO Y LA HEPATITIS B. La Municipalidad en coordinación con los órganos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud, promoverá Programas de Vacunación masiva contra el Tétano y la Hepatitis B. Sin perjuicio de ello los Recicladores también pueden acercarse individualmente a las postas con la fi nalidad de obtener dicha vacunación gratuitamente. CAPÍTULO II APROBACIÓN DE LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL Artículo 20º.- APROBACIÓN DEL MARCO NORMATIVO MUNICIPAL 20.1 Incorporación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos como parte del Plan Operativo institucional a través de la Jefatura de Medio Ambiente. 20.2 Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de los procedimientos para la formalización de los Recicladores descrita en la presente norma. 20.3 Incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones las infracciones y sanciones descritas en el Artículo 32 de la presente Ordenanza. 20.4 Implementación de incentivos sociales y/o ambientales, para los contribuyentes que participen activamente del Programa en mención. 20.5 Establecimiento de los mecanismos de fi scalización y control ambiental que está a cargo del Área de Policía Fiscalizadora. CAPÍTULO III DISEÑO TÉCNICO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 21º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO. El manejo de residuos sólidos con fines de reaprovechamiento contempla las actividades de segregación en la fuente, almacenamiento interno, recolección selectiva, transporte, clasificación, recuperación, tratamiento y comercialización de residuos sólidos. El que podrá ser efectuado por la Municipalidad, Recicladores autorizados, Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas. Artículo 22º.- TIPOS DE RESIDUOS AUTORIZADOS PARA SU RECOLECCIÓN Se determinaran sobre la base de los resultados del último estudio de Caracterización de residuos sólidos elaborados por la Municipalidad, siendo estos los siguientes: a. Papel Mezclado: está constituido por papeles de ofi cina, papel periódico, papel couche y otros. b. Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas de cartones ondulados y otros. c. Plástico: todos los plásticos. d. Metales Ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas. e. Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. f. Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores g. Caucho: todos los cauchos h. Telas: diferentes colores y calidades Queda fuera del ámbito de recolección de residuo sólido cualquier residuo de carácter peligroso, la presente lista se podrá ampliar mediante Decreto de Alcaldía. Articulo 23·.- SEGREGACION La Segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes espacios. 23.1 En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento temporal de los residuos en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. 23.2 En las infraestructura de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la Recolección Selectiva sin generar riesgos a la salud de las personas y al ambiente. Artículo 24.- RECOLECCIÓN SELECTIVA La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables deber ser llevada a cabo por la Municipalidad, una Organización de Recicladores Autorizado o por una EC – RS. La recolección puede desarrollarse a pie o en vehículos sin exposición de los residuos al ambiente. Artículo 25º DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN Todo Reciclador Autorizado que brinde el servicio de recolección selectiva, deberá cumplir obligatoriamente con las características técnicas del equipamiento de protección personal, siendo estos diferenciados de la siguiente manera en función de las actividades que realizan: 25.1 Equipos de protección personal para realizar la recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos. a. Uniforme de tela dril color Azul (mameluco o camisa y pantalón), y en el caso de las madres gestantes usarán overol de maternidad, con aplicación de cinta refl ectiva de seguridad de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. b. Polo de algodón azul c. Protector de cabeza azul d. Guantes de cuero e. Mascarilla con fi ltro recargable f. Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. 25.2 Equipo de protección personal para realizar el acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de los residuos sólidos.